Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali

Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali

ORDENANZA REGIONAL

Nº 013-2023-GRU-CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192º establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;

Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, consagra que, “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado”; y en el artículo 44º señala: “Entre los derechos primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra la seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por las Leyes Nº 27902 y Nº 28013, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal;

Qué, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales modificada por la Ley Nº 29053, establece que el Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”;

Qué, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por Ley Nº 31433, respecto a las atribuciones y responsabilidades de los Consejeros Regionales para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización en el literal a) del artículo 15º establece como atribución del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de su competencia y funciones del Gobierno Regional”; y, en el artículo 39º precisa que: “Los Acuerdos Regionales expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma constitucional”;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que “Se entiende por seguridad ciudadana, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de Gobierno con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo contribuir a la prevención de la emisión de delitos y faltas”;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones, conforme a Ley”; Por otro lado, el artículo 67º literal a) de la norma antes citada, sobre las funciones del Gobierno Regional en materia de Defensa Civil, prescribe: “Formular, probar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de defensa civil y seguridad ciudadana, en concordancia con la política general del Gobierno y de los planes sectoriales y locales”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 27933 - Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana, en su artículo 9º señala: “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (CORESEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance regional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas”. En su artículo 17º inciso a) establece: “Una de las funciones del CORESEC es proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN”;

Que, el artículo 17º literal a) del Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, Reglamento de la Ley Nº 28933 – Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que es una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC, “Aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana ....” Así mismo, en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC – “Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, en su numeral 7.6.1., señala: “Habiendo declarado la Propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana APTA PARA SU IMPLEMENTACIÓN por parte de la Secretaría Técnica del CORESEC propone al Consejo Regional la aprobación del mismo; y, en su numeral 7.6.2., precisa: “El Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC) mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional”.;

Que, mediante Acta de fecha 14 de abril de 2023, el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la Región Ucayali, aprobó el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 – Ucayali; enmarcado en los objetivos estratégicos como: Reducción de homicidios, reducción de muertes por accidentes de tránsito, reducción de la violencia hacia la mujer y grupos vulnerables, la promoción de espacios públicos, libres de robo y hurtos, y la reducción de la victimización por bandas criminales;

Que, mediante Informe Nº 000012-2023/IN/DGSC/DEPSC/ETPP/CCL, de fecha 16 de marzo de 2023, elaborado por el Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio de Interior, que concluye: i) El Plan de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Ucayali, se encuentra alineado a lo establecido en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a lo dispuesto en la Directiva Nº 09-2019-IN-DGSC. ii) La propuesta del PARSC del Gobierno Regional de Ucayali, programa diez (10) actividades transversales establecidos en el Reglamento de la Ley Nº 27933, quince (15) actividades estratégicas establecidas en la matriz estratégica del Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 y ocho (8) actividades adicionales. iii) De conformidad con la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana – 2023, perteneciente al Gobierno Regional de Ucayali, se considera APTO PARA SU IMPLEMENTACION. iv) El Plan de Acción de Seguridad Ciudadana, puede ser ajustado, de acuerdo al análisis del proceso de ejecución y de los resultados obtenidos mediante la aplicación de los respectivos indicadores de desempeño. Se recomienda la elaboración de la Ordenanza Regional para la aprobación correspondiente.

Que, mediante Informe Legal Nº 047-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 23 de junio de 2023, concluye que, el CORESEC aprobó el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2023 del Gobierno Regional de Ucayali y ha sido declarado Apto para su Implementación por el Equipo de Implementación, Monitoreo y Supervisión de Políticas de Seguridad Ciudadana de la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior, en virtud a lo dispuesto en el numeral 7.6.2 de la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, por lo que corresponde al Consejo Regional, su aprobación mediante Ordenanza Regional.

Que, mediante Informe Nº 028-2023-GRU-GGR-ORDN, de fecha 05 de setiembre de 2023, el Director de la Oficina Regional de Defensa Nacional y responsable de la Secretaría Técnica del CORESEC Ucayali, recomienda remitir el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 y el anexo sobre la Actividad adicional de Instalación de puestos de Auxilio rápido con Enfoque Comunitario para ampliar el Servicio de las Comisarías a las Zonas Periurbanas de la Región Ucayali para disminuir el accionar delictivo, consolidar la prevención y garantizar la seguridad ciudadana, al Consejo Regional para su aprobación, incorporándola al Plan Operativo Institucional, para su correspondiente implementación presupuestal, a fin de que permita desarrollar sus actividades en materia de seguridad ciudadana.

Que, el primer párrafo del artículo 104º del Reglamento Interno del Consejo Regional señala: “Recibida y registrada la proposición de Ordenanza Regional y/o Acuerdo Regional, el Pleno del Consejo Regional de Ucayali, decidirá su envío a la Comisión que corresponda para su estudio y dictamen; o su exoneración de envío a comisión. En ambos casos se requiere de la aprobación de la mayoría simple del Pleno del Consejo Regional de Ucayali”.

Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;

Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;

Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Extraordinaria de fecha 18 de setiembre de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali, validado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) mediante Acta de Validación de fecha 1 de abril de 2023 y declarado apto para su implementación por la Dirección General de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto y a la Oficina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ucayali, la implementación y financiamiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto del Gobierno Regional de Ucayali, la incorporación de las actividades, objetivos estratégicos, objetivos específicos y proyectos del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali al Plan Operativo Institucional (POI), y otros documentos de gestión del Gobierno Regional e Ucayali en concordancia con la Oficina Regional de Defensa Nacional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Presidente del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Ucayali, realizar las coordinaciones correspondientes para la implementación y financiamiento del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali, con los integrantes del CORESEC según su competencia y responsabilidad.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría Técnica y a todos los integrantes del Comité Regional de Seguridad Ciudadana – CORESEC, en el marco de su competencia funcional, adopten las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2023 Ucayali” y la conformación de un grupo de trabajo para ejecutar las actividades de forma articulada, debiendo informar trimestralmente a la Dirección Nacional de Seguridad Ciudadana del Ministerio del Interior; así como al Consejo Regional, sobre los avances en la implementación de los planes de seguridad ciudadana.

Artículo Sexto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de Ucayali, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano; debiendo publicarse además en el diario local de mayor circulación y a la Oficina de Tecnologías de la Información, su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).

Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.

En Pucallpa, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintitrés.

MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN

Presidente

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 26 días del mes de setiembre de 2023.

MANUEL GAMBINI RUPAY

Gobernador Regional

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