Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte

Ordenanza que aprueba la constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte

ORDENANZA Nº 564/MDSR

Santa Rosa, 25 de marzo del 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA

VISTO en la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Nº 385-2024-GM/MDSR de la Gerencia Municipal, el Informe Legal Nº 080-2024-MDSR/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 061-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 054-2024-GDEGP/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, el Informe Técnico Nº 04-2024-GMDS/MDSR de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, el Informe Nº 027-2024-GGASC/MDSR de la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 078-2024-GSC/MDSR de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe Nº 033-2024-RVD de la Coordinadora para la Formulación, Evaluación y Ejecución de Inversiones Públicas, el Informe Nº 157-2024-GDU/MDSR de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Legal Nº 064-2024-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 051-2024-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Memorándum Nº 007-2024-MDSR/A del Despacho de Alcaldía, el Oficio Múltiple Nº 001-2024-MMBLN/P de la Mancomunidad Municipal de Balnearios de Lima Norte, así como el Informé Técnico 2024 Mancomunidad Municipal “Balnearios de Lima Norte”;;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, y en concordancia a lo establecido en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, modificada por la Ley Nº 29341, y por el Decreto Legislativo Nº 1445, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de las relaciones de asociatividad municipal, previstas en el artículo 124º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, a fin de promover la creación de Mancomunidades Municipales orientadas a la prestación conjunta de servicios o ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y el mejoramiento de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29029 define a la mancomunidad municipal, como una entidad pública perteneciente al nivel local, que se constituye por el acuerdo de voluntades de dos (2) o más municipalidades, colindantes o no, que se unen para la prestación conjunta de servicios y la ejecución de obras, promoviendo el desarrollo local, la participación ciudadana y la mejora de la calidad de los servicios a los ciudadanos;

Que, la Octava Política de Estado del Acuerdo Nacional, referida a la descentralización política, económica y administrativa para el desarrollo integral, armónico y sostenido del país, expresa el compromiso de construir un sistema de autonomías políticas, económicas y administrativas, basado en la aplicación del principio de subsidiariedad y complementariedad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de fortalecer estos últimos y propiciar el crecimiento de sus economías; asimismo, propone como un objetivo del Estado, favorecer el asociacionismo intermunicipal e interregional para el tratamiento de temas específicos y fomentar mecanismos de compensación presupuestal para casos de desastre natural y de otra índole, de acuerdo al grado de pobreza de cada región;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29029, modificada Ley Nº 29341 y por el Decreto Legislativo Nº 1445, establece que la voluntad de constituir una mancomunidad y su estatuto, se aprueban por ordenanza municipal de las municipalidades intervinientes, sustentadas en los informes técnicos que den viabilidad a su creación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2020-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, el mismo que en su artículo 2º establece que la mancomunidad municipal tiene personería jurídica de derecho público, reconocida con la inscripción en el Registro de Mancomunidades Municipales. Su objeto es la prestación de servicios públicos y la ejecución de inversiones, en un ámbito territorial intermunicipal;

Que el Artículo 11º del citado Reglamento de la Ley de Mancomunidad Municipal, establece el procedimiento para la constitución de las Mancomunidades Municipales señalando que la Ordenanza Municipal aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal, con la ratificación del primer presidente del Concejo Directivo y del primer Gerente General;

Que, mediante Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte de fecha 03 de noviembre de 2023, se firmó el Acta de Compromiso de Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, integrada por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chancay y el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Aucallama, y se acordó aprobar el Plan Operativo Institucional y el Presupuesto Institucional para el año fiscal 2024 de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte;

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 001-2024-MMBLN/P, de fecha 30 de enero de 2024, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, remite el Acta de Compromiso para la ratificación de la Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, acompañado de la siguiente documentación para la formalización de la Mancomunidad Municipal:

– Un Proyecto de Ordenanza que aprueba la Constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, cuyo objeto es:

a) Promover la Seguridad Ciudadana de calidad

b) Mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial peatonal y ordenamiento urbano

c) Manejo integral de residuos solidos

d) Promover el cuidado de medio ambiente

e) Saneamiento básico

f) Fomento de Inversión privada y la competitividad productiva.

g) Fomentar el turismo

– Un Proyecto de Acuerdo de Concejo que busca establecer que los gastos originados por el funcionamiento de la precitada mancomunidad serán asumidos por la Presidencia del Consejo Directivo de la Mancomunidad Municipal durante su periodo de gestión, ello en virtud del artículo 5-A de la Ley Nº 29029; y 23 y 24 literal a) del DS Nº 021-2020-PCM

Que, mediante Memorándum Nº Nº 318-2024-GM/MDSR la Gerencia Municipal solicitó que cada Gerencia emita su Informe Técnico de Viabilidad a fin de determinar lo pertinente, previo informe legal, para que pueda ser elevado a Sesión de Concejo;

Que, mediante el Informe Nº 157-2024-GDU/MDSR, la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que será beneficioso para la Municipalidad Distrital de Santa Rosa formar parte de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, porque permitirá gestionar de manera articulada la prestación de servicios y la ejecución de proyectos y obras coadyuvando a la consecución de los objetivos del PEI, ya que por los objetivos propuestos, se podrá alcanzar proyectos de mejoramiento y rehabilitación de infraestructura vial, peatonal y ordenamiento urbano, y de saneamiento básico, así mismo, la adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa a la mancomunidad municipal, permitirá gestionar convenios y proyectos de inversión interinstitucional;

Que, mediante el Informe Nº 078-2024-GSC/MDSR, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, emite opinión favorable para la conformación de la mancomunidad municipal, toda vez que dicha alianza permitirá el reforzamiento de acciones estratégicas y objetivos orientados a mejorar la calidad de vida de los habitantes y la reducción de índices de inseguridad ciudadana en los distritos que conforman la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, en los aspectos de Seguridad Ciudadana, promoviendo para ello un servicio de calidad;

Que, mediante el Informe Nº 027-2024-GGASC/MDSR, la Gerencia de Gestión Ambiental y Servicios a la Comunidad, se pronuncia favorablemente para constituir y formar parte de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, ya que la visión al año 2023, el objeto, los objetivos y funciones descritas en el Informe Técnico, así como la finalidad señalada en el Estatuto y Lineamientos con sus respectivos objetivos estratégicos contemplados en el Plan Operativo Institucional de la Mancomunidad, tiene concordancia con los artículos 57º y 58º del ROF de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 04-2024-GMDS/MDSR, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social emite opinión favorable para la formalización de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, ya que la visión del año 2024, el objeto, los objetivos y las funciones descritas en el Informe Técnico, así como la finalidad señalada en el Estatuto y en los Lineamientos con sus respectivos objetivos estratégicos contemplados en el Plan Operativo Institucional de la Mancomunidad, tiene concordancia con los artículos 62º y 63º del ROF de la Entidad;

Que, mediante Informe Nº 054-2024-GDEGP/MDSR la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva señala que, la formalización de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, coadyuvará al desarrollo y cumplimiento de las funciones propias de la Gerencia de Desarrollo Económico y Gestión Productiva, por lo que a tenor de los objetivos y acciones estratégicas, encuentra la correspondiente viabilidad que permita garantizar la participación e involucramiento del funcionario y los servicios públicos inmersos en dicha gerencia. Asimismo, de la evaluación operativo institucional, señala que dicha propuesta se ajusta a la actividad operativa referida a coordinar y concretar con el sector público y privado la elaboración y ejecución de políticas, planes, programas y proyectos que impulsen el desarrollo económico local sostenible, por ello emite opinión favorable para la formalización de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte.

Que, mediante Informe Nº 061-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto señala que, habiendo evaluado, la formalización de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte; otorga opinión favorable para la indicada formalización, ya que contribuirá con el desarrollo en el distrito de Santa Rosa, a nivel de actividades y proyectos, procurando un bienestar equitativo a la población del ámbito territorial de la mancomunidad municipal, en el marco del Decreto Supremo Nº021-2020- PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Nº29029, Ley de la Mancomunidad Municipal, indicando, asimismo, que en materia presupuestaria cuenta con la disponibilidad y previsión presupuestal por la suma de S/.10,000.00 como aporte inicial; la suma de S/ 2,000.00 soles mensuales por 11 meses, siendo el total del aporte durante el año fiscal 2024, la suma de S/. 32,000.00, que como se ha indicado cuenta con disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 32,000.00 en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios;

Que, mediante Informe Legal Nº 080-2024-MDSR/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta los informes técnicos emitidos por las diversas gerencias de la Entidad, y estando a lo dispuesto el artículo 9º, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con lo dispuesto por el numeral 5.1 del artículo 5º de la Ley Nº 29029, modificada por la Ley Nº 29341 y por el Decreto Legislativo Nº 1445, es de la opinión que resulta procedente la aprobación de la constitución de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte; por otro lado, que resulta procedente la emisión del Acuerdo de Concejo Municipal, que apruebe la transferencia financiera planteada a favor de la Mancomunidad Municipal Balnearios de Lima Norte, previa certificación presupuestal emitida por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; conforme a lo establecido por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades y por el literal a) del artículo 24º del D.S. Nº 021-2020-PCM, que señala que los aportes de las municipalidades que conforman la mancomunidad, con cargo al presupuesto de cada una de éstas; se realizan mediante transferencias financieras y se aprueban por acuerdo de concejo municipal;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCIÓN

DE LA MANCOMUNIDAD MUNICIPAL

BALNEARIOS DE LIMA NORTE

Artículo Primero.- APROBAR la constitución de la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL BALNEARIOS DE LIMA NORTE”, integrada por las municipalidades distritales de Santa Rosa, Aucallama y Chancay de la provincia de Lima, y departamento de Lima, según los considerandos expuestos.

Artículo Segundo.- Ratificar el Acta de Constitución de la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL BALNEARIOS DE LIMA NORTE” de fecha 03 de noviembre del 2023, que como anexo forma parte de la presente ordenanza.

Artículo Tercero.- Establecer que la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL BALNEARIOS DE LIMA NORTE” tiene como objeto:

- Diseñar y ejecutar proyectos de infraestructura, vías de acceso, que permitan mejorar el ordenamiento urbano, la movilidad y transitabilidad e interconexión de los distritos de la Mancomunidad, así como impulsar proyectos de gran envergadura, en los que permitan mejorar los servicios básicos.

- Fomentar de la inversión público privada, privada y promoción que promuevan oportunidad laboral y cultural.

- Fomentar del turismo sostenible, pesca, agricultura y la competitividad productiva a través de programas y el desarrollo de un corredor económico turístico integral, en el ámbito del litoral y arqueológico gastronómico de los distritos de la mancomunidad.

- Fomentar de manera integral y multisectorial la seguridad ciudadana en un ámbito que abarque por cuadrantes, para reducir la victimización y la sensación de inseguridad, contemplando salud, educación, trabajo y desarrollo social, que permita dar soluciones para enfrentar la delincuencia en los distritos que conforman la mancomunidad.

- Promover la gestión y conservación ambiental, la prevención del cambio climático.

- Elaborar, gestionar, promover e implementar programas y proyectos en materia de gestión de riesgos para incrementar y optimizar la capacidad de prevención y respuesta ante desastres en un contexto integral, territorial y multisectorial.

- Fortalecer las capacidades para el desarrollo local.

Artículo Cuarto.- Delegar las competencias y funciones a la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL BALNEARIOS DE LIMA NORTE” que se detallan a continuación:

Las municipalidades distritales intervinientes acuerdan delegar a la “MANCOMUNIDAD MUNICIPAL BALNEARIOS DE LIMA NORTE”, las siguientes funciones exclusivas:

a) Gestionar y concertar con instituciones del sector público y privado sobre la elaboración y ejecución de programas y proyectos que favorezcan el desarrollo de los distritos conformantes de la Mancomunidad Municipal.

b) Ejecutar directamente o proveer la ejecución de proyectos y obras de infraestructura urbana y rural que sean indispensables para el cumplimiento de los objetivos de la Mancomunidad Municipal.

c) Participar en los procesos del presupuesto participativo y en otros espacios de concertación y participación ciudadana en los diferentes niveles de gobierno, respecto a los programas y proyectos que beneficien a la Mancomunidad Municipal.

d) Planificar, ejecutar, monitorear actividades de apoyo directo e indirecto a la seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastre, infraestructura vial y ordenamiento urbano, gestión ambiental, desarrollo económico local y turismo, entre otros campos que determine el consejo directivo.

Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Informática y Comunicación, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GEORGE ROBLES SOTO

Alcalde

2275149-1