Conforman la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social en la Región Ucayali
ORDENANZA REGIONAL
Nº 015-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; el artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) artículo 15° le faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 37° refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y finalmente, el artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia;
Que, la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece competencias y funciones específicas de los gobiernos locales, los artículos 80° competencias y funciones en saneamiento, salubridad y salud, el artículo 82° en educación, cultura, deportes y recreación; el artículo 84° en programas sociales, defensa y promoción de derechos y el artículo 86° promoción del desarrollo económico local;
Que, de acuerdo al artículo 20° y al numeral 3 del artículo 19° de la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS) es la instancia de coordinación y de discusión de la política social del Estado al interior del Consejo de Ministros, que se encuentra presidida por el Presidente del Consejo de Ministros y es la encargada de dirigir, articular, coordinar y establecer los lineamientos de política y del gasto social, así como supervisar su cumplimiento; teniendo como función principal reducir la pobreza y la extrema pobreza;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas”, como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las Niñas y los Niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo la sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 – PNMNNA, cuyo enfoque territorial reconoce el importante rol de los Gobiernos Regionales y Locales como responsables de la articulación de esta política en sus territorios para el logro de cinco objetivos prioritarios: a) Mejorar el desarrollo infantil temprano; b) Mejorar el desarrollo físico, cognitivo y socioemocional de Niñas, Niños y Adolescentes; c) Incrementar las capacidades para la inclusión económica de jóvenes y adultos; d) Mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores; y e) Mejorar las condiciones del entorno de la población para asegurar su inclusión social;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno, en el cual, el Eje 8 representa a la salud como derecho humano, dentro este Eje se encuentra el lineamiento de política 8.5 referido a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU-CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT, con necesidad regional, que requieren ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU-CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como estrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, se crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, sistema intergubernamental e intersectorial que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Ucayali. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRU-CR, modifica en sus artículos Primero, Segundo y Tercero, y deroga los artículos Cuarto y Quinto;
Que, el Pacto Regional Intergubernamental para la mejora de los servicios vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, suscrito el 20 de abril del presente año entre el Gobernador Regional y los diecinueve Alcaldes (cuatro provinciales y quince distritales) con la finalidad de promover y asegurar la voluntad política de los Gobiernos Locales en desarrollar acciones conjuntas intergubernamentales bajo el enfoque territorial, intercultural y de derechos para el abordaje de los principales problemas públicos que aquejan a la población de niños y niñas de la Primera Infancia, entre ellos la anemia y la desnutrición crónica infantil;
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social en la Región Ucayali, definida como una instancia de coordinación y colaboración con el objetivo principal de trabajar de manera conjunta en la implementación de la política social del Estado mediante la planificación, implementación y supervisión de políticas, programas y proyectos relativos a la salud, educación, trabajo, vivienda, entre otros asuntos sociales.
Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social reúne a Profesionales directivos públicos del Gobierno Regional de Ucayali y de los Gobiernos Locales dentro de la Región Ucayali y está integrado por los siguientes Miembros:
1. Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali.
2. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo.
3. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Manantay.
4. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha.
5. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Campo Verde.
6. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Nueva Requena.
7. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Iparía.
8. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Padre Abad.
9. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Padre Abad.
10. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Irazola.
11. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Curimaná.
12. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Alexander Von Humboldt.
13. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital Neshuya.
14. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Boquerón.
15. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Huipoca.
16. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Atalaya.
17. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Sepahua.
18. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Tahuanía.
19. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Distrital de Yurúa.
20. Gerencia de Desarrollo Social de la Municipalidad Provincial de Purús.
Artículo Tercero.- DETERMINAR las principales acciones articuladas que realizará ordinariamente la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social en la Región Ucayali:
1. Coordinación y colaboración regional.
La Red facilitará la coordinación y colaboración efectiva entre los Gerentes de Desarrollo Social del Gobierno Regional y los Gobiernos Locales, esencial para abordar desafíos comunes y aprovechar oportunidades de manera conjunta.
2. Intercambio de experiencias y mejores prácticas.
La Red proporcionará un espacio de articulación para compartir experiencias, lecciones aprendidas y mejores prácticas en el ámbito del desarrollo social, lo cual contribuye a la implementación de las políticas públicas nacionales y regionales que abordan los principales problemas públicos que atañen a la Primera Infancia.
3. Fortalecimiento de capacidades.
A través de la Red, los Gerentes de Desarrollo Social accederán al fortalecimiento de sus capacidades, competencias y habilidades en el campo del desarrollo humano, mediante el acceso a programas de formación, para la mejora de capacidades en la toma de decisiones informadas y eficaces.
4. Definición de políticas regionales.
La Red participará en la definición y formulación de políticas regionales en áreas relacionadas con el desarrollo social, lo que garantizaría que estas políticas estén fortalecidas por la experiencia práctica.
5. Promoción de productos o procesos innovadores de gestión pública en materia social
La colaboración intergubernamental fomentará la innovación en enfoques y estrategias para abordar desafíos sociales con enfoque territorial, lo que puede beneficiar a toda la población Ucayalina.
6. Aprovechamiento de recursos.
La Red contribuirá a identificar oportunidades para el aprovechamiento conjunto de recursos financieros y técnicos en proyectos y programas regionales.
7. Resiliencia ante crisis.
La colaboración entre distritos fortalecerá la resiliencia de las comunidades ante crisis, ya sean naturales o de otro tipo, al compartir estrategias de respuesta rápida y recuperación.
8. Monitoreo, seguimiento y evaluación conjunta.
La Red establecerá mecanismos de seguimiento y evaluación conjunta mediante plataformas informáticas, para medir el progreso hacia los objetivos y metas, así como, el impacto de las intervenciones articuladas intergubernamentales para la mejora de los servicios en materia social que el Estado brinda a la población por curso de vida.
9. Promoción de la equidad y la justicia social.
La Red trabajará en conjunto de manera articulada para promover la equidad y la justicia social en la Región Ucayali, abogando por políticas y programas que reduzcan las inequidades y faciliten la inclusión social.
10. Promoción y fortalecimiento de la Gobernanza.
La Gobernanza implica la interacción entre niveles de gobierno, entidades públicas, privadas y la sociedad civil para alcanzar objetivos comunes y abordar los desafíos en asuntos sociales, garantizándose la transparencia, la rendición de cuentas y el respeto al Estado de derecho.
11. Otras acciones conjuntas que demanden el diálogo, consenso y accionar conjunto en materia social.
Artículo Cuarto.- ELABORAR el Reglamento de la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a noventa días calendario contados, el cual deberá ser aprobado mediante un Decreto Regional.
Artículo Quinto.- ESTABLECER que el Sistema de Monitoreo Regional - SISMORE será la plataforma informática de acceso oficial para los decisores del Gobierno Regional y Gobiernos Locales, que facilitará el seguimiento de los avances de las actividades planificadas por la Red Regional de Gerentes de Desarrollo Social.
Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 6 de octubre de 2023
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
2224185-1