Aprueban Donación de Bienes de Protección Personal (EPPS) y herramientas a favor de la CIA de Bomberos Ucayali
ACUERDO REGIONAL
Nº 0198-2023-GRU-CR
Pucallpa, veintiocho de setiembre de dos mil veintitrés.
POR CUANTO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización – Ley N° 27680, Ley de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley N° 27867, modificado por la Ley N° 27902 y la Ley N° 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante en el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”.
Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que: “El Consejo Regional, es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establece en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”.
Que, el artículo 3° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, señala: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional de Ucayali. Ejerce las funciones normativas, fiscalizadoras, investigadora de la gestión ejecutiva y administrativa del Gobierno Regional de Ucayali y las demás que establece la Constitución Política del Estado, la Ley de Bases de Descentralización N° 27783, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, modificaciones y conexas”. Así mismo, el artículo 5° precisa que, el Consejo Regional, es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fiscalizadoras. Tiene autonomía normativa, administrativa, política, fiscalizadora e investigación en los asuntos de su competencia.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, mediante Citación N° 032-2023-GRU-CR-SCR, y por unanimidad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104° del Reglamento Interno del Consejo, el Pleno del Consejo Regional dispone como sexto punto, el Expediente N° 00896140, remitido por el Gobernador Regional de Ucayali – Manuel Gambini Rupay, quien solicita que mediante Acuerdo Regional se apruebe la Donación de Bienes de Protección Personal y Herramientas del Proyecto: “Mejoramiento del servicio de apoyo al uso sostenible de la biodiversidad para las acciones de prevención y control de incendios forestales de las cuatro Provincia del Departamento de Ucayali”.
Que, mediante Informe N° 001-2023-GRU-GGR-GERFFS-AJ/JRSM, de fecha 25 de agosto de 2023, Asesoría Legal de la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, sobre el inventario de Implementos para Incendios Forestales, concluye y recomienda: Continuar con el trámite y cursar el presente informe y todos los anexos a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, para la opinión favorable.
Que, mediante Informe Legal N° 020-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 26 de setiembre de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, opina: i) La Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali cuenta con EPP disponible y expresa su disposición de donar a la Comandancia Departamental XII CD Ucayali de la Cía. de Bomberos. ii) La Oficina de Gestión Patrimonial, deberá emitir un informe técnico, evaluando la procedencia de la Donación, en virtud a lo dispuesto en el artículo 65° numeral 65.3 de la Directiva N° 0006-2011-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el Marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”;
Que, mediante Informe Técnico N° 0019-2023-GRU-ORA-OGEPA, de fecha 26 de setiembre de 2023, la Oficina de Gestión Patrimonial de la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, quien recomienda aprobar la Donación de Bienes de Protección Personal (EPPS) y herramientas del proyecto “Mejoramiento del Servicio de Apoyo al Uso Sostenible de la Biodiversidad para las Acciones de prevención y Control de Incendios Forestales de las Cuatro Provincias del Departamento de Ucayali”, a favor de la Comandancia de Bomberos de Ucayali. Finalmente señala, que se trata de donaciones de Equipos de Protección Personal – EPP, que no están catalogados como bienes propiamente dichos, sin embargo se debe aplicar supletoriamente, las disposiciones de la Directiva N° 006-2021-EF/54.01 “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobado mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, en cuya Cuarta Disposición Complementaria Final, establece: “Para los bienes muebles que no se encuentran considerados como patrimonio, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en la Directiva. En la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos”. Por lo que, recomienda derivar al Consejo Regional para la aprobación de la Donación.
Que, el Consejero Regional – Pruhl De Pinho Ríos, en su participación en el debate señalo, que la propuesta de Ordenanza Regional sobre la solicitud de Donación de Bienes de Protección Personal (EPPS) y herramientas se exonere que pase a comisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102° del Reglamento Interno del Consejo Regional.
Que, el primer párrafo del artículo 104° del nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional señala: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere de la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”.
Que, el Literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dentro de las atribuciones del Consejo Regional, señala: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o Institucional o declara su voluntad de practicar o determinar un acto o sujetarse a una conducta o norma Institucional.
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, celebrada de manera virtual desde el Auditorio del Consejo Regional, sito en el Jr. Apurímac N° 460 - Callería, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, en uso de sus atribuciones conferidas por la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el Reglamento Interno del Consejo Regional; y, transcurrido el debate conforme consta en el Acta de la presente Sesión, por Mayoría, se aprueba el siguiente:
ACUERDO REGIONAL:
Artículo Primero.- EXONERAR de Derivar a Comisión del Consejo Regional, el Expediente N° 00896140, que contiene la propuesta de aprobar la Donación de Bienes de Protección Personal (EPPS) y herramientas, a favor de la CIA de Bomberos Ucayali.
Artículo Segundo.- APROBAR la Donación de Bienes de Protección Personal (EPP) y herramientas, consistente en: 1) Seis (06) botas forestales 10.5 “M”. 2) Seis (06) botas forestales 9 “M”. 3) Doce (12) lentes protectores. 4) Veinticuatro (24) Cubre Nuca + mascarillas. 5) Diecinueve (19) mochilas ergonómicas de 100% nailon ignifugo con cinta reflectiva para bombero. 6) Trece (13) mochilas de nailon para bolsas de hidratación. 7) Veinticuatro (24) rastrillos con margo de madera. 8) Veinticuatro (24) protectores respiratorios. 9) Veinticuatro (24) capuchas de bombero, a favor de la CIA Bomberos de Ucayali.
Artículo Tercero.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gobernación Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Cuarto.- REMÍTASE el presente Acuerdo Regional a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPENSAR el presente Acuerdo Regional del trámite a la lectura y aprobación del Acta.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional Forestal y de Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Presidente
Consejo Regional
2224281-1