Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifícan el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar

Modifícan el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0006/RE-2020

Lima, 3 de enero de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE, establece en su artículo 140 que la Academia Diplomática del Perú es el centro de formación profesional del Ministerio de Relaciones Exteriores y única vía de acceso al Servicio Diplomático de la República;

Que, la Resolución Ministerial N° 0053-2018-RE, de 26 de enero de 2018, aprueba el Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, cuyo artículo 25 establece los requisitos para postular en el respectivo Concurso Público de Admisión;

Que, mediante Memorándum (DAD) N° DAD004232019, la Dirección Adjunta de la Academia Diplomática del Perú, ha propuesto la modificación del citado artículo 25 del Reglamento de dicho centro de estudios, a fin brindar mayor claridad y precisión, acerca de los requisitos para participar en el Concurso Público de Admisión, organizado anualmente por la Academia Diplomática; simplificar la presentación de documentación, eliminándose aquella relativa a las competencias en el idioma inglés del postulante, e incorporar exigencias de integridad del postulante;

Que, la Oficina de Racionalización y Métodos de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, ha emitido opinión técnica favorable sobre la propuesta de modificatoria expuesta en los considerandos precedentes, a través del Informe ORM Nº 061-2019, de 30 de diciembre de 2019;

Que, la Oficina General de Asuntos Legales, ha emitido opinión legal favorable sobre la propuesta de modificación del artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, a través del Memorándum (LEG) Nº LEG00003/2020, de 2 de enero de 2020;

Que, teniendo en cuenta lo expuesto, resulta necesario expedir el acto resolutivo que disponga la modificación del artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar;

Con el visado de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina general de Asuntos Legales;

De conformidad con la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación

Modifícase el artículo 25 del Reglamento de la Academia Diplomática del Perú Javier Pérez de Cuéllar, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0053-RE, de 26 de enero de 2018, en cual, en adelante, quedará redactado en los términos siguientes:

“Artículo 25.- Requisitos para postular

Para postular a la Academia Diplomática se requiere:

a. Ser peruano por nacimiento;

b. No ser mayor de 30 años de edad al 31 de marzo del año de postulación;

c. Tener grado académico de bachiller (en adelante, grado de bachiller) y/o título profesional universitarios en cualquiera de las carreras reconocidas por el sistema universitario nacional, o su equivalente para aquellos que hubieren cursado estudios en el exterior, inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, SUNEDU). Excepcionalmente, en caso que se encuentre en trámite la expedición del diploma que acredita la obtención del grado de bachiller y/o del título profesional universitarios, el postulante puede presentar una declaración jurada de haber iniciado el trámite para su obtención, conjuntamente con constancia de haber cumplido satisfactoriamente los requisitos para ello, expedida por la universidad respectiva. En dicho caso, debe presentar el diploma correspondiente o la Resolución Rectoral que confiere el grado y/o título a más tardar el día hábil previo a la fecha del último examen del Concurso de Admisión. En caso de tener grado de bachiller y/o título profesional universitarios otorgados por universidad extranjera, el diploma correspondiente debe estar legalizado o apostillado, según corresponda, con traducción oficial al castellano, en caso que se encuentre en otro idioma, y debidamente inscrito en la SUNEDU;

d. Tener dominio del idioma castellano;

e. No haber sido desaprobado más de una vez en concursos de admisión convocados por la Academia Diplomática. No se considera en este supuesto a los postulantes que, habiendo aprobado el examen oral de concepto, no alcanzaron vacante para ingresar a la Academia Diplomática;

f. No haber sido expulsado de ningún centro de estudios superiores o institutos armados;

g. No registrar antecedentes penales ni policiales; y

h. Haber cumplido con los requisitos establecidos para el proceso de inscripción.”

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.gob.pe/rree), el mismo día de la publicación de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO MEZA-CUADRA V.

Ministro de Relaciones Exteriores

1842972-1