Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Lurín

Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Lurín

ORDENANZA MUNICIPAL N° 495-2024/MDL

Lurín, 25 de marzo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 017-2024-CAJ-REG/MDL, el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad N° 002-2024-CDUMASC-REG/MDL, el Oficio N° 098-2023-GSPyGA/MDL y el Oficio N° 104-2023-GSPyGA/MDL ambos de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental (ahora Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental), Oficio N° 00018-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, Proveído N° 131-2024-GSPyGA/MDL de la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental, el Informe N° 002-2024-PACA-GSCGA/ML del Especialista en Manejos de Residuos Sólidos de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Informe N° 009-2024-GSCGA/MDL de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Proveído N° 332-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum N° 087-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 104-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 146-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SGLA) DEL DISTRITO DE LURÍN; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305, estipula que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme lo establece el numeral 8) del artículo 195° de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente, sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a Ley;

Que, el numeral 13) del artículo 20º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del alcalde someter al concejo municipal la aprobación del sistema de gestión ambiental local y de sus instrumentos, dentro del marco del sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, de acuerdo al numeral 7) del artículo 9º del mismo cuerpo legal, corresponde al concejo municipal aprobar el sistema de gestión ambiental nacional y regional;

Que, el numeral 3.1) del artículo 73° de la Ley Orgánica en mención, establece como materia de competencia municipal para la protección y conservación del ambiente la de formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;

Que, el artículo 8º de la Ley N° 28611-Ley General del Ambiente, estipula que la Política Nacional del Ambiente constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito definir y orientar el accionar de las entidades de los tres niveles de gobierno, el sector privado y la sociedad civil, en materia ambiental; y que las normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local, se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí;

Que, el numeral 14.2) del artículo 14° de la referida Ley N° 28611, dispone que el Sistema Nacional de Gestión Ambiental se constituye sobre la base de las instituciones estatales, órganos y oficinas de los distintos ministerios, organismos públicos descentralizados e instituciones públicas a nivel nacional, regional y local que ejercen competencias y funciones sobre el ambiente y los recursos naturales; así como por los Sistemas Regionales y Locales de Gestión Ambiental, contando con la participación del sector privado y la sociedad civil;

Que, el numeral 24.2) del artículo 24° de la Ley N° 28245-Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que los Gobiernos Locales deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental, sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil;

Que, el artículo 45° del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, precisa que el Sistema Local de Gestión Ambiental tiene como finalidad desarrollar, implementar, revisar y corregir la política ambiental local y las normas que regulan su organización y funciones, en el marco político institucional nacional y regional; para guiar la gestión de la calidad ambiental, el aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales, y el mayor bienestar de su población. Agrega que, el Sistema Local de Gestión Ambiental se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y se regula mediante ordenanza municipal, previa opinión favorable del Concejo Nacional del Ambiente-CONAM;

Que, mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, se aprobó la Política Nacional del Ambiente al 2030, cuyo objetivo prioritario propone fortalecer la gobernanza ambiental con enfoque territorial en las entidades públicas y privadas;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, se aprobó la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLCA), con el objetivo de establecer las directrices que orienten el funcionamiento de los Sistemas Locales de Gestión Ambiental (SLGA) de nivel provincial o distrital;

Que, con el Oficio N° 098-2023-GSPyGA/MDL, de fecha 06 noviembre de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín solicita opinión técnica a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAM, respecto al proyecto de “Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín”, el cual tiene como objeto regular el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Lurín, estableciendo disposiciones para orientar una gestión ambiental sistemática en el distrito de Lurín, considerando los aspectos que integran el despliegue articulado de los sistemas y ámbitos temáticos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para la implementación de la Política Nacional el Ambiente (PNA) del Distrito de Lurín;

Que, mediante el Oficio N° 104-2023-GSPyGA/MDL, de fecha 06 diciembre de 2023, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental reitera la solicitud de Opinión Técnica a la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAM, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín;

Que, a través del Oficio N° 00018-2024-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 12 de enero de 2024, signado con el Expediente N° 0000818-2024 por la mesa de partes de la Municipalidad Distrital de Lurín, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental-MINAM, hace suyo lo señalado por el Coordinador en Gestión Ambiental Regional y Local a través del Informe N° 00006-2024- MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 05 de enero de 2024, mediante el cual se otorga opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín, señalando que el mismo, concuerda con la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental-SNGA, su Reglamento y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos del SNGA y los sistemas que comprende, así como con las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el Funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA);

Que, con el Proveído N° 131-2024-GSPyGA/MDL, de fecha 08 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental traslada todos los actuados al Especialista en manejo de Residuos Sólidos, solicitando Opinión Técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín;

Que, mediante el Informe N° 002-2024-PACA-GSCGA/ML, de fecha 09 de febrero de 2024, el Especialista en manejo de Residuos Sólidos emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín, señalando que el mismo ha sido socializado con la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lurín, quienes mediante Acta de Reunión Extraordinaria N° 006-2023/CAML/MDL, de fecha 25 de julio de 2023, manifestaron su conformidad con el referido proyecto, por lo que recomienda que al cumplir con todos los requisitos, correspondería su aprobación por el Concejo Municipal;

Que, a través del Informe N° 009-2024-GSCGA/MDL, de fecha 29 de febrero de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos y Gestión Ambiental hace suyo en todos sus extremos lo señalado por el Especialista en manejo de Residuos Sólidos en el Informe N° 002-2024-PACA-GSCGA/ML, otorgando opinión favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín, manifestando su compromiso de cumplir con su rol de supervisión de aplicación local de los instrumentos de planeamiento y de gestión ambiental, en el marco del sistema nacional y regional de gestión ambiental, conforme a lo establecido en la ley de la materia, remitiendo los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto a fin de solicitar opinión técnica;

Que, con el Proveído N° 332-2024-OGPP/MDL, de fecha 29 de febrero de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto traslada los actuados a la Oficina de Planeamiento y Modernización, solicitando emisión de opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín;

Que, mediante el Informe N° 056-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 01 de marzo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín, señalando que el mismo se encuentra ajustado al logro del Objetivo Estratégico Institucional OEI.05 “Promover la Gestión Ambiental en el distrito”, perteneciente al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 148-2023-ALC/ML; en ese sentido, deriva todos los actuados a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto;

Que, por Memorándum N° 087-2024-OGPP/MDL, de fecha 01 de marzo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo en todos sus extremos lo señalado por la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorgando opinión favorable y viable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del Distrito de Lurín, remitiendo los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita opinión legal;

Que, con el Informe N° 104-2024-OGAJ/MDL, de fecha 13 de marzo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE LURÍN, toda vez que, se enmarca en lo previsto por la Ley de la materia, recomendando se eleven los actuados al pleno del Concejo Municipal para su deliberación y consecuente aprobación, de conformidad con lo previsto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorándum N° 146-2024-GM/MDL, de fecha 13 de marzo de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE LURÍN, en base al sustento de los Informes Técnico y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que mediante el Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos N° 017-2024-CAJ-REG/MDL y el Dictamen de la Comisión de Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Servicios a la Ciudad N° 002-2024-CDUMASC-REG/MDL, ambas de fecha 22 de marzo de 2024, se expresan en sentido favorable sobre el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE LURÍN;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, esta propuesta ha sido debatida y analizada por el pleno del Concejo Municipal y en uso de las facultades conferidas en los artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el VOTO UNÁNIME del pleno, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA

EL SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DEL DISTRITO DE LURÍN

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto regular el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA) del distrito de Lurín, estableciendo disposiciones para orientar una gestión ambiental sistémica en el distrito de Lurín, considerando los aspectos que integran el despliegue articulado de los sistemas y ámbitos temáticos del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), para la implementación de la Política Nacional del Ambiente (PNA) en el distrito de Lurín, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, la Resolución Ministerial N° 131-2021-MINAM, que aprueba la Guía para el funcionamiento del Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), y otras normas aplicables.

Artículo Segundo.- ALCANCE

Quedan comprendidos en la presente Ordenanza Municipal, las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, quienes ejercen competencias y responsabilidades ambientales en la implementación de la PNA, que incluye la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

TÍTULO II

SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA)

CAPÍTULO I

ASPECTOS GENERALES DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Tercero.- DE LA GESTIÓN AMBIENTAL LOCAL

La Gestión Ambiental Local es un proceso permanente y continuo, constituido por el conjunto estructurado de principios, normas, procesos e instrumentos, orientados a administrar los intereses, expectativas y recursos relacionados con la implementación de la PNA en el distrito de Lurín, a través de acciones destinadas a la gestión de la calidad ambiental y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros.

Artículo Cuarto.- SISTEMA LOCAL DE GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA) DE LURÍN

4.1 El SLGA de Lurín representa la dimensión territorial del SNGA en el distrito de Lurín.

4.2 El SLGA de Lurín es un conjunto integrado de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos, mediante los cuales se organizan las entidades públicas, privadas y la sociedad civil con competencias y responsabilidades ambientales a nivel local, con la finalidad de coordinar las acciones conjuntas dirigidas a implementar la PNA al 2030 en el distrito de Lurín, articulada al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima.

Artículo Quinto.- CONFORMACIÓN DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL DE LURÍN

5.1 El SLGA de Lurín integra a las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil que asumen diversas responsabilidades y niveles de participación en la gestión de la calidad ambiental, la ocupación y el uso sostenible del territorio, la conservación de ecosistemas y sus servicios, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, la gestión integral del cambio climático y la diversidad biológica, la gestión integral de residuos sólidos, entre otros, de incidencia en el distrito de Lurín.

5.2 En ese sentido, las entidades conformantes del SLGA se articulan y generan sinergias para el adecuado desempeño de la gestión ambiental local, que, en el marco de sus competencias, integran su accionar para contribuir en su desarrollo local sostenible, considerando, los siguientes aspectos:

a. La conservación de los ecosistemas, sus servicios, y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la biodiversidad.

b. La reducción, mitigación y prevención de los impactos ambientales negativos generados por las múltiples actividades humanas.

c. La obtención de niveles ambientales apropiados de gestión productiva y ocupación del territorio.

d. La gestión integral del cambio climático a través de la formulación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático.

e. El logro de una calidad de vida adecuada para el pleno desarrollo humano.

f. La mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA DEL SLGA DEL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Sexto.- AUTORIDAD AMBIENTAL LOCAL DEL DISTRITO DE LURÍN

6.1 La Municipalidad Distrital de Lurín es la autoridad ambiental local del distrito de Lurín, sus atribuciones y funciones están designadas en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental y Ley N° 28611, Ley General del Ambiente y otras leyes específicas, ejerciéndola en concordancia con la Política Nacional del Ambiente.

6.2 La Municipalidad Distrital de Lurín en el marco de sus funciones y competencias ambientales como autoridad ambiental local, formula, aprueba, ejecuta y hace seguimiento a los planes, programas y proyectos locales en materia ambiental, incluidos los instrumentos de gestión ambiental, siempre que las funciones en la materia respectiva estén asignadas por ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia.

Artículo Sétimo.- DEL NIVEL I DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: APROBACIÓN

El Nivel I del SLGA del distrito de Lurín corresponde a la Alcaldía y al Consejo Municipal, quienes son encargados de aprobar las políticas ambientales y climáticas del distrito de Lurín, integrándolos con las políticas sociales y económicos a implementarse.

Artículo Octavo.- DEL NIVEL II DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: COORDINACIÓN

El Nivel II del SLGA del distrito de Lurín corresponde a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal (CAM), encargados de dirigir, coordinar y concertar la implementación articulada de la política ambiental y climática del distrito de Lurín.

Artículo Noveno.- DEL NIVEL III DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: PROPOSICIÓN

El Nivel III del SLGA del distrito de Lurín, corresponde a los Grupos Técnicos Locales conformados en el marco de la CAM y/o reconocidos por norma de la Municipalidad Distrital de Lurín, encargados de elaborar propuestas e iniciativas técnicas en aspectos específicos que, preferentemente, se basen en consensos entre entidades públicas, el sector privado y la sociedad civil.

Artículo Décimo.- DEL NIVEL IV DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL: EJECUCIÓN

El Nivel IV del SLGA del distrito de Lurín, corresponde a las entidades y organizaciones del sector público, privado y de la sociedad civil, con funciones y responsabilidades ambientales del distrito de Lurín, encargadas de implementar las propuestas generadas de manera articulada y concertada en el funcionamiento del SLGA.

CAPÍTULO III

LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURIN

Artículo Décimo Primero.- COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL (CAM)

11.1 La CAM del distrito de Lurín, es la instancia de gestión ambiental participativa y multiactor, encargada de la coordinación y concertación de la política ambiental y climática local, alineada a la PNA, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre los actores del sector público, privado y la sociedad civil, en el marco del SLGA de Lurín.

11.2 La CAM no reemplaza el ejercicio de las entidades públicas de nivel local con funciones y responsabilidades ambientales.

Artículo Décimo Segundo.- FUNCIONES DE LA COMISIÓN AMBIENTAL MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LURÍN

La CAM del distrito de Lurín tiene las siguientes funciones generales:

a. Ser la instancia de concertación de la Política Nacional Ambiental en el ámbito distrital y actuar en coordinación con la municipalidad para la implementación del SLGA de Lurín.

b. Definir participativamente las prioridades ambientales y climáticas para la implementación de la PNA en el ámbito local.

c. Lograr compromisos concretos de las instituciones integrantes sobre la base de una visión compartida.

d. Elaborar propuestas para el funcionamiento, aplicación y evaluación de los instrumentos de gestión ambiental y la ejecución de la PNA en el ámbito local.

e. Facilitar el tratamiento apropiado para la prevención y transformación de Conflictos Ambientales.

f. Evaluar el desempeño de Ia gestión y el manejo de residuos sólidos, y emitir su informe anual de evaluación de desempeño, de acuerdo con las guías que emite el Ministerio del Ambiente. Dicho informe debe ser remitido al OEFA.

12.2 Las funciones específicas de la CAM de Lurín son establecidas en la normativa correspondiente, considerando la problemática ambiental local.

Artículo Décimo Tercero.- ARTICULACIÓN CON LA COMISIÓN AMBIENTAL METROPOLITANA (CAMET) DE LIMA

La CAM del distrito de Lurín se articula con la CAMET de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con la finalidad de implementar y articular la gestión ambiental a nivel metropolitano en el cumplimiento de la Política Nacional Ambiental.

CAPÍTULO IV

GRUPOS TÉCNICOS LOCALES

Artículo Décimo Cuarto.- GRUPOS TÉCNICOS LOCALES

14.1 Los Grupos Técnicos Locales (GTL) son establecidos por acuerdo de la CAM para la discusión, análisis y búsqueda de propuestas técnicas sobre las materias ambientales y climáticas que le encargue la CAM.

14.2 Los GTL están constituidos por representantes de organizaciones del sector público, sector privado, sociedad civil, la academia, y por personas naturales designadas por sus cualidades profesionales y personales, las mismas que participan a título personal y ad-honorem.

14.3 Los GTL en el marco de la CAM son de naturaleza temporal o permanente, y pueden ser reconocidos por la municipalidad a propuesta de la CAM, mediante Resolución de Alcaldía.

Artículo Décimo Quinto.- OBJETIVOS DE LOS GRUPOS TÉCNICOS LOCALES

En la conformación de un GTL en el marco de la CAM, se debe considerar los siguientes objetivos:

a. Elaborar y/o revisar las propuestas de normas, instrumentos o mecanismos para la implementación de la política ambiental y climática local.

b. Buscar soluciones técnicas a los conflictos ambientales o problemas de gestión ambiental

c. Plantear y proponer una ocupación adecuada y el ordenamiento territorial bajo el enfoque del desarrollo sostenible.

d. Participar en el desempeño de la gestión ambiental y manejo de residuos sólidos

e. Generar información sobre diversidad biológica, a fin de desarrollar instrumentos para su conservación, el uso sostenible y mantenimiento de sus servicios ecosistémicos, en beneficio de la ciudadanía.

f. Promover la participación de jóvenes, la igualdad de género y la inclusión social en la gestión ambiental local.

g. Plantear propuestas para la armonización y simplificación de procedimientos administrativos en la gestión ambiental

h. Plantear o promover temas de interés y necesidad local ligados al desarrollo sostenible del distrito.

TÍTULO III

SISTEMA

IMPLEMENTACIÓN DE LOS SISTEMAS FUNCIONALES Y ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Décimo Sexto.- SISTEMAS FUNCIONALES DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO LOCAL

Los sistemas funcionales del Sistema Nacional Gestión Ambiental que proyectan su funcionamiento en el Distrito de Lurín son:

a. Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA);

b. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA);

c. Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA);

d. Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE);

e. Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Artículo Décimo Sétimo.- OTROS SISTEMAS FUNCIONALES EN EL NIVEL LOCAL

Otros sistemas funcionales con implicancias ambientales en el distrito de Lurín son:

a. Sistema Nacional de Gestión Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR);

b. Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastre (SINAGERD);

c. Sistema Nacional de Acuicultura (SINACUI).

Esta relación no es excluyente de otros sistemas que pudieran aplicarse en el distrito de Lurín.

Artículo Décimo Octavo.- ÁMBITOS TEMÁTICOS DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN AMBIENTAL EN EL NIVEL LOCAL

Los ámbitos temáticos aplicables en el ámbito del distrito de Lurín son:

a. Conservación de la Diversidad Biológica.

b. Gestión Integral del Cambio Climático.

c. Gestión Integral de los Residuos Sólidos.

d. Ordenamiento Territorial Ambiental.

e. Gestión de la Calidad del Agua.

f. Gestión de Calidad del Aire del Ruido y Radiaciones No Ionizantes.

g. Educación y Ciudadanía Ambiental.

Esta relación no es excluyente de otros ámbitos temáticos del SNGA que pudieran aplicarse en el distrito de Lurín.

CAPÍTULO I

DE LA GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN AMBIENTAL EN EL DISTRITO DE LURÍN

Artículo Décimo Noveno.- SISTEMA DE INFORMACIÓN AMBIENTAL LOCAL (SIAL)

El SIAL del distrito de Lurín, es un servicio digital de información ambiental local que forma parte de la red de integración tecnológica del SINIA para facilitar la sistematización, acceso y distribución de la información ambiental, así como el uso e intercambio de información para los procesos de toma de decisiones y de la gestión ambiental local.

Artículo Vigésimo.- SERVICIO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL LOCAL

20.1 La Municipalidad Distrital de Lurín, como entidad de la administración pública integrante del Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA) administra el Servicio de Información Ambiental Local (SIAL), en ese contexto, las entidades públicas y privadas que generan o poseen información ambiental en el ámbito jurisdiccional del distrito de Lurín, coordinan con la municipalidad metropolitana de Lima las acciones necesarias que aseguren que esta información se incorpore en el SINIA.

20.2 La Municipalidad Distrital de Lurín coordina con el MINAM los mecanismos necesarios para facilitar el acceso a la información relevante a través del SIAL, contribuyendo con la mejora en el comportamiento y cultura ambiental de la ciudadanía del distrito.

Artículo Vigésimo Primero.- ARTICULACIÓN EN EL ACCESO Y USO DE INFORMACIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, implementa los servicios de información para el acceso y uso de la información ambiental, en coordinación con el MINAM, sobre la base de los estándares de interoperabilidad, datos espaciales e intercambio de datos entre entidades de la administración pública. Para dicho efecto utilizan la información disponible en la plataforma digital del SINIA y del Geoservidor.

Artículo Vigésimo Segundo.- OBLIGATORIEDAD DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO, PRIVADO Y DE LA SOCIEDAD CIVIL DE INCORPORAR INFORMACIÓN AMBIENTAL DEL DISTRITO DE LURÍN EN EL SISTEMA NACIONAL INFORMACIÓN AMBIENTAL.

Las instituciones del sector público, privado y de la sociedad civil que generan, información ambiental del distrito de Lurín relacionada a la calidad del agua, calidad del aire, calidad del suelo, evaluación del impacto ambiental, fiscalización ambiental, biodiversidad, bosques, áreas naturales protegidas, cambio climático, ordenamiento territorial ambiental, residuos sólidos, estados de los ecosistemas, gestión de riesgos, clima y de otros ejes temáticos ambientales, tienen la obligación de incorporar dicha información al SINIA para que la unidad de organización con funciones ambientales de la Municipalidad Distrital de Lurín que administra la información ambiental local pueda contar con el acceso y uso disponible.

CAPÍTULO II

DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo Vigésimo Tercero.- DE LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

La evaluación de impacto ambiental en el distrito de Lurín se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), el cual es un sistema único y coordinado, de carácter preventivo, de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de las políticas, planes y programas de nivel nacional, regional y local que puedan originar implicaciones ambientales significativas; así como los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto, que impliquen actividades, construcciones, obras, y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impacto ambientales negativos significativos, el cual se rige bajo la Ley N° 27446, Ley del SEIA, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM y demás normas conexas y complementarias.

Artículo Vigésimo Cuarto.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL EN LA EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, emite la certificación ambiental de los proyectos de inversión, siempre que las funciones en materia de evaluación del impacto ambiental estén asignadas por Ley o hayan sido transferidas en el marco del proceso de descentralización que resulten de su competencia, y cuyos efectos se circunscriban al respectivo distrito, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Para ello debe cumplir con las normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos emitidos por las autoridades ambientales sectoriales y que estén referidos al proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos sujetos al SEIA. En tanto ello no ocurra, la Municipalidad Distrital de Lurín no tiene competencias para emitir la certificación ambiental de ningún proyecto de inversión.

Artículo Vigésimo Quinto.- DE LA ARTICULACIÓN EN LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

25.1 La Municipalidad Distrital de Lurín coordina y apoya a las autoridades ambientales competentes del SEIA, aspectos referidos a los procesos de evaluación de impacto ambiental en el distrito de Lurín, de conformidad con la normatividad vigente.

25.2 La Municipalidad Distrital de Lurín deberá proveer a las autoridades ambientales competentes en el SEIA, la información que genere o posea como producto del ejercicio de sus funciones para la adecuada evaluación del impacto ambiental en el territorio.

CAPÍTULO III

DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Artículo Vigésimo Sexto.- DE LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

La fiscalización ambiental en el distrito de Lurín se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de las personas naturales o jurídicas. Este sistema se rige por la Ley N° 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias.

Artículo Vigésimo Sétimo.- COMPETENCIAS DEL GOBIERNO LOCAL EN EL MARCO DEL SISTEMA DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA) de ámbito local, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental en el marco de la Ley del SINEFA, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, así como aquellas que le correspondan como resultado del proceso de descentralización.

Artículo Vigésimo Octavo.- DE LOS INSTRUMENTOS REQUERIDOS PARA LA FISCALIZACIÓN AMBIENTAL EN EL ÁMBITO DISTRITAL

28.1 El ejercicio regular de la fiscalización ambiental por parte de las entidades competentes en el distrito de Lurín se rige en base a los instrumentos que aborden aspectos de:

a. Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental;

b. Reglamento de Denuncias Ambientales;

c. Planes Anuales de Evaluación y Fiscalización Ambiental-PLANEFA.

d. Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.

28.2 La Municipalidad Distrital de Lurín puede aplicar de forma supletoria la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, así como la metodología de cálculo de multas ambientales aprobadas por el OEFA, en mérito a lo establecido en el artículo 17° de la Ley N° 29325 y el literal a) del artículo 5° del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM.

Artículo Vigésimo Noveno.- DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS PROCESOS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Los espacios de participación en los procesos de fiscalización ambiental que se conformen para atender aspectos relacionados a dichos procesos buscarán estar vinculados al ejercicio de la CAM de Lurín, según corresponda.

CAPÍTULO IV

DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS Y/O MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

Artículo Trigésimo.- CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

30.1 La “diversidad biológica” se entiende por la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidos, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte; comprende la diversidad dentro de cada especie, entre las especies y de los ecosistemas, por lo que, la conservación de la diversidad biológica es la conservación in situ de los ecosistemas y hábitats naturales y el mantenimiento y la recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales1.

30.2 La conservación y uso sostenible de la diversidad biológica se desarrolla en el marco del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE) y las áreas complementarias a esta: Las Áreas de Conservación Regional (ACR) y las Áreas de Conservación Privada (ACP), de corresponder; además del Sistema Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SINAFOR), así como en el marco de la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, y otros instrumentos de gestión de nivel nacional en la materia aplicables en el distrito de Lurín.

Artículo Trigésimo Primero.- GESTIÓN PARA EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

En la gestión para el mantenimiento de áreas verdes, la Municipalidad Distrital de Lurín debe garantizar que esta sea permanente e integral, preservando su finalidad ecológica no solo de contrarrestar la contaminación, sino de constituir áreas de recreación, esparcimiento, belleza escénica; así como fomentar el contacto de la población con la naturaleza y el privilegio de contar con ellas.

Artículo Trigésimo Segundo.- COMPETENCIAS LOCALES EN EL MARCO DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA

32.1 Corresponde a la Municipalidad Distrital de Lurín y las entidades y organizaciones con competencia y responsabilidades en la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica en el distrito, promover, coordinar e implementar acciones establecidas en la Estrategia Nacional de Diversidad Biológica y su Plan de Acción, el PDLC y la PNA en el distrito de Lurín, considerando los lineamientos y objetivos de política respecto a la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica de alcance local.

32.2 La Municipalidad Distrital de Lurín también impulsa el establecimiento de las Áreas de Conservación Ambiental (ACA) en el marco de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y otras iniciativas de conservación contempladas en el marco de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2001-AG y otras normas, cuya gestión se articula a la implementación de la Estrategia Nacional y Regional de Diversidad Biológica, y de corresponder con los Planes Maestros de las ANP de incidencia en el distrito de Lurín, y a las diferentes iniciativas de conservación de la diversidad biológica, identificadas en el ámbito local como parte del uso sostenible del territorio.

Artículo Trigésimo Tercero.- DE LA ARTICULACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

33.1 La gestión de la conservación de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Lurín debe articular los intereses de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como la gestión sostenible de espacios urbanos para la recreación y esparcimiento, respectivamente; con los objetivos provinciales, regionales y nacionales bajo una lógica de conectividad de los ecosistemas y la gestión integrada del territorio, según el ámbito de extensión y priorización de objetivos de conservación de la diversidad biológica y mantenimiento de áreas verdes determinados para el distrito de Lurín.

33.2 Esta tarea debe ser conducida por el órgano ambiental de la Municipalidad Distrital de Lurín en coordinación con la CAM, buscando el establecimiento de mecanismos de coordinación efectiva entre las instituciones públicas, las organizaciones privadas y de la sociedad civil vinculados a la gestión de la diversidad biológica y el mantenimiento de las áreas verdes en el distrito de Lurín.

33.3 El grupo técnico local a conformar en el marco de la CAM de Lurín, orientado a promover el diálogo y concertar propuestas en materia de conservación y uso sostenible de la diversidad biológica, así como del mantenimiento de áreas verdes, constituyen mecanismos de articulación en dichas materias.

Artículo Trigésimo Cuarto.- ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y EL MANTENIMIENTO DE ÁREAS VERDES

34.1 Se promoverá la conformación de comités de vigilancia comunal, para vigilar las actividades que afecten la biodiversidad en el distrito, según corresponda, así como apoyar a la Municipalidad Distrital de Lurín para promover una gestión integral en el cuidado y mantenimiento de las áreas verdes.

CAPÍTULO V

GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

Artículo Trigésimo Quinto.- GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL ÁMBITO LOCAL

La gestión de los recursos hídricos en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que abarcan el distrito de Lurín, es un proceso que promueve el manejo y desarrollo coordinado del uso y aprovechamiento multisectorial del agua con los recursos naturales vinculados a esta, orientado a lograr el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos, en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos (SNGRH).

Artículo Trigésimo Sexto.- COORDINACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL ÁMBITO LOCAL

36.1 La Gestión de Recursos Hídricos en el distrito de Lurín, se realizará en coordinación con las instituciones ligadas al recurso hídrico, principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales se puedan desarrollar y asegurar la gestión integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la conservación, la protección de la calidad y el incremento de la disponibilidad de los recursos hídricos.

36.2 En ese marco, la Municipalidad Distrital de Lurín coordinará con la Autoridad Local del Agua (ALA), con el fin de armonizar sus políticas y objetivos sectoriales; evitar conflictos de competencia y contribuir con coherencia y eficiencia en el logro de los objetivos y fines del SNGRH en el distrito de Lurín.

Artículo Trigésimo Sétimo.- COMPETENCIAS LOCALES EN EL MARCO DEL SISTEMA NACIONAL GESTIÓN RECURSO HÍDRICOS

37.1 La gestión integrada de los recursos hídricos en distrito de Lurín es dirigida por la Autoridad Local del Agua (ALA) de Lurín, en coordinación con el Concejo de Recursos Hídricos de Cuenca del Río Lurín y la Municipalidad Distrital de Lurín.

37.2 Las otras entidades y organizaciones del sector público y privado con competencias y responsabilidades vinculadas con la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Lurín las ejercen en contribución con las prioridades ambientales locales relacionados a la Gestión de los Recursos Hídricos.

Artículo Trigésimo Octavo.- DE LA ARTICULACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS

38.1 La articulación de las acciones derivadas de las funciones y responsabilidades relacionadas con las prioridades ambientales relacionadas a la gestión de los recursos hídricos en el distrito de Lurín se orienta a promover sinergias y a garantizar la debida coherencia en el desarrollo de dichas acciones considerando los atributos de cantidad, calidad, oportunidad, cultura del agua y adaptación al cambio climático y eventos extremos en sus diversos usos en el marco del SNGRH.

38.2 La articulación de dichas acciones considerará la implementación de mecanismos de coordinación como la conformación de grupos de trabajo temáticos en asuntos de carácter multisectorial que involucren a dos o más integrantes en la gestión de los recursos hídricos en el distrito para evitar duplicidad de esfuerzos y promover el intercambio de información de la gestión de recursos hídricos generados en el distrito de Lurín.

Artículo Trigésimo Noveno.- DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN EN LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS.

Los espacios de participación en la gestión de los recursos hídricos, tales como el Concejo de Recursos Hídricos de la Cuenca del Río Lurín, deberán coordinar y articularse con la Comisión Ambiental Municipal (CAM) de Lurín.

CAPÍTULO VI

GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Artículo Cuadragésimo.- DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

40.1 La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de sus competencias y de acuerdo con sus capacidades, sobre la base de los principios y enfoques establecidos en la Ley N° 30754; Ley Marco sobre Cambio Climático y Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, debe elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la Estrategia Regional de Cambio Climático de su territorio, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, las Contribuciones Nacionalmente Determinadas y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, considerando las acciones de cambio climático definidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios.

40.2 Las medidas de adaptación y mitigación al cambio climático se incorporan en el Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) del distrito de Lurín, así como en el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI) de la Municipalidad Distrital de Lurín, de conformidad con los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del SINAPLAN. Asimismo, se incorporan en los programas presupuestales y proyectos de inversión pública con alcance local, de conformidad con la naturaleza de la intervención y a los documentos metodológicos elaborados por el ente rector del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del Sistema Nacional de Programación Multianual de Inversiones, en el marco de la Ley N° 30754; Ley Marco sobre Cambio Climático y Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.

Artículo Cuadragésimo Primero.- DE LOS ESPACIOS DE PARTICIPACIÓN DE ACTORES ESTATALES Y NO ESTATALES EN LA GESTIÓN INTEGRAL DEL CAMBIO CLIMÁTICO

Con la finalidad de apoyar la elaboración, aprobación, implementación, monitoreo, evaluación y actualización de su Plan Local de Cambio Climático, se deben garantizar espacios participativos efectivos, oportunos y continuos en el marco de la CAM del distrito de Lurín para la acción concertada entre actores estatales y no estatales, incluyendo los pueblos indígenas.

CAPÍTULO VII

ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

Artículo Cuadragésimo Segundo.- DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

El ordenamiento territorial ambiental es una política de Estado y un proceso político técnico administrativo de toma de decisiones concertadas con los actores sociales, económicos, políticos y técnicos para la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, la regulación y promoción de la localización y desarrollo sostenible de los asentamientos humanos; de las actividades económicas, sociales y el desarrollo físico-espacial sobre la base de la identificación de potenciales y limitaciones, considerando criterios ambientales, económicos, socioculturales, institucionales y geopolíticos; y haciendo posible el desarrollo integral de la persona como garantía para una adecuada calidad de vida, conforme lo establecido en los Lineamientos de Política Para el Ordenamiento Territorial, aprobado por Resolución Ministerial N° 026-2010-MINAM.

Artículo Cuadragésimo Tercero.- COMPETENCIAS LOCALES EN EL MARCO DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL AMBIENTAL

43.1 La Municipalidad Distrital de Lurín deberá realizar procesos de planeación de desarrollo local de carácter distrital, cuyas prioridades deben ser recogidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima como responsable de promover e impulsar el proceso de planeamiento para el desarrollo local y el ordenamiento territorial ambiental, en el nivel provincial, conforme lo establecido en el literal (a) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias

43.2 La Municipalidad Distrital de Lurín deberá emitir los planes referidos a la organización del espacio físico y uso del suelo, los cuales deberán sujetarse a los planes y las normas municipales provinciales generales sobre la materia, según lo señalado en el literal (b) del artículo 73° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias.

43.3 La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de sus competencias y funciones, deberá considerar la información dispuesta en la Zonificación Ecológica y Económica (ZEE), aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Ordenanzas Municipales N° 1117, 1146, 1814, 2133, 2389 en sus instrumentos de gestión territorial, en concordancia con lo dispuesto en el ámbito provincial, según corresponda.

CAPÍTULO VIII

GESTIÓN INTEGRAL DE

RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo Cuadragésimo Cuarto.- GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Gestión Integral de Residuos Sólidos en el distrito de Lurín tiene como objetivo maximizar la eficiencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada, basada en la aplicación de los principios de economía circular, valorización de los residuos sólidos, responsabilidad extendida del productor, responsabilidad compartida, y la protección del ambiente y la salud pública.

Artículo Cuadragésimo Quinto.- DE LAS COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS

La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de sus competencias, es responsable de asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos sólidos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición final de los mismos, en concordancia con lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos aprobada por Decreto Legislativo N° 1278, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM.

CAPÍTULO IX

GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES

Artículo Cuadragésimo Sexto.- DE LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES

La Gestión de la Calidad del Aire, Ruido y Radiaciones no ionizantes en el distrito de Lurín debe considerar el cumplimiento de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) que correspondan. En ese sentido, se debe mantener coordinación con las entidades de Fiscalización Ambiental Competentes para considerar la supervisión ambiental de los proyectos/ actividades que estarían afectando la calidad de aire del distrito de Lurín.

Artículo Cuadragésimo Sétimo.- COMPETENCIAS EN LA GESTIÓN DE LA CALIDAD DEL AIRE, DEL RUIDO Y RADIACIONES NO IONIZANTES

La Municipalidad Distrital de Lurín articulará acciones con las entidades competentes para generar instrumentos de gestión para la protección y vigilancia de la calidad del aire, los niveles de ruido y la presencia de radiaciones no ionizantes, en base a un análisis de la problemática de estos aspectos en el distrito de Lurín; incidiendo en mitigar el uso de sustancias toxicas, el uso de plaguicidas calificados por la Organización Mundial de la Salud como peligrosos y extremadamente peligrosos, así como la circulación de vehículos terrestres, fluviales, y aéreos que emiten gases en proporciones contaminantes; así como, disminuir la presencia de ruidos molestos y la ocurrencia de radiaciones no ionizantes.

CAPÍTULO X

EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

Artículo Cuadragésimo Octavo.- EDUCACIÓN Y CIUDADANÍA AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, en el marco de la Política Nacional del Ambiente al 2030 aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM y de la Política Nacional de Educación Ambiental aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2012-ED; trabajará por mejorar el comportamiento y la cultura ambiental de la población en perspectiva del desarrollo sostenible integral. Se implementa en todos los escenarios de formación de las personas tales como: el hogar, las instituciones educativas, los centros laborales, el barrio/comunidad, la comunicación y los procesos de producción y transacción económica. Se instrumenta a través de la educación formal y la educación comunitaria.

Artículo Cuadragésimo Noveno.- DEL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL (PROGRAMA MUNICIPAL EDUCCA)

El Programa Municipal EDUCCA es el instrumento de planificación y gestión de la educación ambiental comunitaria por parte de la municipalidad en cumplimiento de la Ley Orgánica de Municipalidades y de las Políticas Nacionales. Es multitemático y unificador de las acciones de educación ambiental a nivel territorial. Articula a todas las unidades orgánicas municipales, así como a las instituciones y organizaciones privadas y de sociedad civil presentes a nivel local.

TÍTULO IV

MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA LOCAL

GESTIÓN AMBIENTAL (SLGA)

Artículo Quincuagésimo.- DE LA MEJORA CONTINUA DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL DE LURÍN

50.1 El proceso de mejora continua del SLGA de Lurín, se realiza mediante el seguimiento, evaluación y gestión del conocimiento en los diferentes procesos de gestión ambiental implementados por las entidades públicas, en coordinación con el sector privado y la sociedad civil en el distrito de Lurín.

50.2 En el marco de la gestión del conocimiento, la Municipalidad Distrital de Lurín en coordinación con la CAM debe sistematizar y almacenar la información del ejercicio realizado por las entidades que integran el SLGA de Lurín, relativa a las buenas prácticas de trabajo que mejor funcionan, o los procesos más eficaces y eficientes que permiten optimizar la gestión ambiental, a fin de retroalimentar el diseño e implementación de estrategias de acción, y asegurar así resultados positivos y relevantes para el desempeño de la gestión ambiental local, vinculado al cumplimiento de los objetivos del PDLC del distrito de Lurín, articulados al Plan de Desarrollo Regional Concertado (PDRC) de Lima.

Artículo Quincuagésimo Primero.- DE LAS RESPONSABILIDADES EN EL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, en coordinación con la CAM, realiza el seguimiento a la implementación del SLGA de Lurín, considerando el ejercicio articulado de la gestión ambiental realizada por las entidades con competencia ambiental en el distrito de Lurín, de acuerdo con el procedimiento establecido por el Ministerio del Ambiente (MINAM).

Artículo Quincuagésimo Segundo.- PERIODICIDAD DE REPORTAR EL SEGUIMIENTO DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, a través de la unidad de organización con funciones ambientales, remitirán anualmente la información de seguimiento a la implementación del SLGA registrada en las fichas determinadas dentro del procedimiento establecido por el MINAM.

Artículo Quincuagésimo Tercero.- INCORPORACIÓN DE MEJORAS AL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL

La Municipalidad Distrital de Lurín, debe coordinar y ejecutar la incorporación de las recomendaciones y medidas correctivas producto de la evaluación del SLGA realizada por el MINAM, que busquen adaptar la gestión ambiental local a la realidad existente, a través del llenado de vacíos dejados por la normatividad nacional y regional, la corrección de superposiciones de funciones, y la complementación de recursos y capacidades, sin que ello suponga irrogar competencias de otros sectores o niveles de gobierno.

Artículo Quincuagésimo Cuarto.- ENFOQUE DE GÉNERO EN LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL

El funcionamiento del SLGA de Lurín, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque de género, buscando superar en su funcionamiento, las asimetrías y relaciones de poder e inequidades que se producen entre hombres y mujeres en los procesos que involucra la participación y concertación en la gestión ambiental local, en concordancia con la Política Nacional de Igualdad de Género (PNIG), aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP.

Artículo Quincuagésimo Quinto.- ENFOQUE INTERCULTURAL EN LA SOSTENIBILIDAD DEL SISTEMA LOCAL GESTIÓN AMBIENTAL

El funcionamiento del SLGA de Lurín, a través del ejercicio de la CAM, promoverá la incorporación del enfoque intercultural, buscando aplicar los mecanismos de acción para garantizar el ejercicio de los derechos de la población culturalmente diversa en distrito de Lurín, en el marco de la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque Intercultural, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- La Municipalidad Distrital de Lurín, aprueba disposiciones y procedimientos complementarios para la implementación adecuada de la presente norma, los cuales son de obligatorio cumplimiento por las instancias integrantes del SLGA de Lurín.

Segunda.- La Municipalidad Distrital de Lurín, dentro del plazo de 60 días hábiles desde la entrada en vigencia de la presente norma, aprobará mediante Decreto o Resolución de Alcaldía, en coordinación con la Comisión Ambiental Municipal de Lurín, un procedimiento interno para facilitar el seguimiento del funcionamiento del SLGA, en el marco de las pautas establecidas por el MINAM en la Guía del Funcionamiento del SLGA.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

1 Convenio sobre la diversidad biológica, Naciones Unidas 1992

2276489-1