Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Fijan la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María

Fijan la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 002-2020-MDJM

Jesús María, 6 de enero del 2020.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE JESÚS MARÍA;

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; el Informe N° 001-2020-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 002-2020-MDJM/GA de la Gerencia de Administración, el Memorándum N° 002-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 001-2020-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 002-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 002-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;

Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21 y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;

Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDJM del 9 de enero de 2019 se acordó fijar como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la suma de S/ 7,800.00, a partir del mes de enero 2019;

Que, de acuerdo con el citado artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;

Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;

Que, de acuerdo al Informe N° 001-2020-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos del 2 de enero del 2020, el monto remunerativo total que le correspondería al alcalde asciende a S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles), por encontrarse dentro del rango estipulado en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; esto es, entre 100,001 a 250,000 de población electoral;

Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles) a partir de enero del 2020.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDJM, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS

Alcalde

1843002-1