Declaran como Prioridad Regional la “Política Pública Regional Multisectorial de Lucha Contra la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil”
ORDENANZA REGIONAL
Nº 014-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192° establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley; el Artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) artículo 15° le faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el Artículo 37° refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y finalmente, el Artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia;
Que, mediante la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2014, se crea el Fondo de Estímulo al Desempeño y Logro de Resultados Sociales (FED), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con la finalidad de impulsar el logro de resultados establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social en Materia de Desarrollo Infantil Temprano;
Que, la Sexagésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30372 – Ley Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, determina la ampliación de la finalidad del Fondo de Estímulo al Desempeño y logro de Resultados Sociales (FED), el cual se encuentra a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, a impulsar el logro de los resultados de los Cinco Ejes establecidos en la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (ENDIS). Asimismo, los recursos del FED son incorporados en los Pliegos de Gobierno Nacional y de Gobiernos Regionales, que ejecutan intervenciones de los programas presupuestales vinculados a los Cinco Ejes de la Estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, utilizando el mecanismo establecido en la Octogésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
Que, la Comisión Económica para América Latina y el Caribe – CEPAL, refiere que, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada en setiembre de 2015 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad económica, social y ambiental de los 193 Estados miembros de las Naciones Unidas que la suscribieron y es la guía de referencia para el trabajo de la comunidad internacional hasta el año 2030. En la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Objetivo 1 plantea poner fin a la pobreza en todas sus formas; el Objetivo 2 establece poner fin al hambre, lograr seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición; seguidamente, el Objetivo 3 está referido a garantizar una vida sana y promover el bienestar para todos en todas las edades; en tanto, el Objetivo 4 persigue garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos; mientras que, el Objetivo 6 considera garantizar la disponibilidad de agua y su gestión sostenible y el saneamiento para todos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2016-MIDIS, se aprueba los Lineamientos para la Gestión Articulada Intersectorial e Intergubernamental orientados a promover el Desarrollo Infantil Temprano, denominado “Primera Infancia”, en el marco de la política de desarrollo e inclusión social. Cada entidad pública involucrada en la implementación de los Lineamientos “Primera Infancia”, en el ámbito de su competencia las medidas necesarias para su ejecución y velará por su cumplimiento;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 105-2002-PCM se institucionaliza al Foro del Acuerdo Nacional como una instancia encargada de la promoción del cumplimiento y del seguimiento del Acuerdo Nacional, en la cual se aprobaron 35 políticas de Estado distribuidas en 4 ejes, en el Eje II Equidad y Justicia Social se encuentran la Política de Estado 13 y 15 referidas al Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social y a la Promoción de la Seguridad Alimentaria y Nutrición;
Que, mediante Resolución Suprema N° 001-2015-MIDIS, crea el Premio Nacional “Sello Municipal incluir para Crecer Gestión Local para las Personas”, como reconocimiento del estado a los Gobiernos Locales que cumplen eficazmente con los indicadores que contribuyen a la mejora de los servicios públicos, orientado a los ciudadanos y ciudadanas, en el marco de la estrategia Nacional de Desarrollo e Inclusión Social “Incluir para Crecer”, en sus respectivas localidades;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2019-MIDIS, se aprueba la estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, por la articulación de las Entidades de Gobierno Nacional, Regional y Local en la promoción del Desarrollo Infantil Temprano, con el propósito de efectivizar, con carácter de prioridad, el acceso al paquete integrado de servicios priorizados, que contribuyen al desarrollo de las niñas y los niños desde la gestación hasta los 5 años de edad, a través de la gestión articulada de las entidades que conforman el Gobierno Nacional, Regional y Local, fortaleciendo las sinergias y eliminando las duplicidades, de acuerdo a sus roles y capacidades;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2021-MIMP se aprueba la Política Nacional Multisectorial para las Niñas, Niños y Adolescentes al 2030 – PNMNNA, con el Objetivo Prioritario 1, referido a mejorar las condiciones de vida saludables de las niñas, niños y adolescentes, cuyo lineamiento 1.1 garantiza la atención y tratamiento integral en salud, por curso de vida, para las gestantes, niñas, niños y adolescentes y sus familias; en tanto que, el lineamiento 1.2 garantiza las condiciones de habitabilidad y adecuación del hogar y el acceso a agua y saneamiento de los hogares;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 095-2022-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, el cual contiene la Acción Estratégica 1.2.1 referida a elevar la adopción de hábitos, conductas y estilos de vida saludables, alimentación nutricional, de manera progresiva y extendida en toda la población; mediante prácticas educativas, la detección e intervención precoz sobre factores de riesgo, las enfermedades y daños, con énfasis en las prioridades nacionales;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM se aprueba la Política General de Gobierno, en el cual, el Eje 8 representa a la salud como derecho humano, dentro este Eje se encuentra el lineamiento de política 8.5 referido a fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2022-MIDIS, se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social, en cuyo Objetivo Prioritario 1 referido a mejorar el desarrollo infantil temprano para asegurar su inclusión social; en consecuencia, plantea el logro 2030 consistente en disminuir la desnutrición crónica en los niños y niñas menores de 5 años y la anemia en niñas y niños de 6 a 35 meses;
Que, en el año 2018, el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, pone a disposición de las Autoridades de Gobierno y Entidades Públicas, Centros de Investigación, Universidades y usuarios en general, el documento: Desarrollo Infantil Temprano para Niños y Niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada por el Cuestionamiento Individual de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar – ENDES 2018. Este estudio permitió medir cinco de los siete resultados o áreas de desarrollo de los lineamientos sobre el Desarrollo Infantil Temprano (DIT) y las diversas condiciones que facilitan o limitan el logro de cada resultado por periodo de vida. En el año 2019, el documento: Desarrollo Infantil Temprano en niños y niñas menores de 6 años de edad, elaborado por la información recopilada en el Cuestionamiento Individual de Encuestas Demográfica y de Salud Familiar ENDES 2019, se midieron los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano – DIT. Los indicadores respecto a los resultados, nacimiento saludable y adecuado estado nutricional se miden ordinariamente cada año en la ENDES;
Que, con Resolución Suprema N° 023-2019-EF, aprueban el Programa Presupuestal orientado a Resultado de Desarrollo Infantil Temprano, bajo la responsabilidad del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. El numeral 3.2, del artículo 3° de la citada Resolución Suprema, establece que, el responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados de Desarrollo Infantil Temprano coordina y artículo con las entidades participantes de la provisión de los productos de los referidos programas, las acciones orientadas a su implementación, en todas las fases del proceso presupuestario;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 030-2020-MINSA, aprueban el Documento Técnico denominado, Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad - MCI, modelo que consiste en el conjunto de estrategia, normas, procedimientos, herramientas y recursos que, al complementarse, responden a las necesidades de salud de las personas, las familias y la comunidad por curso de vida, esto es: Periodo prenatal, niña o niño (0 a 11 años, 11 meses y 29 días), Adolescentes (12 años a 17 años, 11 meses y 29 días), Adulto Joven (18 años a 29 años, 11 meses, 29 días), Adulto (30 años a 59 años, 11 meses, 29 días), y Adulto Mayor (60 años a más);
Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, presenta los resultados de la Encuesta Demográfica y de Salud Familiar - ENDES 2022 en el documento denominado Perú: Encuesta Demográfica y de Salud Familiar 2022, en el cual se observa que, en la Región Ucayali los niños y niñas menores de tres años de edad presentan anemia en un 19.7%, mientras que, la población de niños y niñas menores de cinco años presentan desnutrición crónica infantil en un 65.8%. Estos porcentajes significan en una población proyectada de 64,667 niños y niñas menores de 5 años en la Región, que 12,739 tienen desnutrición crónica infantil, mientras que, en una población proyectada de 37,549 niños menores de 3 años en la Región, 24,707 niños tienen anemia;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 014-2015-GRU-CR, se establece la institucionalización de la metodología de Municipios y Comunidades Saludables, como estrategia prioritaria de promoción de la salud con enfoque territorial de aplicación en la Región Ucayali, dirigida a coadyuvar a la mejora de las condiciones de salud materno e infantil en los espacios de familia, comunidad y municipio, abordando las principales determinantes sociales de la desnutrición crónica infantil y anemia;
Que, a través de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR, se crea el Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia, sistema intergubernamental e intersectorial que gestiona de manera concertada y articulada, la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas regionales y locales de atención integral de la Primera Infancia de la Región Ucayali. La Ordenanza Regional N° 011-2021-GRU-CR, modifica tres artículos y derogan dos artículos de la Ordenanza Regional N° 013-2014-GRU-CR;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 007-2015-GRU-CR, se declara el Establecimiento del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, como prioridad de la Política Pública Regional, con enfoque de derechos, genero e interculturalidad. Asimismo, se reconoce y prioriza los siete resultados del Desarrollo Infantil Temprano - DIT, con necesidad regional, que requieren ser abordadas de manera intergubernamental e intersectorial, con la participación de la sociedad civil organizada;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 013-2015-GRU-CR, se establece la exoneración de pago por concepto de trámite de certificado de estudios y constancia de nacimiento de la población en situación de extrema pobreza y que requieran esta documentación para el trámite del registro extemporáneo de nacimiento, con los objetivos de contribuir a la disminución de brechas de acceso al derecho al nombre y a la identidad, así como, coadyuvar a la disminución de las barreras administrativas, económicas y geográficas que dificultan la obtención del Acta de Nacimiento por parte de la población en extrema pobreza;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 015-2015-GRU-CR, se declara prioridad del Desarrollo Social en Ucayali, la promoción por el derecho al hombre y a la identidad y se reconoce la conformación del Comité Multisectorial por el Derecho al Nombre y a la Identidad – COMUDENI de la Región Ucayali, con las atribuciones de concertar, articular, organizar, implementar y evaluar las acciones dirigidas al cumplimiento del derecho al nombre y a la identidad. El objetivo de COMUDENI es promover el incremento de la proporción de Ucayalinos que cuentan con el Documento Nacional de Identidad, con énfasis a la población de 0 a 5 años de edad;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 002-2023-GRU-CR, se aprueba la ratificación de los acuerdos asumidos por el Gobernador Regional en el Acta de Acuerdo de Gobernabilidad “Un desafío para el Desarrollo Integral y Sostenible de la Región Ucayali 2023-2026”, la Política de los acuerdos de gobernabilidad está referida a priorizar la atención a la Primera Infancia bajo el enfoque de Desarrollo Infantil Temprano, garantizando la atención integral y de calidad a la gestante, niña, niño, con acceso a servicios de salud, educación, protección, agua y saneamiento;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 011-2023-GRU-CR, se aprueba el Proyecto Educativo Regional - PER, como principal instrumento de gestión educativa regional, cuyo Objetivo Estratégico N° 2 consiste en asegurar una trayectoria educativa significativa según el ciclo de vida de las personas y su contexto, respetando sus identidades, propiciando igualdad de oportunidades y condiciones y fortaleciendo los aprendizajes desde la gestión de la diversidad; en consonancia a este objetivo, la Acción Estratégica 2.4 está referida a la implementación del Programa “Tu educación te protege” para la prevención y atención del embarazo adolescente, trabajo infantil, desnutrición y anemia, discapacidad y situaciones de violencia desde una acción intersectorial;
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 28 de setiembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR como prioridad regional la “Política Pública Regional Multisectorial de Lucha Contra la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil”, en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y la Política Nacional Multisectorial para las niñas, niños y adolescentes, cuya finalidad es garantizar la calidad de vida de los niños y niñas de la Primera Infancia, mediante la mejora de los servicios vinculados al Desarrollo Infantil Temprano, con énfasis en el abordaje de la anemia y la desnutrición crónica infantil.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la responsabilidad de promover la elaboración del Plan Regional Multisectorial de Lucha contra la Anemia y la Desnutrición Crónica Infantil, en un plazo no mayor a 60 días calendario, el mismo que deberá ser actualizado y replanteado por cada Gobierno Regional en base a la realidad del período en que se encuentre.
Artículo Tercero.- DELEGAR a la Dirección Regional de Salud de Ucayali, bajo coordinación permanente e irrestricta con la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la responsabilidad de liderar las gestiones requeridas con:
a) Las Gerencias Regionales miembros del Consejo Directivo del Sistema Regional de Atención Integral de la Primera Infancia – SIREAIPI, para la elaboración consensuada de la ruta de intervención para la lucha multisectorial contra la anemia y la desnutrición crónica infantil.
b) Los Miembros del Comité Regional del SIREAIPI, para la elaboración de los planes y estrategias de abordaje multisectorial contra la anemia y la desnutrición crónica infantil.
c) Los Alcaldes Provinciales y Distritales como Presidentes de sus respectivas Instancias de Articulación Local – IAL y demás miembros de la Red de Municipios y Comunidades Saludables, para la elaboración de planes locales de abordaje a la anemia y desnutrición crónica infantil desde los determinantes sociales con enfoque territorial que las subyacen.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que las acciones de seguimiento, monitoreo y evaluación de los planes y estrategias de lucha multisectorial contra la anemia y la desnutrición crónica infantil lo efectuará la Gerencia Regional de Desarrollo Social, como Secretaría Técnica del Comité Regional del Sistema Regional de Atención Integral a la Primera Infancia – SIREAIPI. La herramienta de gestión oficial para estos fines es la plataforma informática del Sistema de Monitoreo Regional - SISMORE.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los veintiocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.
MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 6 días del mes de octubre del año 2023
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
2224136-1