Aprueban la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali
CONSEJO REGIONAL
ORDENANZA REGIONAL
Nº 010-2023-GRU-CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Ucayali, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968, Nº 29053 y demás normas complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; además, en el inciso 13 señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a Ley;
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28480, señala que, “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. La Ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; así mismo, el artículo segundo del Título I indica que, “Son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades”;
Que, el artículo V del Título Preliminar, sobre el Principio de Participación, precisa que, “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”;
Que, artículo 5º del Capítulo II, Título II de la Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, sobre la participación y coordinación, entre el Estado, Sociedad y Juventud estipula que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional. Por otro lado, señala que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la Sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que, “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 8º inciso 1) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional, y estipula que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales;
Que, el artículo 21º establece que, el Presidente Regional tiene la atribución de promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince días hábiles, y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional. Asimismo, el artículo 38º establece que: “Las ordenanzas norman asuntos de carácter general y la organización y administración del Gobierno Regional, y reglamentan materias de su competencia”;
Que, el artículo 60º literales a), d), y h) de la Ley Nº 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social y de igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales. d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 6º establece los objetivos que cumplirá la descentralización, siendo los siguientes:
Objetivos a nivel político:
c) Participación y fiscalización de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos de cada región y localidad.
Objetivos a nivel social:
a) Educación y capacitación orientadas a forjar un capital humano, la competitividad nacional e internacional.
b) Participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social.
c) Incorporar la participación de las comunidades campesinas y nativas, reconociendo la interculturalidad, y superando toda clase de exclusión y discriminación.
d) Promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza.
Que, el artículo 17º inciso 17.1 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, sobre la participación ciudadana, establece que, “Los Gobiernos Regionales y Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, el debate y la concertación de los planes de desarrollo y presupuesto, así como en la gestión pública. Asimismo, están obligados a promover la conformación y el funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; y, en el inciso 17.2 señala que, la participación de los ciudadanos se canaliza a través de los espacios de consulta, coordinación, concertación y vigilancia existentes, y que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a Ley;
Que, el Decreto Supremo Nº 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como Objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. sobre porcentaje de Gobiernos Regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil.
Asimismo, el Objetivo prioritario 6 considera en el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones - ROF aprobado por la Ordenanza Regional Nº 002-2018-GRU-CR, en su artículo 83º precisa que, la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales, es la Unidad Orgánica dependiente de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, que busca proteger los derechos, así como promover la inclusión plena y efectiva en la sociedad de los segmentos de la población regional vulnerable y en riesgo: niños, niñas y adolescentes, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores, LGTB, entre otros;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004-2013-GRU/CR, de fecha 21 de febrero de 2013, se Crea el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, como espacio de diálogo, coordinación, concertación con la juventud, donde interactúan las organizaciones involucradas;
Que, mediante Informe Nº 164-2023-GRU-GRDS-SGJPVPS, de fecha 28 de junio de 2023, la Sub Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales de la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, concluye: i) Que, la Ordenanza Regional Nº 004-2013-GRU/CR, no cuenta con un Reglamento que contenga un cuerpo normativo para establecer funciones y atribuciones; así mismo, no se ajusta a los lineamientos de la Política Nacional de Juventudes, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 357-2019-MINEDU. ii) La iniciativa de Ordenanza Regional se encuentra enmarcado a la Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, y alineado a la Política Nacional de Juventudes, que propone la creación del COREJU Ucayali. Finalmente recomienda, Derogar la Ordenanza Nº 004-2013-GRU/CR, que crea el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali; así mismo, que se apruebe la iniciativa de Ordenanza Regional que Crea el COREJU Ucayali, alineado a la Política Nacional de Juventudes;
Que, mediante Opinión Legal Nº 053-2023-GRU-GGR-ORAJ/TTC, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ucayali, concluye que, al contar la propuesta de Ordenanza Regional con un sustento técnico resulta pertinente remitir al Consejo Regional para su evaluación y aprobación conforme a sus atribuciones;
Que, por Mayoría el Consejo Regional, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 104º del Nuevo Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobó exonerar el envío a Comisión la propuesta de Ordenanza Regional;
Que, el literal o) del artículo 21º la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los Acuerdos del Consejo Regional;
Que, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 37º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional, en Sesión Ordinaria de fecha 14 de agosto de 2023, se aprobó por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo 1º.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 004-2013-GRU/CR de fecha 21 de febrero de 2013, su modificatoria; así como, toda aquella norma regional que contravenga lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional.
Artículo 2º.- APROBAR la Creación del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por las organizaciones juveniles de manera democrática en la Región de Ucayali.
Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre las y los jóvenes, el Gobierno Regional, Instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la Región.
Artículo 3º,- Funciones del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali.
El Consejo Regional de la Juventud de Ucayali tendrá las siguientes atribuciones y funciones:
a. Coordinar, consultar, y concertar políticas y lineamientos regionales de juventud.
b. Promover el derecho a la participación y expresión de las y los jóvenes en el marco de la institucionalidad democrática, inclusiva y descentralizada.
c. Ejercer la representación de las juventudes de su región ante el gobierno y otras instituciones.
d. Promover y canalizar las propuestas de las y los jóvenes de la Región de Ucayali.
e. Participar en la elaboración y seguimiento de políticas, planes, programas y proyectos.
f. Fomentar la participación juvenil y el ejercicio de sus derechos y deberes.
g. Proponer ordenanzas concertadas en materia de Juventud.
h. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno.
i. Otras funciones que contemple el Reglamento Interno.
Artículo 4º.- Organización
El Consejo Regional de la Juventud de Ucayali para el ejercicio de sus funciones se organiza de la siguiente manera:
a. Asamblea General
b. Junta Directiva
• Secretario/a General.
• Sub Secretario/a General
• Secretario/a de Organización
c. Secretaría Técnica.
d. Grupos de Trabajo
Artículo 5º.- Asamblea General
Máxima instancia de decisión del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali. Conformada por todas las Organizaciones Juveniles que se encuentran registradas en la base de datos de Organizaciones Juveniles del Gobierno Regional de Ucayali.
Los Consejos Provinciales de la Juventud forman parte de la asamblea general del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali.
Artículo 6º.- Junta Directiva
Es el órgano de representación, dirección, planificación, coordinación y organización del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, cuyos miembros son electos por la Asamblea General. Considera el enfoque de género y de diferentes organizaciones juveniles en su conformación. Teniendo los siguientes cargos:
Secretario/a General: Representa y lidera el Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, dirige las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
Sub Secretario/a General: En ausencia del Secretario/a General lo reemplaza y lo apoya en el ejercicio de sus funciones.
Secretario/a de Organización: Se encarga de la formulación de estrategias y acciones orientadas al fortalecimiento organizacional.
La Junta Directiva tendrá otras funciones que se contemplen en el Reglamento Interno.
Artículo 7º.- Secretaría Técnica
Recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali. Es el órgano de apoyo del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, brinda asistencia técnica, económico, logística. Facilita la articulación y comunicación con los diferentes órganos de línea del Gobierno Regional, las municipalidades provinciales y distritales, organismos o servicios descentralizados del Gobierno central, organizaciones no gubernamentales, empresas privadas, entre otras, con la finalidad de materializar las políticas, planes, programas y proyectos en favor de las juventudes de la Región.
Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría Técnica designa a un/a Secretario/a Técnico/a.
Secretario/a Técnico: Servidor/a público/a designado/a por la Sub-Gerencia de la Juventud, Poblaciones Vulnerables y Proyectos Sociales, cumple la función de coordinación, asesoría y asistencia técnica al Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, puede participar en las sesiones de la Asamblea General o Junta Directiva con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo 8º.- Grupos de Trabajo
La Asamblea General conforma grupos de trabajo de acuerdo a las temáticas que priorice, con la finalidad de incidir y participar en las políticas, planes, programas y proyectos que afectan a la población joven. En los grupos de trabajo participan dos o más miembros y son liderados por un/a coordinador/a. Según la temática articulan con los órganos de línea del gobierno regional, ONGs, empresas privadas, organizaciones sociales, y otras competentes en materia juvenil.
Artículo 9º.- Período de representación
Los cargos e instancias de organización del Consejo Regional de la Juventud de Ucayali, son de elección democrática por el período de dos (2) años, salvo el cargo de Secretario/a Técnico.
Artículo 10º.- Reconocimiento
El Gobierno Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, reconoce mediante Resolución a los miembros de la Junta Directiva, Secretario/a Técnico y Grupos de Trabajo.
Artículo 11º.- DISPONER que los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.
Artículo 12º.- DISPONER que el Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali reglamente mediante Decreto Regional la presente Ordenanza Regional en un plazo no mayor a 40 días hábiles.
Artículo 13º.- DISPONER que la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, realicen las acciones que correspondan para la implementación de lo aprobado en la presente Ordenanza Regional.
Artículo14º.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional, de trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Artículo 15º.- La presente Ordenanza Regional entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conforme a Ley.
Artículo 16º.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ucayali, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, en un diario de mayor circulación local y a la Oficina de Tecnologías de la Información su difusión a través del portal web del Gobierno Regional de Ucayali (www.regionucayali.gob.pe
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Ucayali, para su promulgación.
En Pucallpa, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
MANUEL JESUS ANTONIO HUAMAN
Presidente
Consejo Regional
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Ucayali, a los 28 días del mes de agosto de 2023.
Manuel Gambini Rupay
Gobernador Regional
2214271-1