Disponen la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “El Triángulo” ubicado en el Sector Castilla, distrito de Monsefú, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
Nº 000129-2024-GR. LAMB/ORAD [320334336 - 0]
Chiclayo, 29 de febrero de 2024
VISTO:
El Certificado de Búsqueda catastral Nº 3672127, Informe 31-2023/LACU (4622773-2) e Informe Técnico 0042-2023-GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (4622773-4);
CONSIDERANDO:
La Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2021-Vivienda;
El Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Art. 18º del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado por D.S Nº 008-2021-VIVIENDA;
Mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art. 35ºde la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10º y 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
El segundo párrafo del Art. 9º de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales - Ley Nº 29151 establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Art. 12 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 008-2021-VIVIENDA y artículos 57 num. 57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36 de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales Nº 29151 aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;
Que. mediante el Certificado de Búsqueda catastral 3672127 expedido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP Zona Registral Nº II Sede Chiclayo, el predio identificado como predio “El Triángulo” ubicado en el Sector Castilla, distrito de Monsefú, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque de 5000 m2. se encuentra ubicado sobre un área donde no se detectaron predios inscritos.
Que estando al considerando precedente e inspección técnica de fecha 07 de junio de 2023, se efectuó la verificación del predio constatándose las coordenadas o vértices del predio conforme al Informe N 031-2023/LACU del 12 de junio del 2023 verificándose los vértices del predio debiéndose disponer la elaboración de la memoria descriptiva y plano perimétrico-ubicación para el inicio del procedimiento de primera de dominio del predio.
Que, en atención a ello, y al Certificado de Búsqueda Catastral 3672127 corresponde realizar la primera inscripción de dominio del predio denominado “El Triángulo” con un área de 5000.37 m2. ubicado en el distrito de Monsefú, provincia Chiclayo, departamento de Lambayeque.
Que, en ese sentido y conforme lo establece el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VVIENDA, respecto a la Titularidad de los predios no inscritos, prescribe que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN; y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias, a los gobiernos regionales, sin perjuicio de las competencias legalmente reconocidas por norma especial a otras entidades y de las funciones y atribuciones del ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales y en esta jurisdicción regional, al Gobierno Regional Lambayeque, corresponde tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Nº 29151 y Artículo 101 y siguientes del Reglamento de la Ley Nº 29151 aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA y la Directiva Nº002-2016-SBN, aprobada por Resolución Nº 052-2016-SBN, que regula el trámite de inscripción de dominio de predios a favor del Estado.
Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque e Informe Nº 0042-2023/GR.LAMB/ORAD-DIATPF-NCCA (4622773-4);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado peruano representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “El Triángulo” ubicado en el Sector Castilla, distrito de Monsefú, provincia Chiclayo, departamento Lambayeque de 5000.37 m2. según el plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM PSAD56 y memoria descriptiva, que sustentan la presente Resolución, teniendo las siguientes medidas perimétricas y colindancias que se detallan a continuación:
ÁREA A INMATRICULAR: 5000.37 m²
Por el Oeste: Colinda con unidad catastral 09901, en linea quebrada de doce tramos rectos del vértice a al vértice 13 con una longitud total de 108.57 metros.
Por el Sur: Colinda con las Unidades Catastrales 09973, 09929 y 09900 en linea quebrada de dos tramos rectos del vértice 13 al vértice 15 con una longitud total de 119.47 metros.
Por el Este: Colinda con la carretera asfaltada Monsefú – Valle Hermoso, en el vértice 15.
Por el Norte: Colinda con la carretera asfaltada Monsefú – Valle Hermoso en linea quebrada de dos tramos rectos del vértice 15 al vértice 1 con una longitud total de 141 metros.
Artículo Segundo.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el articulo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS ESCALANTE GOMEZ
Jefe Regional de Administracion
2277112-1