Reconforman el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, conformado por R.M. N° 1126-2018/MINSA, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 244-2024/MINSA
Lima, 5 de abril del 2024
Visto, el Expediente N° CDC00020240000364, que contiene la Nota Informativa N° D000211-2024-CDC-MINSA y el Memorándum N° D000869-2024-CDC-MINSA del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades; y, el Informe N° D000352-2024-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;
Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas; y su artículo 4 dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;
Que, el literal b) del artículo 5 del acotado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, de acuerdo con el artículo 119 y el literal b) del artículo 120 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria, teniendo entre sus funciones, desarrollar y conducir el Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública en el ámbito nacional, así como formular, proponer y monitorear el adecuado uso de herramientas, instrumentos y metodologías para su funcionamiento;
Que, el subnumeral 5.1.5. de la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01, “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, define al ESAVI como cualquier evento adverso asociado a la vacunación o inmunización, que tiene una asociación temporal y no necesariamente causal; tratándose de una definición operacional que desencadena el proceso de la investigación que concluye con su clasificación final y la implementación de medidas correctivas; en la vigilancia de ESAVI se incluyen primordialmente los de tipo severo;
Que, asimismo, el subnumeral 5.1.2. de la citada Directiva Sanitaria define el “Caso con clasificación final” como aquel caso que fue clasificado por el Comité Nacional Asesor para la Clasificación de Casos de ESAVI como: 1) Evento coincidente; 2) Evento relacionado con la vacuna (evento relacionado con el proceso de manejo de las vacunas o error programático, y evento relacionado con los componentes propios de la vacuna); y, 3) Evento no concluyente. Esta clasificación está sujeta a actualización de la normativa mencionada;
Que, con la Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, se conforma el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, que tiene como función la clasificación final de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01. Posteriormente, mediante la Resolución Ministerial N° 333-2021/MINSA, se reconforma el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI;
Que, de acuerdo a lo señalado en los documentos del visto, el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades propone la reconformación del Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, así como la modificación de determinados artículos de la Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA;
Estando a lo propuesto por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades;
Con el visado del Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N° 011-2017-SA y N° 032-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Reconformar el Comité Nacional Asesor para la clasificación de casos de ESAVI, en adelante el Comité Nacional, conformado por Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, el cual queda integrado por los siguientes profesionales:
Miembros Titulares:
- M.C. Julio César Maquera Afaray, Médico especialista en Medicina de Enfermedades Infecciosas y Tropicales, representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales.
- M.C. Daniel Gabino Koc Gonzáles, Médico especialista en Pediatría, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.
- M.C. Luis Enrique Gerardo Argumanis Sánchez, Médico especialista en Hematología, representante de la Sociedad Peruana de Hematología.
- M.C. Enrique Cachay Rojas, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología.
- M.C. James Walter Gutiérrez Tudela, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna.
- M.C. Erika Janeth Noriega Zapata, Médico especialista en Reumatología, representante de la Sociedad Peruana de Reumatología.
- M.C. Anuor Humberto Ulloa Montoya, Médico especialista en Cardiología, representante de la Sociedad Peruana de Cardiología.
- M.C. Wenzel Iván Dueñas Pacheco, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología.
- M.C. Hugo Antonio Mezarina Esquivel, Médico especialista en Pediatría representante del Hospital de Emergencias Pediátricas.
Miembros Suplentes:
- M.C. Pedro Alberto Sullón Zavaleta, Médico especialista en Enfermedades Infecciosas y Tropicales, representante de la Sociedad Peruana de Enfermedades Infecciosas y Tropicales.
- M.C. Francisco Eduardo Campos Guevara, Médico especialista en Pediatría e Infectología, representante de la Sociedad Peruana de Pediatría.
- M.C. Wilson Ruiz Gil, Médico especialista en Hematología, representante de la Sociedad Peruana de Hematología.
- M.C. Edgar Emilio Matos Benavides, Médico especialista en Inmunología y Alergia, representante de la Sociedad Peruana de Alergia, Asma e Inmunología.
- M.C. María Nelly Manrique Lemus, Médico especialista en Medicina Interna, representante de la Sociedad Peruana de Medicina Interna.
- M.C. Peggy Carol Martínez Esteban, Médico especialista en Neurología, representante de la Sociedad Peruana de Neurología.
El Comité Nacional puede solicitar la participación de representantes de otras Sociedades, cuando se requiera la opinión de otras especialidades para la clasificación final de los casos.
Artículo 2.- Modificar los artículos 2, 3, 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 1126-2018/MINSA, los cuales quedan redactados con el siguiente texto:
“Artículo 2.- El Comité Nacional tiene como función la clasificación final de casos, de acuerdo a lo dispuesto en la Directiva Sanitaria N° 054-MINSA/DGE-V.01 “Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de Eventos Supuestamente Atribuidos a la Vacunación o Inmunización (ESAVI)”, aprobada por Resolución Ministerial N° 063-2014/MINSA, y la normatividad vigente que regule esta vigilancia.
Artículo 3.- Todo organismo público adscrito al Ministerio de Salud está obligado a brindar la información y el apoyo técnico que requiera el Comité Nacional.
Artículo 4.- Los miembros del Comité Nacional acuerdan la frecuencia de las reuniones en coordinación con el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. Las reuniones pueden ser ordinarias o extraordinarias, según sea el contexto nacional de la vacunación regular o se introduzcan nuevas vacunas.
Artículo 5.- El Comité Nacional elige entre sus miembros a su Presidente y Vicepresidente, en base a su reglamento interno. El Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades asume la Secretaría Técnica del Comité en mención”.
Artículo 3.- En caso que algún miembro del Comité Nacional solicite su renuncia o no pueda ejercer su función, la Sociedad Peruana u Hospital a la cual representa comunica al Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades la designación del nuevo miembro.
Artículo 4.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 333-2021/MINSA.
Artículo 5.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ
Ministro de Salud
2277096-1