Autorizan viaje de servidor de la SUNAT para asistir a eventos a realizarse en Brasil
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 000072-2024/SUNAT
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDOR DE LA SUNAT PARA ASISTIR A LAS SESIONES TÉCNICAS DE LA 58ª ASAMBLEA GENERAL DEL CIAT Y AL SEMINARIO INTERNACIONAL CIAT, A REALIZARSE EN FOZ DE IGUAZÚ, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Lima, 4 de abril de 2024
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta SE / DO&GI-Ref.: 0386 de fecha 8 de marzo de 2024, el Secretario Ejecutivo del Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para participar en las Sesiones Técnicas de la 58ª Asamblea General del CIAT y el Seminario Internacional CIAT, que se realizarán en la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 23 al 26 de abril de 2024;
Que, el CIAT es un organismo internacional público que tiene como misión ofrecer un servicio integral para la modernización, fortalecimiento y tecnificación de las administraciones tributarias de sus países miembros, entre los cuales se encuentra el Perú;
Que, asimismo, desarrolla actividades en las áreas de reuniones internacionales, estudios tributarios, tributación internacional, publicaciones, capacitación, cooperación técnica y tecnología de la información, con la finalidad de promover la cooperación internacional y el intercambio de experiencias e información entre las administraciones tributarias de sus países miembros;
Que, las Sesiones Técnicas de la Asamblea General del CIAT tienen como tema central “Mecanismos de prevención y resolución de conflictos y promoción del cumplimiento voluntario”, el cual se discutirá sobre la base de tres ejes para cada día de sesiones técnicas: i) Mecanismos de prevención de conflictos, ii) Resolución de conflictos y iii) Mecanismos de promoción del cumplimiento voluntario;
Que, en el Seminario Internacional se expondrán temas como ética y estudios de género, centro de analítica avanzada y soluciones de tecnología de la información de la Secretaría Ejecutiva CIAT, cooperación en el marco de la NTO (soportado por GIZ/ITC), cooperación y tributación internacional, tecnología y asistencia técnica, estudios y base de datos del CIAT, para lo cual se contará con la participación de destacadas personalidades en el campo de la tributación de diversos países y organismos internacionales e instituciones relacionadas con el CIAT;
Que, la participación de la SUNAT en los mencionados eventos se encuentra alineada a su objetivo estratégico institucional (OEI 01), mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados, del Plan Estratégico Institucional 2024-2027 de la SUNAT;
Que, en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000030-2024-SUNAT/700000, del 1 de abril de 2024, resulta necesario autorizar el viaje del servidor Palmer Luis De la Cruz Pineda, Intendente (e) de la Intendencia Nacional de Estrategias y Riesgos;
Que, la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, establece que, durante dicho año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la citada ley, no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos serán asumidos por la SUNAT, con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, por razones de itinerario y de acuerdo con el detalle de las actividades programadas, corresponde autorizar el viaje del mencionado servidor del 22 al 27 de abril de 2024;
De conformidad con lo dispuesto por la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10° del Documento de Organización y Funciones Provisional (DOFP) de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 000042-2022/SUNAT;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del servidor Palmer Luis De la Cruz Pineda a la ciudad de Foz de Iguazú, República Federativa del Brasil, del 22 al 27 de abril de 2024, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2024 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes (incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto – TUAA) US $ 2 996,00
Viáticos US $ 1 850,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor debe presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del servidor cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES
Superintendente Nacional
2276683-1