Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que modifica el artículo primero de la Ordenanza Nº 556-MSB que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja

Ordenanza que modifica el artículo primero de la Ordenanza Nº 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja

ORDENANZA Nº 637-MSB

San Borja, 20 de diciembre del 2019.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; XXVII-2019 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de diciembre de 2019, el Dictamen N° 064-2019-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen Nº 016-2019-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Informe N° 029-2019-MSB-GM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 501-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 037-2019-MSB-GM-OIUDE de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, el Memorando Nº 676-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 553-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 689-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 558-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 690-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, sobre la propuesta de modificación de la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú indica que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que conforme el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; correspondiéndole al Concejo Municipal conforme al numeral 8) del artículo 9º de la norma antes citada, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas;

Que, mediante Ordenanza Nº 491-MSB, de fecha 27 de noviembre del 2012, aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, que consta 05 capítulos, 60 artículos y 04 disposiciones complementarias finales;

Que, mediante Ordenanza Nº 556-MSB, de fecha 26 de enero del 2016, aprueba la modificatoria de la Ordenanza N° 491-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja;

Que, de acuerdo con el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que modifica la Primera Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 491-MSB, la Comisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB) esta conformada de la siguiente manera: i) El Gerente de Desarrollo Urbano, quien la presidirá, ii) El Gerente de Fiscalización, como miembro, iii) El Jefe de la Unidad de Planeamiento Urbano y Catastro como secretario;

Que, con Informe N° 029-2019-MSB-GM-GDU la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que mediante Ordenanza N° 621-MSB, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica de la Municipalidad de San Borja, la cual fue publicada el 13 de marzo del 2019; por lo que, precisa que al existir una nueva Estructura Orgánica, se requiere que se designe a los integrantes que conformarán la Comisión de Normas Urbanas de San Borja (CRNU-SB), a fin que continúen con sus funciones establecidas y emitan los pronunciamientos correspondientes;

Que, mediante Informe Nº 558-2019-MSB-OAJ la Oficina de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente procedente que mediante Ordenanza Municipal se modifique la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja, en el extremo referido a la conformación de la Comisión de Revisión de Normas Urbanas de San Borja;

Que, resulta necesario aprobar una Ordenanza que modifique la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba el Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del distrito de San Borja;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 1º DE LA ORDENANZA Nº 556-MSB, QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE EDIFICACIONES Y NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LA ZONIFICACIÓN DEL DISTRITO

DE SAN BORJA

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto modificar el artículo primero de la Ordenanza Nº 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja.

Artículo Segundo.- Modifíquese la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza N° 491-MSB, modificada por el artículo primero de la Ordenanza N° 556-MSB, que aprueba la modificación del Reglamento de Edificaciones y Normas Complementarias de la Zonificación del Distrito de San Borja, el cual quedará redactado con el siguiente texto:

“PRIMERA.- Revisión de la Norma

(...)

Para tales efectos, la Comisión de revisión de Normas Urbanas de San Borja, está conformada por:

1. El/la Gerente(a) de Desarrollo Urbano y Catastro, como Presidente(a)

2. El/la Gerente de la Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, como Secretario

3. El/la Gerente de la Oficina de Ética e Integridad, como miembro

4. El/la Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica, como miembro

5. El/la Jefe(a) de la Unidad de Fiscalización, quien actuará como miembro.

(...)

Artículo tercero.- VIGENCIA:

La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

Primera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Catastro, Oficina de Innovación Urbana y Desarrollo Económico, Oficina de Ética e Integridad, Oficina de Asesoría Jurídica y a la Unidad de Fiscalización, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en lo que les corresponda.

Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1842115-1