Fijan la remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 002-2020-MDJM
Jesús María, 6 de enero del 2020.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE JESÚS MARÍA;
VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 1 de la fecha; el Informe N° 001-2020-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos, el Memorándum N° 002-2020-MDJM/GA de la Gerencia de Administración, el Memorándum N° 002-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Memorándum N° 001-2020-MDJM/GPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe N° 002-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N° 002-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 39° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 21° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los alcaldes son funcionarios públicos al servicio de la Nación, desempeñan su cargo a tiempo completo y son rentados mediante una remuneración mensual fijada por acuerdo de Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión;
Que, según el numeral 28 del artículo 9° de la citada Ley N° 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; asimismo, concordante con los artículos 21 y 44° de la citada norma, dicho acuerdo debe publicarse obligatoriamente, bajo responsabilidad;
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDJM del 9 de enero de 2019 se acordó fijar como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la suma de S/ 7,800.00, a partir del mes de enero 2019;
Que, de acuerdo con el citado artículo 21 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, el monto mensual de la remuneración del alcalde anualmente podrá ser incrementado con arreglo a ley, siempre y cuando se observe estrictamente las exigencias presupuestales y económicas propias de su remuneración;
Que, al respecto, mediante Decreto Supremo N° 413-2019-EF del 30 de diciembre de 2019, se establecen disposiciones para determinar la compensación económica para los alcaldes distritales y provinciales en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil;
Que, de acuerdo al Informe N° 001-2020-MDJM/GA/SGRH de la Subgerencia de Recursos Humanos del 2 de enero del 2020, el monto remunerativo total que le correspondería al alcalde asciende a S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles), por encontrarse dentro del rango estipulado en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 413-2019-EF; esto es, entre 100,001 a 250,000 de población electoral;
Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 413-2019-EF, no se autoriza a los concejos municipales a reajustar el monto correspondiente a las dietas para los regidores;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 28 del artículo 9 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, adoptó por UNANIMIDAD el siguiente:
ACUERDO:
Artículo Primero.- FÍJESE como remuneración mensual del alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, la cantidad de S/ 11,400.00 (once mil cuatrocientos con 00/100 Soles) a partir de enero del 2020.
Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO el Artículo Primero del Acuerdo de Concejo N° 003-2019-MDJM, dejando subsistente las demás disposiciones del citado acuerdo.
Artículo Tercero.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración y a la Subgerencia de Recursos Humanos el cumplimiento del presente Acuerdo.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
1843002-1