Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran la caducidad de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO de titularidad de MINERA ALANIS S.A.C. por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de diversos años

Declaran la caducidad de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO, de titularidad de MINERA ALANIS S.A.C., por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de diversos años

Resolución de Presidencia

N° 1317-2024-INGEMMET/PE/PM

Lima, 22 de marzo de 2024

VISTOS los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009;

CONSIDERANDO:

Que, mediante los Informes N° 029-2023-INGEMMET/DDV/T de fecha 05/01/2024 y N° 577-2024-INGEMMET/DDV/L del 22/02/2024, la Dirección de Derecho de Vigencia señaló que: 1. La concesión minera de la referencia registra el no pago del derecho de vigencia de los años 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, en el Registro de Pagos de derecho de vigencia y penalidad; 2. La concesión minera se encuentra en los listados únicos de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, puestos a disposición de los administrados en la página web del INGEMMET desde el 30/11/2020, 31/08/2021, 31/08/2022 y 31/08/2023, respectivamente; 3. La situación de no pago oportuno de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, se sustenta en los listados de concesiones mineras cuyos titulares no cumplieron con acreditar la producción o inversión mínima de los años 2019, 2020, 2021 y 2022, aprobados por las Resoluciones Directorales N° 0731-2020-MINEM/DGM del 26/10/2020, N° 0177-2021-MINEM/DGM del 02/08/2021, N° 0631-2022-MINEM/DGM del 08/08/2022, rectificada por Resolución Directoral N° 0719-2022-MINEM/DGM del 18/08/2022, y N° 0449-2023-MINEM/DGM del 07/08/2023, respectivamente; y, 4. No existen solicitudes referidas al cumplimiento de pagos, actualizaciones o modificaciones al Registro de Pagos de Derecho de Vigencia o Penalidad pendientes de resolver que desvirtúen la situación de no pago de la vigencia o penalidad de los años señalados, ni notificaciones judiciales sobre proceso judicial o medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de la concesión minera;

Que, debe señalarse que el artículo 24 del Decreto Supremo N° 011-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, dispone que la admisión de la demanda no impide la vigencia ni la ejecución del acto administrativo, salvo que el Juez mediante una medida cautelar o la ley, dispongan lo contrario; advirtiéndose conforme a lo informado por la Oficina de Asesoría Jurídica mediante el memorando antes referido y de los autos de los expedientes que no consta notificación alguna de una medida cautelar que impida realizar actos que alteren la situación de vigencia de los derechos mineros; por lo tanto, no existe medida cautelar que impida el trámite de caducidad que corresponde por el no pago oportuno del derecho de vigencia y penalidad durante dos años consecutivos;

Que, mediante resolución de Presidencia Ejecutiva de fecha 27/08/2021, se requirió a MINERA ALANIS S.A.C., en su calidad de titular de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009, según la Partida N° 11108379 del Libro de Derechos Mineros de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, que cumpla en el plazo de 15 días hábiles de notificado con pagar y acreditar el monto faltante por penalidad del año 2020 de la referida concesión, bajo apercibimiento de tener por no pagada la citada obligación;

Que, el Acta de Notificación Personal N° 542599-2021-INGEMMET, se constata que la notificación del requerimiento ordenado por la autoridad minera no ha sido cursada a un domicilio señalado por la administrada en los presentes expedientes o de otro procedimiento análogo de en la propia entidad dentro del último año, no cumpliendo con las formalidades y requisitos legales establecidos en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, el pago oportuno por derecho de vigencia y penalidad, constituye un acto de cargo del titular de un derecho minero, observando los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM y el Texto Único del Procedimiento Administrativo del INGEMMET, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2019-MINEM/DM; lo cual permite a la autoridad evaluar la obligación pecuniaria que se pretende cancelar y establecer su cumplimiento;

Que, la regularización de las deudas vencidas y no pagadas en su oportunidad, podrá realizarse con la imputación de los pagos efectuados en el año corriente, en observancia a lo dispuesto en el primer y segundo párrafo del artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM y el artículo 73 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM;

Que, el derecho minero registra el no pago del del derecho de vigencia de los años 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, lo que determina que ha operado de pleno derecho la causal de caducidad por las citadas obligaciones por dos años consecutivos o no, resultando inoficioso por parte de la autoridad administrativa continuar con el trámite referente al incumplimiento de pago del monto faltante por penalidad del año 2020;

Que, el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de la penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos o no;

El artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 03-94-EM establece que el INGEMMET declara la caducidad de los petitorios mineros cuyo trámite tiene a su cargo y de las concesiones mineras cuyos titulares no cuentan con constancia de pequeño productor minero o productor minero artesanal;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del INGEMMET, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, prevé que la Dirección de Derecho de Vigencia tiene como función emitir opinión respecto a la administración del derecho de vigencia y/o penalidad, dentro de la cual se encuentra proponer la declaración de caducidad por el no pago de las referidas obligaciones;

Que, el concesionario asume las obligaciones de trabajo (producción e inversión mínima) y las obligaciones pecuniarias (derecho de vigencia y penalidad) que deriven del título de la citada concesión, conforme se desprende del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM;

Que, se ha verificado que MINERA ALANIS S.A.C., titular de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009, no ha consignado domicilio en los expedientes de título y de derecho de vigencia y penalidad de la referida concesión minera ni consignado nuevos domicilios en otros expedientes análogos dentro del último año, advirtiéndose que ya se ha agotada el orden de prelación de notificación personal establecido en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siendo por ello impracticable efectuar la notificación personal respecto a la situación de incumplimiento en el pago por derecho de vigencia de los años 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, en cuya virtud procede sustituirla por la notificación vía publicación, conforme a lo descrito en el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Estando a lo informado por la Dirección de Derecho de Vigencia, y de acuerdo con el artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLÁRASE la caducidad de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009 por el no pago oportuno del derecho de vigencia de los años 2021, 2022 y 2023, y de la penalidad de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de titularidad de MINERA ALANIS S.A.C.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE la presente resolución, mediante publicación en el diario oficial “El Peruano”, y hecho, ANÉXESE la página entera de la publicación al expediente de título de la concesión minera CUMBRE CHARPAMAYO código N° 580004009.

Artículo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, remítase a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para su inscripción.

Regístrese y notifíquese.

HENRY LUNA CORDOVA

Presidente Ejecutivo (e)

2276498-1