Modifican la R.J. N° 000003-2024/JNAC/RENIEC, en lo referido a delegación de facultades en el/la Secretario/a General del RENIEC
RESOLUCIóN JEFATURAL
N° 000060-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 8 de abril de 2024
VISTOS:
El Proveído N° 002476-2024/SGEN/RENIEC (04ABR2024), de la Secretaría General y, el Informe N° 000376-2024/OAJ/RENIEC (05ABR2024), de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un Organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las personas naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil;
Que el numeral 78.1 del artículo 78° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las entidades pueden delegar el ejercicio de su competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente. Procede también la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad. Asimismo, precisa en su artículo 79°, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, y podrá ser responsable con éste por culpa en la vigilancia;
Que de acuerdo a lo establecido en el literal q) del artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF), aprobado por la Resolución Jefatural Nº 000086- 2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria, el Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) cuenta, entre sus atribuciones, con la facultad de delegar en el Secretario General, Gerente General, Directores, Sub Directores, Jefes de Oficina y Jefes de Unidad, las facultades y atribuciones que le asigne la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y que no sean privativas de sus funciones como Titular del Pliego;
Que mediante Resolución Jefatural N° 000003-2024/JNAC/RENIEC (10ENE2024), se efectuó la delegación de facultades, en materia presupuestal, planeamiento estratégico, contrataciones con el Estado, administrativa y gestión de recursos humanos, a diversos funcionarios del RENIEC, entre ellos, el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil;
Que el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en su artículo 45°, concordante con el artículo 225° del Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, sobre los medios de solución de controversia, considera al Arbitraje (institucional o Ad Hoc) como un mecanismo de solución de controversia; en este contexto por mandato legal no se acude al Poder Judicial para la solución de las controversias que se origen en la contratación pública;
Que el numeral 230.2 del artículo 230° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Titular del Pliego puede delegar la función de aprobación de designación del árbitro por parte de la Entidad;
Que mediante el documento del vistos, la Secretaría General solicita gestionar la facultad de delegar en dicho Órgano, la facultad de aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad; en ese sentido, mediante Informe N° 000376-2024/OAJ/RENIEC (05ABR2024), la Oficina de Asesoría Jurídica opina que, con el propósito de desconcentrar las facultades y agilizar la marcha administrativa del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), resulta legalmente viable delegar tal función en la Secretaría General en su calidad de máxima autoridad administrativa de la Entidad;
Que atendiendo a lo expresado, resulta viable emitir la correspondiente Resolución Jefatural que modifique el otorgamiento de facultades a la Secretaría General en su calidad de máxima autoridad administrativa, para incluir la función de aprobar la designación del árbitro por parte de la Entidad;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 000086-2021/JNAC/RENIEC (04MAY2021) y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural N° 000003-2024/JNAC/RENIEC, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.- Delegar en el/la Secretario/a General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), las siguientes facultades:
(…)
En materia de Contrataciones con el Estado:
(…)
e) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad, respecto de los procesos de contrataciones en el marco Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento.”
Artículo Segundo.- La delegación a que se refiere la presente Resolución Jefatural, no exime de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales para el caso en concreto.
Artículo Tercero.- Establecer que subsisten los demás extremos de la Resolución Jefatural N° 000003-2024/JNAC/RENIEC.
Artículo Cuarto.- Comunicar a la Secretaría General del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC lo dispuesto en la presente Resolución Jefatural, para los fines correspondientes.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el portal institucional www.reniec.gob.pe y en el portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN
Jefa Nacional
2277343-1