Aprueban el Proyecto Educativo Regional de Ucayali – PER al 2034
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Por otro lado, el artículo 192° establece que, los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo, teniendo competencia para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación y otros;
Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 14° señala que, en educación el Estado promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte. Prepara para la vida y el trabajo y fomenta la solidaridad. Mientras que, el artículo 16° afirma que, es deber del Estado asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas;
Que, en atención al artículo único de la Ley N° 31097 – Ley de Reforma del artículo 16° de la Constitución Política del Perú, se busca fortalecer el sector educación; la educación es un derecho humano fundamental, que garantiza el desarrollo de la persona y la sociedad, por lo que el Estado invierte anualmente no menos del 6 % del PBI;
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas Jurídicas de Derecho Público con autonomía Política, Económica y Administrativa, que tienen por misión organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las Políticas Nacionales y Sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la Región, conforme lo expresa los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; sus normas y disposiciones se rigen por los Principios de Exclusividad, Territorialidad, Legalidad y Simplificación Administrativa;
Que, el artículo 3° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que, los Gobiernos Regionales tienen competencia en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones conforme a Ley: El Artículo 13° establece que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y le corresponde las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; mientras que, el inciso a) artículo 15° le faculta aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Asimismo, el Artículo 37° refiere que, a través de sus órganos de Gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes: a) El Consejo Regional: Ordenanzas Regionales y Acuerdos Regionales; y finalmente, el Artículo 38º, precisa que, las Ordenanzas norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentos materia de competencia;
Que, en observancia del artículo 47º literales a) y b) de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional tiene competencia de formular, aprobar, ejecutar y administrar las políticas regionales en educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; asimismo, diseña, ejecuta y evalúa el Proyecto Educativo Regional, los programas de desarrollo del deporte y recreación de la Región;
Que, de conformidad del artículo 76º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que, la Dirección Regional de Educación es un órgano especializado del Gobierno Regional, responsable del servicio educativo en el ámbito de su respectiva circunscripción territorial. La finalidad de la Dirección Regional de Educación es promover la educación, la cultura, el deporte, la recreación, la ciencia y la tecnología. Asegura servicios educativos y los programas de atención integral con calidad y equidad en su ámbito jurisdiccional, para lo cual coordina con las Unidades de Gestión Educativa Local y convoca la participación de los diferentes actores sociales;
Que, el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 011-2012-ED, establece que, el Proyecto Educativo Nacional es el marco estratégico para la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos educativos nacionales, regionales y locales, así como de los proyectos y planes de instituciones educativas, los cuales se diseñan y articulan para aportar al logro efectivo de sus objetivos estratégicos y resultados poniendo en práctica las políticas planteadas en cada realidad;
Que, el artículo 151º del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, define el Proyecto Educativo Regional como, el principal instrumento de gestión educativa regional. Se elabora en el marco del Proyecto Educativo Nacional y del Plan de Desarrollo Concertado Regional, con la participación democrática de la sociedad organizada;
Que, el artículo 152º del Reglamento de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, refiere que, la Dirección Regional de Educación es responsable de la elaboración, implementación, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Regional, con la participación de los integrantes del Consejo Participativo Regional de Educación. El Gobierno Regional aprueba, publica, monitorea y evalúa el Proyecto Educativo Regional de acuerdo con los indicadores establecidos;
Que, mediante Informe Técnico N° 002-2023-DREU-OPP, de fecha 01 de agosto de 2023, la Directora Regional de Educación de Ucayali – Licenciada en Educación Nora Delgado Díaz, precisa que, el Proyecto Educativo Regional (PER), es un Plan Territorial de mediano y largo plazo, que establece prioridades educativas de acuerdo al contexto y plantea objetivos de política pública para el desarrollo de la educación y las estrategias; presentándose como una oportunidad para profundizar la descentralización a través de un planteamiento territorial participativo y democrático. Finalmente recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional por el Consejo Regional;
Que, mediante Informe N° 302-2023-GRU-GRDS-SGPDHIS, de fecha 01 de agosto de 2023, la Sub Gerencia de Promoción del Desarrollo Humano e Inclusión Social de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, sobre los fundamentos técnicos señala que, el Proyecto Educativo Regional de Ucayali - PER al 2034, se convierte en un instrumento de gestión educativa regional, porque parte de la deliberación de ideas y la concertación de voluntades de los principales actores de la Región, es de observancia obligatoria, que orienta el desarrollo de la educación a nivel regional y local, por parte de todas las entidades del sector público, privado y la ciudadanía; por lo que recomienda su aprobación mediante Ordenanza Regional;
Que, mediante Opinión Legal N° 029-2023-GRU-GGR-ORAJ-LCBV, de fecha 03 de agosto de 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, recomienda la aprobación del Proyecto Educativo Regional de Ucayali - PER al 2034 mediante Ordenanza Regional, por contar con sustento técnico y opinión legal;
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104° del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional de Ucayali promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- APROBAR EL PROYECTO EDUCATIVO REGIONAL DE UCAYALI – PER AL 2034, de la Dirección Regional de Educación de Ucayali, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección Regional de Educación de Ucayali, Unidades de Gestión Educativa Locales, y las Instituciones Educativas de todos los niveles, planificar, elaborar y ejecutar sus acciones, planes y demás proyectos, en el marco del Proyecto Educativo Regional – PER al 2034.
Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, a través de la Dirección Regional de Educación, la cual informará sobre los avances de Implementación del contenido del Proyecto Educativo Regional de Ucayali – PER al 2034, al Consejo Regional de Ucayali.
Artículo Cuarto.- DISPENSAR a la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe).
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 28 agosto de 2023.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
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