Aprueban el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Archivo Regional del Gobierno Regional de Ucayali
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
Nº 473-2023-GRU-GR
Pucallpa, 3 de octubre de 2023
VISTO; El INFORME Nº 199-2023-GRU-GRPP-SGDI, INFORME TECNICO Nº 012-2023-GRU-GRPP-SGDI/PPR, OFICIO Nº 139-2023-GRU-GGR-ARU, INFORME LEGAL Nº 059-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC y el TUSNE que consta de 2 procedimientos;
CONSIDERANDO:
Que, conforme con el Artìculo 191º de la Constitucion Polìtica del Perù, concondante con el Artìculo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurìdicas de derecho pùblico, con autonomia polìtica,econòmica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, Que, el numeral 1.1 del Artículo 1º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, de conformidad con el numeral 43.4 del Artículo 43º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS,señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;
Que, con la finalidad acotada precedentemente, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, ha regulado los procedimientos a través de los cuales se delimita y autoriza de manera específica el desarrollo de actividades por Ley expresa y con carácter subsidiario, pueden realizar las Entidades del Sector Público;
Que, el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece que, el Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago; asimismo establece que la resolución acotada debe ser publicada en la misma oportunidad en que se publica el TUPA de la Entidad;
Que, mediante OFICIO Nº 139-2023-GRU-GGR-ARU de fecha 04 de julio de 2023 el Director del Archivo Regional de Ucayali presenta la propuesta del TUSNE.
Que, mediante INFORME Nº 199-2023-GRU-GRPP-SGDI de fecha 16 de agosto de 2023, el Subgerente de Desarrollo Institucional solicita la aprobación mediante Resolución Ejecutiva Regional; en mérito al INFORME TECNICO Nº 012-2023-GRU-GRPP-SGDI/PPR de fecha 15 de agosto de 2023, en el cual concluye: De la revisión y evaluación efectuada a la propuesta del TUSNE a cargo del Archivo Regional de Ucayali, cumple con las disposiciones legales;
Que, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, mediante INFORME LEGAL Nº 059-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC de fecha 28 de agosto de 2023, concluye: La propuesta del Texto Único de Servicios No Exclusivos - TUSNE del Archivo Regional de Ucayali, ha sido revisada y evaluada por la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional en el marco de su competencia; y conforme a lo dispuesto en el Artículo 43º numeral 43.4 del TUO de la Ley Nº 27444; corresponde APROBAR al Titular de la entidad, mediante una Resolución Ejecutiva Regional.
Que, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Administración, Oficina Regional de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Desarrollo Institucional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del Archivo Regional del Gobierno Regional de Ucayali, que consta de dos (2) procedimientos; que forma parte como Anexo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en su portal institucional.
Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución al Archivo Regional.
Regístrese y comuníquese.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
2222155-1