Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de Interés Regional la Promoción del Libro la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en la Jurisdicción del Departamento de Ucayali

Declaran de Interés Regional la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en la Jurisdicción del Departamento de Ucayali

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

Nº 012-2023-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192º establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;

Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14º señala que, en educación el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16º afirma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponden las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;

Qué, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; y, el literal a) del artículo 15º de la misma norma, dispone que son atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional;

Que, de la citada normativa orgánica regional, menciona en el contexto de las funciones específicas de los Gobiernos Regionales en su artículo 47 sobre las funciones en materia de educación, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación, inciso k) Promover y difundir las manifestaciones culturales y potenciar las instituciones artísticas y culturales de la Región, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, el inciso 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 31053, Ley que Reconoce y Fomenta el Derecho a la Lectura y Promueve el Libro, señala que: El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas. Asimismo, en su inciso 5.3. señala: El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos;

Que, el artículo 21º del citado marco legal refiere que: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Cultura, y de acuerdo a sus competencias, promueven acciones para el desarrollo de nuevas iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín; así como, para fortalecer iniciativas ya constituidas, a fin de promover su descentralización. Por otro lado, en el inciso 24.2 del artículo 24º, se señala: Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de Cultura;

Que, el inciso 27.1 del artículo 27º de la referida Ley, señala: Crease en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo;

Que, el inciso 27.3, también señala que, los recursos del FONDOLIBRO son destinados a los siguientes fines: a) Adquirir y distribuir libros y productos editoriales afines para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura. b) Fortalecer el acceso al libro, fomentar la lectura y la creación literaria, artística y científica. c) Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales (…).

Que, el inciso 28.3 del artículo 28º del mismo marco legal también señala que, la implementación de las demás acciones previstas en la presente Ley se financia con cargo al presupuesto Institucional de las entidades involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 30034 - Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, que establece que el Sistema Nacional de Bibliotecas tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el aseguramiento de la calidad en sus servicios de acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando para ello el funcionamiento de bibliotecas organizadas en todo el territorio nacional y la optimización del uso de sus servicios y recursos bibliográficos, dentro de la política pública de inclusión social, de construcción de la ciudadanía y de desarrollo humano;

Que, de acuerdo a la Resolución Viceministerial N º062-2021-MINEDU en la parte del considerando sobre el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación 2016-2023 del Sector Educación, aprobado por Resolución Ministerial Nº 252-2020-MINEDU, señala entre sus objetivos estratégicos sectoriales, incrementar la equidad y la calidad de los aprendizajes y del talento de los Niños y Adolescentes. Para ello, prioriza un conjunto de acciones estratégicas dentro de las cuales figura la de facilitar los procesos de aprendizaje de los alumnos dentro del aula, con énfasis en aquellos con bajo rendimiento académico (AE2). El mismo dispositivo resuelve en su artículo 1º, aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la Organización e Implementación del Plan Lector en las Instituciones Educativas y Programas Educativos de la Educación Básica”;

Que, el Gobierno Regional de Ucayali a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Educación y los Gobiernos Locales en el marco de sus funciones evalúan y formulan el financiamiento de los gastos en mérito del cumplimiento de la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, mediante Informe Nº 026-2023-GRU-DRE-DGP-EESC, de fecha 17 de julio de 2023, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, que la Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali, es procedente para su aprobación y promulgación, en razón de que la Ley Nº 31053, reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro. Por otro lado, la Ley Nº 30034 – Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, tiene por finalidad la integración técnica de su gestión y el Aseguramiento de la calidad en sus servicios de su acceso al conocimiento, a la cultura y a la información, propiciando el funcionamiento de bibliotecas en todo el territorio nacional;

Que, mediante Informe Nº 329-2023-GRU-DRE-OAJ, de fecha 04 de agosto de 2023, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, señala que, en el marco de las funciones del Gobierno Regional de Ucayali, elabora un diagnóstico, con la finalidad de contar con objetivos y metas a corto, mediano y largo plazo para mejorar la educación, por lo que Opina que la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali, debe ser aprobada y promulgada;

Que, mediante Informe Nº 019-2023-GRU-DRE-DGP-EEP, de fecha 10 de agosto de 2023, la Dirección de Gestión Pedagógica de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, señala que aprobar la propuesta de Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali, constituirá una oportunidad para el cierre de las brechas de comprensión lectora de los estudiantes, ya que esta constituye una competencia transversal para el desarrollo de otras competencias que nos plantea de Currículo Nacional en Educación Básica, por lo que recomienda su aprobación;

Que, mediante Informe Legal Nº 98-2023-GRU-GGR-ORAJ/BSGT, de fecha 11 de agosto de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: Elevar el Expediente Nº 00884093 y sus actuados al Consejo Regional, quien previa evaluación Apruebe la Ordenanza Regional que Declara de Interés Educativo y Cultural, la Promoción de Libros, la Lectura y las Bibliotecas en la Jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el literal b) del artículo 28º del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ucayali;

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 31 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- DECLARAR de Interés Regional la Promoción del Libro, la Lectura y las Bibliotecas para el Fortalecimiento de la Educación y la Cultura en la Jurisdicción del Departamento de Ucayali.

Artículo Segundo.- INTEGRAR la promoción del libro, la lectura y las bibliotecas a que se contrae en la Ley Nº 28086 – Ley de Democratización del Libro y de Fomento de la Lectura, como estrategia para la formulación y ejecución de las políticas culturales del Gobierno Regional de Ucayali articuladas en los Programas, Planes, Actividades y Proyectos.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la Dirección Regional de Educación de Ucayali y los Gobiernos Locales el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional, con las formas previstas por Ley; las mismas que deben ofrecer materiales de lectura diversos que incluyan literatura regional, nacional y universal por segmentos de edades, libros multidisciplinarios en formato físico y virtual en los Gobiernos Locales.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, en coordinación con la Dirección Regional de Educación, incorporar la estrategia de promoción del libro, la lectura y las bibliotecas en sus planes y documentos estratégicos de gestión que articulen a los planes municipales del libro y la lectura.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, quien en coordinación con el Ministerio de Cultura en su condición de ente rector del fomento a la lectura, del acceso al libro y de los productos editoriales afines, para que, de manera articulada con los Gobiernos Locales, realice la promoción y el reconocimiento a los escritores ucayalinos que contribuyan con lecturas educativas que promuevan la identidad regional, conocimiento de la historia regional, tradiciones y costumbres interculturales, convivencia sin violencia, respeto a los derechos humanos, igualdad de género, conservación del medio ambiente, estrategias de lectura comprensiva entre otras creaciones literarias.

Artículo Sexto.- EXHORTAR a las Instituciones Públicas y Privadas de la Educación Superior Técnica y Universitaria, a las organizaciones culturales artísticas provistas de bibliotecas, celebrar convenios de reciprocidad con las Municipalidades correspondientes a la jurisdicción del Gobierno Regional de Ucayali y la Dirección Regional de Educación de Ucayali, con la finalidad de democratizar el acceso de la población a servicios relacionados con el fomento del libro y la lectura. Dicha contribución es reconocida públicamente en beneficio general de la Región.

Artículo Séptimo.- Que, la presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, cuya vigencia se mantendrá hasta el cumplimiento y sostenibilidad de la normativa y los fundamentos expuestos en la misma;

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnología de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los treinta y uno días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.

MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de setiembre de 2023.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

2220851-1