Decreto Supremo que suspende la exención de visa de turismo y negocio a los portadores de pasaporte ordinario de los Estados Unidos Mexicanos
DECRETO SUPREMO
N° 011-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los Estados, en ejercicio de su soberanía, regulan por actos de derecho positivo interno, el ingreso de personas naturales extranjeras en su territorio, imponiendo o exonerando, por decisión unilateral la exigencia del visado;
Que, el Estado promueve la reciprocidad como un principio del derecho internacional universalmente aceptado, que implica la correspondencia en el trato con otros Estados, en el curso de las relaciones internacionales, aplicable de manera proporcional, sin que necesariamente tenga que ser idéntico en su alcance;
Que, mediante Decreto Supremo N° 23-95-RE de 18 de octubre de 1995, la República del Perú estableció un régimen parcial de exención de visas para el ingreso a territorio nacional de turistas extranjeros, entre otros a los nacionales de los Estados Unidos Mexicanos que ingresen al Perú en viajes de carácter turístico, cultural y deportivo, portadores de un pasaporte válido, por un plazo de 90 días prorrogables.
Que, a partir del 09 de noviembre de 2012, por decisión unilateral, los Estados Unidos Mexicanos suprimió el requisito de visa en pasaportes ordinarios a los ciudadanos peruanos, en la condición de estancia de visitante, que no realicen actividades remuneradas, hasta 180 días.
Que, el 05 de abril de 2024, los Estados Unidos Mexicanos aprobó el “Acuerdo por el que se da a conocer la aplicación temporal de la visa de visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas en pasaportes ordinarios de las personas nacionales de la República del Perú”, el mismo que entrará en vigor el 20 de abril de 2024, esto es, a los 15 días naturales siguientes a su publicación en el Diario Oficial de la Federación, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa mexicana en la materia.
Que, el segundo párrafo del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores es autoridad en materia migratoria externa, además de ejercer competencias en materia migratoria interna según la normativa vigente;
Que, el numeral 27.1 del artículo 27 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, dispone que la visa es la autorización de una determinada calidad migratoria, otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
Que, de acuerdo con lo previsto en los incisos h. y e. del numeral 29.1. del artículo 29 del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y los artículos 77 y 74 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2017-IN, el Ministerio de Relaciones Exteriores es la autoridad competente para otorgar la Calidad Migratoria Temporal Turista y la Calidad Migratoria Temporal Negocio;
Que, en virtud de lo señalado en el artículo 3 de la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Legislativo N° 1565, se excluye del ámbito de aplicación de dicho dispositivo y por ende del Análisis de Impacto Regulatorio, a las disposiciones normativas de carácter general relacionadas al funcionamiento y operatividad de las Oficinas Consulares del Perú en el exterior;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; en el Decreto Legislativo N° 1582, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones; el Decreto Supremo N° 007-2017-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1350, Decreto Legislativo de Migraciones y aprueban nuevas calidades migratorias; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE;
DECRETA:
Artículo 1.- Suspensión de la exención de visa de turismo y negocio
Suspender la exención de visa de turismo y negocios a los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, portadores de pasaporte ordinario.
Artículo 2.- Solicitud de visa ante una Oficina Consular
A partir de la entrada en vigor del presente Decreto Supremo que suspende la exención de visa de turismo y negocio a los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos portadores de pasaporte ordinario, estos últimos deben tramitar la respectiva visa ante la Oficina Consular del Perú en el exterior que corresponda, para cuya procedencia deben tener en cuenta las disposiciones legales vigentes en la materia.
Artículo 3.- Exoneración del requisito de visa de turismo y negocio
Exonerar del requisito de visa de turismo y negocio a los ciudadanos de los Estados Unidos Mexicanos, portadores de pasaporte ordinario válido y vigente, siempre que se acredite al menos una de las siguientes condiciones:
a) Ser titulares de visas con una vigencia mínima de seis (6) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
b) Tener residencia permanente como extranjero en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia, Japón, un Estado perteneciente al Espacio Schengen o miembro de la Alianza del Pacífico.
Artículo 4.- Plazo máximo de estada
El plazo máximo de estada respecto a la exoneración a la que se refiere el Artículo 3. que antecede, será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de un año.
Artículo 5.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigor a los quince días siguientes de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2277120-1