Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de la Reserva de Contingencia
DECRETO SUPREMO
Nº 045-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, se autoriza al Poder Ejecutivo para que, en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la vigencia del referido Decreto de Urgencia, realice modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de la Reserva de Contingencia, a la que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, correspondientes a las transferencias del año 2024 y no comprometidos a la fecha de publicación del citado Decreto de Urgencia. Dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, y se incorporan en la Reserva de Contingencia en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, establece que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, en cumplimiento con lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, según la evaluación realizada al presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, la Dirección General de Presupuesto Público ha identificado recursos hasta por la suma de S/ 156 432 392,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358 correspondientes a las transferencias del año 2024 y no comprometidos a la fecha de publicación del referido Decreto de Urgencia;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 156 432 392,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES) a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias;
De conformidad con lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 156 432 392,00 (CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), a favor de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, por la fuente de financiamiento Donaciones y Transferencias, originados por el cumplimiento de la Ley Nº 31358 correspondientes a las transferencias del año 2024 y no comprometidos a la fecha de publicación del Decreto de Urgencia Nº 006-2024, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias en materia económica y financiera para la sostenibilidad fiscal, el equilibrio presupuestario y la eficiencia del gasto público, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 del artículo 14 de dicha norma, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de la Contraloría General de la República, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 019 : Contraloría General
UNIDAD EJECUTORA 001 : Contraloría General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 0151 : Reducción de la corrupción en el uso de los recursos públicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 4 : Donaciones y Transferencias
GASTO CORRIENTE 156 432 392,00
============
TOTAL EGRESOS 156 432 392,00
============
A LA En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia 156 432 392,00
============
TOTAL EGRESOS 156 432 392,00
============
Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional
2.1. El Titular del pliego habilitador en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3. Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados.
Artículo 4. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2277555-1