Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Cementerio Pampa Molino Sector A y B ubicado en el distrito de Sama provincia y departamento de Tacna

Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el distrito de Sama, provincia y departamento de Tacna

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000064-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de abril de 2024

Vistos, el Informe de Inspección Nº 01-2024-RMH-DDC TAC-MC de fecha 21 de marzo de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna; los Informes N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000049-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 365-2017-MC se aprobó los procedimientos internos del Ministerio de Cultura en los que corresponde efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios. Esta resolución identifica como una de las medidas sujetas a consulta previa al proyecto de Resolución Viceministerial que declara patrimonio cultural de la Nación a un monumento arqueológico prehispánico, entre otros. Asimismo, se precisa que la Dirección de Consulta Previa, , órgano de línea de la Dirección General de Derechos de los Pueblos Indígenas del Viceministerio de Interculturalidad es el órgano competente para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios, el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios del proceso de consulta previa, y las reuniones preparatorias del proceso de consulta previa en coordinación con los órganos competentes de las medidas administrativas que identifica la resolución;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección Nº 01-2024-RMH-DDC TAC-MC de fecha 21 de marzo de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna sustenta la propuesta de protección provisional Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación verificada debido a agentes antrópicos y factores naturales, de acuerdo a lo siguiente:

Antrópicas

1) Huaqueo efectuado por personas inescrupulosas con la finalidad de realizar excavaciones clandestinas en búsqueda de obtener bienes arqueológicos para su posible comercialización. Es por ello que el sitio arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” presenta gran cantidad de hoyos antiguos y actuales en ambos sectores.

2) Expansión agrícola en el Sector A, debido a la presencia de acumulacion de tierra para delimitación de áreas (surcos) para la agricultura; esta actividad esta amenazando el sitio arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B”.

3) Delimitación y demarcación del terreno. Debido que en el extremo sur este del sector A están colocando un cerco con palos y malla rachel a fin de delimitar nuevas áreas agrícolas.

4) Colocación de puntos de referencia topográfica al interior del sector A y B del sitio arqueológico “Cementerio Pampa Molino”

Naturales

Lluvias, Intemperismo y erosión propia del ambiente fluvial.

Que, mediante Informe N° 000012-2024/DDC TAC/MC de fecha 22 de marzo de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna remite la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B”, recaída en el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH/DDC TAC/MC de fecha 21 de marzo de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 01 de abril de 2024, sustentado en el Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH/DDC TAC/MC, elaborado por el Lic. Roberto Alonso Marcelo Hilario; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna;

Que, mediante Informe Nº 000049-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B”;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico “Cementerio Pampa Molino Sector A y B” ubicado en el Distrito de Sama, Provincia y departamento de Tacna, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH/DDC TAC/MC de fecha 21 de marzo de 2024, así como en los Informes N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC y el plano perimétrico con código PP-001-DDC-TAC-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como AnexoS de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Tacna, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación

x

Comunicación a los propietarios de los cultivos a fin de paralizar la expansión agrícola.

Cierre de los accesos provisionales existente hacia los dos sectores del sitio arqueológico.

Comunicación y paralización de actividades de aventura (tubulares).

-Señalización

x

Demarcación del BIP a partir de la colocación de hitos y muros de señalización.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Tacna, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Sama, a fin de que proceda de acuerdo al ámbito de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 01-2024-RMH-DDC TAC/MC de fecha 21 de marzo de 2024, el Informe N° 000354-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000043-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-LTP/MC e Informe Nº 000049-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PP-001-DDC-TAC-2024 WGS84, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio Arqueológico

Inmueble

2277021-1