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Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio durante el Año Fiscal 2020

Delegan facultades en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2020

Resolución Ministerial

N° 01-2020-MINAM

Lima, 6 de enero de 2020

VISTOS: el Memorando N°00002-2020-MINAM/SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N°00002-2020-MINAM/SG/OGPP/OPPMI, de la Oficina de Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones; el Memorando N° 00001-2020-MINAM/SG/OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe N°00001-2020-MINAM/SG/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones;

Que, de conformidad con el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, los Ministros de Estado pueden delegar en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, señala que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente dicha norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad;

Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;

Que, de conformidad con el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de oficio y la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 242-2018-EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. Asimismo, de conformidad con el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF, puede ser objeto de delegación la autorización de elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas;

Que, de acuerdo con el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF, el Titular de la entidad pública del Gobierno Nacional puede delegar a sus programas, proyectos o unidades ejecutoras adscritos a éste, las facultades que el presente Texto Único Ordenado y su Reglamento le otorgan a fin de que, en el marco de sus competencias, desarrollen proyectos de inversión mediante el mecanismo establecido en la presente norma;

Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43, y su modificatoria; así como los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen las facultades del titular de la entidad, las cuales pueden ser materia de delegación;

Que, en atención a los documentos de vistos y de acuerdo al marco normativo expuesto precedentemente, con el propósito de lograr una mayor celeridad en la gestión administrativa del Ministerio del Ambiente, resulta conveniente delegar determinadas facultades asignadas a la titular del Ministerio del Ambiente, durante el Año Fiscal 2020;

Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Oficina General de Administración, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo N° 242-2018-EF; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local, con participación del sector privado, aprobado por Decreto Supremo N° 294-2018-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-MINAM; los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley N° 29806, aprobados por Resolución Ministerial N° 283-2012-EF/43, y su modificatoria; y, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental.

Delegar en el/la Viceministro/a de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo.

b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Gestión Ambiental, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

Artículo 2.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales.

Delegar en el/la Viceministro/a de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir los Términos de Referencia del servicio y autorizar las contrataciones con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial, que se requieran en su Despacho y en los respectivos Órganos de Línea dependientes del mismo.

b) Conformar Comités Especiales encargados de conducir los procesos de selección y evaluación de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, producto de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

c) Designar a la persona encargada de la suscripción y resolución de los contratos de los responsables de los Programas y/o Proyectos a cargo del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, en el marco de convenios suscritos con organismos internacionales u órganos de cooperación internacional.

Artículo 3.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Secretario/a General.

Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

3.1 Facultades en materia presupuestal y financiera, para lo siguiente:

a) Aprobar y/o formalizar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático del Pliego 005: Ministerio del Ambiente, previo informe favorable de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

b) Suscribir los Estados Financieros y Presupuestarios, periódicos y anuales requeridos para la elaboración de la Cuenta General de la República y remitirla ante la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas.

3.2 Facultades de representación, para lo siguiente:

a) Suscribir los Términos de Referencia y autorizar las contrataciones que se requiera para el Despacho Ministerial, previa conformidad del Jefe de Gabinete, así como para los órganos dependientes de la Secretaría General, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley Nº 25650.

b) Remitir la solicitud de pago de honorarios del personal altamente calificado del Ministerio del Ambiente, conforme a lo establecido en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF-43 y su modificatoria.

c) Remitir la solicitud de pago de honorarios de los profesionales contratados conforme a lo establecido en los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco del Decreto Ley Nº 25650, aprobados mediante Resolución Ministerial Nº 416-2014-E/10.

3.3 Facultades en materia administrativa, para lo siguiente:

a) Aprobar las modificatorias del Plan Estratégico Institucional.

b) Aprobar las modificatorias del Plan Operativo Institucional.

3.4 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que convoque la Entidad y en los que el Ministerio del Ambiente actúe como entidad encargada derivado de convenios interinstitucionales de encargo o de convenios interinstitucionales de compras corporativas facultativas, conforme a lo dispuesto en la respectiva Ley de Contrataciones del Estado.

b) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de obras menores o iguales al quince por ciento (15%) de los contratos derivados de los procedimientos de selección.

3.5 Facultades en materia de Obras por Impuestos e inversión pública:

a) Solicitar la Asistencia Técnica a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN para el desarrollo de los procesos de selección o encargarle el desarrollo de los mismos.

b) Suscribir, modificar y resolver los Convenios de asistencia técnica bajo la modalidad de asesoría o encargo de procesos de selección.

c) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los Comités Especiales de procesos de selección que vayan a ser convocados por el Ministerio del Ambiente, así como modificar su conformación.

d) Solicitar la emisión de Informe Previo a la Contraloría General de la República, así como, presentar la subsanación y/o remitir la información complementaria o adicional requerida.

e) Aprobar la decisión de llevar a cabo el proceso de selección.

f) Aprobar las bases de los procesos de selección.

g) Suscribir la Carta de Compromiso de Priorización de Recursos donde conste el compromiso del Ministerio del Ambiente de priorizar, bajo responsabilidad, en la fase de programación presupuestaria, los recursos necesarios para financiar el pago de los “Certificados de Inversión Pública Gobierno Nacional – Tesoro Público”, en los años fiscales siguientes y por todo el período de ejecución del proyecto de inversión, así como su mantenimiento y/u operación, de ser el caso.

h) Autorizar, la aprobación de importes que exceden hasta en diez por ciento (10%) el Monto Total de Inversión Referencial, cuando la propuesta económica lo exceda, a fin que se pueda adjudicar la buena pro de los procesos de selección convocados bajo el mecanismo de Obras por Impuestos.

i) Comunicar, previa opinión técnica de las áreas competentes y de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, la relevancia o no de los proyectos de inversión, actualización del estudio de preinversión, de la ficha técnica o del expediente técnico del proyecto declarado viable en el Invierte.pe, que hayan sido propuestos por las empresas privadas, a través de cartas de intención dirigidas al Ministerio del Ambiente.

j) Suscribir, modificar y resolver los Contratos de Supervisión celebrados por el Ministerio del Ambiente.

k) Aprobar y autorizar a la empresa privada para que inicie las actividades previstas en el Documento de Trabajo, en caso la empresa privada identifique la necesidad de realizar modificaciones en la fase de inversión, y dicha propuesta cuente con la opinión favorable del órgano competente.

l) Autorizar que el nuevo monto de inversión del proyecto registrado en el Banco de Inversiones de Invierte.pe, con posterioridad a su declaratoria de viabilidad y priorización, sea recogido en el Monto Total de Inversión Referencial en la convocatoria y las bases del proceso de selección, para todos los casos.

m) Autorizar, previo sustento técnico legal de la unidad ejecutora de inversiones, las mayores prestaciones hasta por un máximo del cincuenta por ciento (50%) del costo de supervisión establecido en el Contrato original, y la ampliación de plazo en el Contrato de Supervisión que se originen por variaciones o modificaciones al Proyecto durante la fase de ejecución.

n) Aprobar, previo informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, las especificaciones técnicas y económicas para la contratación de la entidad privada supervisora.

o) Resolver los recursos de apelación y de trato directo.

p) Disponer que, a través de la Oficina de Abastecimiento, se registre en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado (SEACE) la convocatoria, las Bases con todos sus anexos, las Bases integradas, la evaluación de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro, así como el Convenio y/o Contrato de Supervisión.

q) Cancelar total o parcialmente el proceso de selección, por causal de caso fortuito, fuerza mayor, desaparición de la necesidad o aspectos presupuestales.

r) Autorizar la variación o modificación al costo de mantenimiento previsto en el expediente de mantenimiento, que se produzca durante su ejecución, siempre que se deriven de eventos de fuerza mayor, caso fortuito o modificaciones de los niveles de servicios a solicitud del Ministerio del Ambiente; así como, suscribir la adenda correspondiente.

Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Administración.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Administración del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

4.1 Facultades de representación, para lo siguiente:

a) Representar al Ministerio del Ambiente en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos de impugnación y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio del Ambiente, de ser el caso.

b) Suscribir contratos bancarios y financieros celebrados por el Ministerio del Ambiente, incluidas sus respectivas adendas.

c) Aprobar el reconocimiento de deuda, créditos devengados y devolución de recursos.

d) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001 del Ministerio del Ambiente.

e) Aprobar los expedientes técnicos y la ejecución de obras bajo la modalidad de ejecución presupuestal directa de la Unidad Ejecutora 01, de conformidad con la normativa sobre la materia.

f) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad engargante, de conformidad con lo previsto en el literal c) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de sus competencias.

g) Representar al Ministerio del Ambiente ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, en todo tipo de trámite en materia tributaria, para realizar cualquier acto, procedimiento y/o actividad que resulte necesaria para el mejor desarrollo de la gestión administrativa del Ministerio. Se hace extensiva dicha atribución, en su competencia, al Director de la Oficina de Finanzas.

h) Suscribir contratos y/o adendas de consultoría derivados de Convenios de Cooperación Técnica No Reembolsable u otros instrumentos de naturaleza análoga.

4.2 Facultades que se ejercen de conformidad a la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, para lo siguiente:

a) Aprobar las modificaciones del Plan Anual de Contrataciones.

b) Autorizar los procesos de estandarización.

c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización del procedimiento de selección correspondiente a la Subasta Inversa Electrónica, asimismo, aprobar los expedientes de contratación que se realicen a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco conforme a la normatividad de contrataciones del Estado.

d) Aprobar los Expedientes Técnicos de obras de la Unidad Ejecutora 001.

e) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley y sus modificatorias.

f) Designar a los miembros de los Comités de Selección.

g) Aprobar las bases de los procedimientos de selección y otros documentos señalados en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

h) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios.

i) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección.

j) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios de los contratos derivados de los procedimientos de selección, hasta por el máximo permitido.

k) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido.

l) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido.

m) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, el Tribunal de Contrataciones del Estado y la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculadas con la temática de contrataciones del Estado.

n) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección.

o) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, y sus adendas.

p) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas en los contratos derivados de procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas.

q) Aprobar las modificaciones convencionales a los contratos derivados de procedimientos de selección incluyendo los provenientes de contrataciones directas, solo en aquellos casos en los que la modificación no implique la variación del precio.

r) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas; así como, los contratos que se deriven de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco; por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.

s) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios.

4.3 Facultades que se ejercen de acuerdo a la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, para lo siguiente:

Aprobar los actos de administración, disposición, adquisición, servidumbre, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, de acuerdo con las normas del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Artículo 5.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT, y sus adendas.

b) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo de los contratos de bienes, servicios y obras, cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a 8 UIT, de corresponder.

Artículo 6.- Delegación de facultad y atribución a el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, la facultad de suscribir los contratos, adendas, prórrogas, renovaciones y documentos relacionados a la selección y contratación de consultores en el Ministerio del Ambiente con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650, no delegados a los Despachos Viceministeriales o a la Secretaría General.

Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

Delegar en el/la Director/a de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, la facultad de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de Proyectos de Inversión Pública del sector, cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas, a excepción de los Programas y Proyectos del Ministerio del Ambiente.

Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones a los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente

Delegar en los/las Responsables de las Unidades Ejecutoras del Ministerio del Ambiente para el Año Fiscal 2020, las siguientes facultades y atribuciones:

a) Autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes; así como la ejecución física y financiera de las Inversiones Públicas.

b) Aprobar los expedientes técnicos o documentos equivalentes de las inversiones públicas a su cargo.

c) Designar a los responsables, titulares y suplentes, del manejo de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras a su cargo.

Artículo 9.- De la observancia de los requisitos legales

La delegación de facultades y atribuciones a que se refiere la presente Resolución Ministerial, comprende igualmente las atribuciones de pronunciarse y/o resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto.

Artículo 10.- De las actuaciones realizadas

Los/las funcionarios/as y servidores/as a los/las cuales se les ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en los artículos precedentes están obligados a dar cuenta trimestralmente a la Ministra del Ambiente, respecto de las actuaciones derivadas de la delegación otorgada.

Artículo 11.- De la Notificación y Publicación

Notificar la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Ambiente, para conocimiento y cumplimiento; así como, publicarla en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FABIOLA MUÑOZ DODERO

Ministra del Ambiente

1843128-1