Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú

RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL

N° 000080-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 4 de abril de 2024

VISTOS, el Informe N° 000155-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC y N° 000106-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000109-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, mediante el Expediente N° 2023-0199103 los señores Fernando Zevallos Villalobos y Jesús Manuel Roque Castilla en representación de las asociaciones representativas de la comunidad de portadores: SACITE- Perú (Sindicato de Artistas Circenses, Interpretes y Técnicos del Espectáculo) – ASPERC (Asociación de Propietarios, Empresarios, y Representantes de Circos en el Perú) ASOCIRPEGRA (Asociación Oficial de Circos del Perú y Afines) y Asociación de Circos del Perú solicitan el reconocimiento como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú;

Que, a través del Informe Nº 000155-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú, conforme se precisa en el considerando precedente;

Que, mediante el Informe Nº 000106-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC por el que recomienda la declaratoria de los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú como Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú, son un conjunto de expresiones culturales desarrolladas de forma continua por una extensa comunidad de portadores en diferentes partes del territorio;

Que, esta expresión se caracteriza principalmente por la itinerancia o trashumancia de las familias circenses, así como por el desarrollo de espectáculos basados en el riesgo y el humor dentro del espacio representativo de la carpa. Asimismo, como componentes del circo se aprecian formas de trabajo, prácticas cotidianas, saberes alrededor de los recursos materiales, y las interacciones sociales entre distintos niveles de grupos de portadores;

Que, la práctica del circo se realiza a lo largo de todo el año, tanto en los procesos de enseñanza y aprendizaje de saberes y técnicas, así como en la ejecución de espectáculos, planificando sus desplazamientos de acuerdo a factores diversos y en función a las decisiones de cada familia o grupo. Se puede apreciar la concentración de circos en la ciudad de Lima entre los meses de julio y agosto debido a la tradición de asistir a ellos durante la temporada de Fiestas Patrias, a este espacio temporal le denominan “temporada”;

Que, el circo tradicional en el Perú es una expresión presente en todo el territorio, con especial énfasis en las ciudades costeras, aunque pueden apreciarse también en la zona andina y amazónica. Debido a su carácter trashumante parte importante de sus saberes, tiene que ver con los circuitos por los cuales se trasladan en el territorio, dependiendo de factores geográficos y el conocimiento de las localidades por donde transitan;

Que, como espacio circunscrito de ejecución y transmisión de la práctica, un elemento fundamental es la carpa, la cual además de ser una infraestructura, es un espacio social donde el circo se consolida, siendo escenario de vida de sus portadores y lugar donde transmiten sus conocimientos, valores y habilidades artísticas, además de ser el lugar principal donde la tradición circense se vincula con el público que lo presencia y lo disfruta;

Que, la historia del circo en el Perú aún no se encuentra completamente desarrollada, sin embargo, se puede trazar la presencia de circos modernos en el territorio peruano desde 1834 hasta finales del siglo XIX. Estos circos se asentaron en la capital principalmente y, desde 1862, se tiene registro de su presencia como parte de la celebración por fiestas patrias en julio, particularidad que se ha mantenido como una tradición hasta la actualidad;

Que, a partir de la presencia de circos extranjeros surgen los primeros circos peruanos formados por familias circenses que permanecieron en el territorio, cabe resaltar la importante influencia de la migración gitana a finales del siglo XIX, la cual fortaleció algunas de las prácticas artísticas el circo. De este modo se crearon circos peruanos desde finales de 1800 y en los primeros años del siglo XX, los cuales estaban asociados a familias cuyas tradiciones se encuentran vigentes hasta la fecha;

Que, entre las familias que fueron aportando en la consolidación de esta expresión cultural a lo largo de los siglos XX y XXI se encuentran: Alameda Aguayo, Álvarez, Anaya, Arriaga, Basurco, Berrocal, Cáceres, Cahuantico, Castañeda, Castellanos, Cavallini, Chiroque, Chumacero – Stefano, Coronel, Diaz, Escolta, Farfán, Ferreyros, Flores, Gastelo, Gómez Zapata, Guerrero, Huamán, Juárez, López, Maldonado, Martini, Miranda, Muñoz, Navarro, Navas, Isabela, Pacheco, Paz, Pérez, Pintado, Pisfil, Ramirez, Ramirez Cavallini, Rebaza, Reyes, Rodríguez, Roque, Sánchez, Stefano, Zsabo, Terry, Valderrama y Zamora;

Que, existen diversos niveles de portadores, las familias constituyen un primer núcleo; uno segundo lo conforman los circos como unidades sociales compuestas de familiares y de trabajadores que no comparten parentesco; y, un tercer grupo es la comunidad más extensa de cirqueros que trabajan en los circos o forman parte de asociaciones en favor del gremio;

Que, entre las disciplinas artísticas que se practican se recalcan las siguientes: Alambre, Alambre flojo, Alambre tenso, Anteora (Es una modalidad de trapecio) Antipodismo, Argollas, Aros (luna-estrella), Aro con cuchillos, Bambú, Bambú doble, Barras olímpicas, Báscula, Blondin, Columpio japonés (2 cuerdas), Contorsiones, Coopin Cuerdas marinas, Dandys acrobáticos, Dislocaciones Domadores, Fuerza nucal, Ecuestre, Equilibristas, Escalera giratoria, Escalera volante, El globo de la muerte, El hombre yunque, El lupi, Fajas, Faquirismo, Faro, Foca (Escalera en planta), Fuerza dental, Giros, Hombre bala, Ilusionismo, Lanzamiento de cuchillos, La bala o mundo gigante, La cena de fuego, Los platos chinos, Magia, Malabares, Monociclo, Mundo rodante, Músicos, Ondas (cuerda), Onda Japonesa, Paloteo, Pasos, Payasos, Péndulo, Perchas, Pulsadas dobles, Pulsadas en trío, Pulsarios, Rodillos dobles, Rola rola, Telas, Trampolín, Trapecio con giros, Trapecio con los pasos, Trapecio de cabeza, Trapecio de equilibrio, Trapecio doble o doble americano, Trapecios sencillos, Trapecio-volantes, Trepe, Ventriloquía, Vuelos grupal, Icarios y Zancos;

Que, dentro de estas disciplinas se destaca el oficio de payaso, siendo este un eje fundamental del espectáculo circense y parte importante del desarrollo de los portadores desde la infancia. El oficio se aprende dentro del espacio del circo y cuenta con diversas tradiciones como por ejemplo la adopción de los seudónimo o nombres característicos de los nuevos payasos, los cuales pueden ser dados por payasos mayores, padrinos, o en honor de algún representante de renombre. El número de presentación del payaso es fundamental para la puesta en escena de todo circo;

Que, otra práctica tradicional circense es la forma de difusión del circo en cada localidad a la que llegan a través del “convite”, actividad consistente en que el elenco del circo invita a la población a la presentación y se suele realizar dentro de la semana previa al debut del circo y en el caso tengan una estadía prolongada en cada lugar, se hace además unos días antes de la última función;

Que, dentro del mundo circense se destaca el rol que ha cumplido la mujer históricamente, no solo por las disciplinas artísticas asociadas a lo femenino, como el aro, las telas, las contorsiones, la ula-ula, las bailarinas o como partenaires; o los roles de costureras, controladoras o preparadoras de dulces; sino también por su contribución a la sostenibilidad del núcleo familiar en su rol de cuidadoras y de madres;

Que, el circo en el Perú es una tradición cultivada por las familias y trabajadores circenses, siendo una práctica que sostiene su economía y que guía su vida social. Las personas que crecen en una familia circense adoptan el estilo de vida desde una temprana edad y suelen incorporarse a los números de circo desde muy pequeños. El estilo de vida circense supone, asumir condiciones adversas e incluso riesgos, lo que conlleva a que sus practicantes desarrollen un fuerte sentido de resiliencia y capacidad de adaptación continua. Así, la transmisión de conocimientos y habilidades relacionadas con las disciplinas y números circenses se da a través de la observación de los números durante las funciones y ensayando constantemente con la ayuda de la familia y otros integrantes del circo;

Que, las generaciones jóvenes van aprendiendo estas disciplinas gracias a la enseñanza de las personas con mayor experiencia. La convivencia de distintas generaciones y grupos etarios también hace posible la continuidad de la práctica a lo largo del tiempo, siendo fundamental para la transmisión del circo como expresión cultural;

Que, el circo tradicional ha mantenido históricamente un alto sentido de retribución hacia la sociedad. Desde sus inicios, el circo siempre ha encontrado en los colegios un aliado estratégico para sus presentaciones, al orientar el desarrollo de sus espectáculos en un sentido familiar y dirigido hacia los niños y niñas principalmente;

Que, el circo tradicional en el Perú ha permitido afianzar elementos identitarios vinculados a la cultura popular peruana, como la música tradicional, andina y costeña, la danza, así como otras expresiones artísticas. En muchos casos, estos elementos fueron incorporados a puestas en escena, reforzando la identidad colectiva de los espectadores nacionales. El circo además es una expresión dinámica que ha ido asociando elementos de cada época, y a cada contexto sociocultural sin que ello significa la perdida de sus elementos característicos;

Que, los desafíos y necesidades del circo tradicional en el Perú responden a la búsqueda de la continuidad de la expresión cultural, y tiene a sus portadores como principales agentes. Por ello se presentan ejes de trabajo relacionados al funcionamiento del circo y condiciones del equipo, a la transmisión de conocimientos, a la promoción y difusión de la expresión y a la investigación. cada una de estos ejes cuenta con una serie de acciones, las cuales se integran a las medidas previas de transmisión que han venido desarrollando los colectivos a lo largo de décadas;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modificatorias; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a los saberes, prácticas y valores asociados a la transmisión y ejecución del circo tradicional en el Perú, por constituirse en un conjunto de expresiones culturales transmitido de generación en generación desde el siglo XIX hasta la actualidad; y que tiene como características principales, la itinerancia o trashumancia de sus portadores y el desarrollo de espectáculos públicos basados en el riesgo y el humor; esta práctica da sentido a la vida social y a la memoria, siendo además una actividad de sustento económico para las familias circenses, fortaleciendo diversos elementos de la cultura local, ya sea a nivel local, regional o nacional, y consolidándose como un elemento integrador de la identidad en el Perú.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) conjuntamente con el Informe N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe N° 000022-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-MHM/MC al Sindicato de Artistas Circenses, Interpretes y Técnicos del Espectáculo (SACITE- Perú), a la Asociación de Propietarios, Empresarios, y Representantes de Circos en el Perú (ASPERC), a la Asociación Oficial de Circos del Perú y Afines (ASOCIRPEGRA) y a la Asociación de Circos del Perú, para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

2276911-1