Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud

Modifican el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 057-2024-SUSALUD/S

Lima, 4 de abril de 2024

VISTOS:

El Memorándum N° 000201-2024-SUSALUD-SAREFIS, de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Informe N° 000270-2024-SUSALUD-INA, de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000051-2024-SUSALUS-ISIAFAS y el Informe N° 000013-2024-SUSALUD-ISIAFAS-SAD, ambos de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud; y, los Informes N° 000260-2024-SUSALUD-OGAJ y N° 000263-2024-SUSALUD-OGAJ, ambos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA), se crea la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; regular, supervisar, autorizar y registrar, a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar y registrar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del citado Texto Único Ordenado establece que las IAFAS, son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; señalándose que el registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, los numerales 6 y 14 del artículo 13 del citado Texto Único Ordenado, establecen dentro de las funciones generales de la Superintendencia Nacional de Salud, el regular, supervisar, autorizar y registrar a las IAFAS; y; regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, se aprobó el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, el cual tiene como objeto establecer el procedimiento para la gestión del riesgo operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud;

Que, en el marco de las acciones de supervisión de gabinete, SUSALUD ha considerado necesario precisar que, ante determinados eventos de riesgo o cambios en el entorno del mercado, puede solicitar la modificación y/o actualización del Plan de Gestión de Riesgo Operacional que presenta la IAFAS, así como requerir información complementaria o adicional al Informe Anual de la Gestión de Riesgo Operacional, cuando lo considere necesario y pertinente, a fin de garantizar una evaluación integral del riesgo operacional que contemple la naturaleza, escala y complejidad de las IAFAS, así como determinar su perfil de riesgo, el alcance y nivel apropiados de la supervisión de campo;

Que, conforme a la opinión de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros, remitida a SUSALUD mediante correo electrónico de fecha 28 de setiembre de 2023, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por temporalidad;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 078-2023-SUSALUD/S, se dispuso la publicación del proyecto de norma que modifica el “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, en la página web institucional, a fin de recibir comentarios y sugerencias de los agentes usuarios y del público en general; asimismo, se dispuso la publicación de la referida resolución en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, mediante documentos de vistos, la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud contribuyó al proyecto de norma en cuestión, cuyos aportes han sido incorporados en la versión final presentada para su aprobación;

Con los vistos del Gerente General, de la Superintendente Adjunta de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Supervisión de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud, y, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

Estando a lo señalado en el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158, Decreto Legislativo que dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud y modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el artículo 11 del “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD.

Modifíquese el artículo 11 del “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 11.- Responsabilidades de la Gerencia General u órgano equivalente y presentación del Plan de Gestión de Riesgo Operacional

La Gerencia General u órgano equivalente inmediato inferior al Directorio o máxima autoridad ejecutiva de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud tiene las siguientes funciones:

a. Implementar la política de gestión de riesgo operacional conforme a las disposiciones establecidas por el Directorio u órgano equivalente.

b. Al 28 de febrero de cada año, debe informar a la Superintendencia Nacional de Salud, presentando un Plan de Gestión de Riesgo Operacional que debe contener como mínimo lo siguiente:

• La identificación de los riesgos operacionales por procesos;

• La evaluación de los riesgos identificados.

• Las medidas para administrar el riesgo, dentro de las cuales se encuentran las medidas para mejorar la gestión de riesgos y las acciones tomadas en relación a los informes de los diversos grupos involucrados en la evaluación de los riesgos;

• La relación de funcionarios responsables en las actividades de control; y,

• El Plan de mitigación y control de riesgos.

Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), están obligadas a revisar, modificar y/o actualizar de corresponder su Plan de Gestión de Riesgo Operacional del año en curso, y presentar a SUSALUD, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores de ser aprobado por el Directorio u órgano equivalente.

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus acciones de supervisión, y ante determinados eventos de riesgo o cambios en el entorno del mercado, puede solicitar la modificación y/o actualización del Plan de Gestión de Riesgo Operacional del año en curso”.

Artículo 2.- MODIFICAR el artículo 19 del “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD.

Modifíquese el artículo 19 del “Reglamento para la Gestión del Riesgo Operacional en las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud”, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 010-2014-SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 19.- Informe a la Superintendencia

Las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud deben presentar a la Superintendencia Nacional de Salud informes anuales referidos a la gestión del riesgo operacional. Dichos informes deben ser remitidos a más tardar el 28 de febrero del año siguiente al año de reporte.

La Superintendencia Nacional de Salud, en el marco de sus acciones de supervisión puede requerir información complementaria o adicional al Informe Anual de la Gestión del Riesgo Operacional cuando lo considere necesario y pertinente.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, y en la misma fecha, la publicación de la Resolución, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VELASCO GUERRERO

Superintendente

2277055-1