Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento de Criterios de selección de los miembros del Comité Evaluador para las convocatorias en las ediciones de La Independiente 2024

Aprueban el documento de “Criterios de selección de los miembros del Comité Evaluador para las convocatorias en las ediciones de La Independiente 2024”

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000189-2024-DGIA-VMPCIC-MC

San Borja, 20 de marzo de 2024

VISTO, el Informe N° 000145-2024-DLL-VMPCIC/MC de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por la Dirección del Libro y la Lectura; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene el derecho a la libertad de creación intelectual, artística, técnica y científica, así como a la propiedad sobre dichas creaciones, siendo el Estado quien propicia el acceso a la cultura y fomenta su desarrollo y difusión;

Que, la Política Nacional de Cultura al 2030 establece en el Objetivo Prioritario N° 3, “Fortalecer el desarrollo sostenible de las artes e industrias culturales y creativas”, el Lineamiento 3.3 “Desarrollar mecanismos para la circulación comercial y no comercial y el equilibrio del flujo nacional e internacional de bienes, servicios y actividades culturales”, el mismo que permite contribuir al objetivo de que la población participe en un ecosistema cultural sostenible de las artes e industrias culturales;

Que, la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, identifica como problema público el “limitado ejercicio del derecho a la lectura por parte de la población peruana”, cuyo Objetivo Prioritario N° 3 “Alcanzar el desarrollo sostenible de la producción y circulación bibliodiversa en beneficio de los actores de la cadena de valor” permite dar cumplimiento a las acciones de la producción y circulación del libro peruano;

Que, los títulos I y II de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, definen la naturaleza jurídica y las áreas programáticas del Ministerio de Cultura, así como sus competencias exclusivas, dentro de las cuales se establece la promoción de la creación cultural en todos los campos, el perfeccionamiento de los creadores y gestores culturales y el desarrollo de las industrias culturales;

Que, los títulos I y III de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, establecen que uno de los objetivos normativos es garantizar el acceso al libro y al producto editorial afín y fomentar la libre circulación del libro;

Que, los artículos 23 y 24 de la Ley N° 31053 antes citada, señalan que la circulación del libro y del producto editorial afín comprende la difusión, distribución y comercialización de estos, a nivel nacional e internacional, a través de los distintos canales, directos e indirectos, donde el Ministerio de Cultura establece los lineamientos para el desarrollo de medios y espacios de difusión y promoción de la actividad y cadena editorial;

Que, los literales c) y d) del numeral 27.3 del artículo 27 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, estipulan como uno de los fines del FONDOLIBRO, el “Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales” y “Organizar y participar en congresos, foros, talleres, ferias y otros eventos locales, regionales, nacionales e internacionales de promoción de la lectura y la producción y circulación del libro”;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 31053, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 018-2021-MC, indica que la cadena de valor de la actividad editorial comprende las etapas de creación, producción y circulación e involucra a distintas personas naturales y jurídicas, tales como: escritores/as, ilustradores/as, traductores/as, investigadores/as, fotógrafos/as y otros/as relacionados a la creación, así también editores/as, diseñadores/as, correctores/as de texto, distribuidores/as, libreros/as, organizadores de ferias y festivales del libro, periodistas culturales y otros agentes, que aportan y mejoran a los procesos de producción y comercialización del libro y el producto editorial afín en sus distintos formatos, conocidos y por conocerse a nivel nacional e internacional;

Que, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, la Dirección del Libro y la Lectura tiene la función de “Promover la participación de los autores, editores, libreros y otros profesionales peruanos del libro en congresos, ferias, exposiciones y otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y productos editoriales afines”; “Facilitar y promover el acceso al libro incidiendo en todo su proceso material: producción, difusión, circulación, uso y conservación”; y, “Fomentar y apoyar la producción de libros, textos didácticos, y revistas científicas y culturales, mediante el estímulo de su edición, producción y comercialización”;

Que, a efectos de cumplir con los fines establecidos en el artículo 27 de la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, la Dirección del Libro y la Lectura, en consonancia con lo señalado en los párrafos precedentes, gestiona la realización de «La Independiente», bajo sus dos formatos: estand colectivo y feria; en las cuales participan editoriales independientes peruanas mediante convocatorias públicas del Ministerio de Cultura, cuya selección se realiza por un proceso de evaluación bajo criterios objetivos consensuados con representantes del sector editorial independiente;

Que, a través de la Resolución Directoral 000155-2024-DGIA-VMPCIC/MC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de marzo de 2024, se aprobaron las “Bases de la convocatoria para la participación en los estands colectivos de La Independiente 2024” que contienen la mención respecto a que se conformará un comité evaluador encargado de evaluar las postulaciones de las editoriales declaradas aptas;

Que, las Bases de las referidas convocatorias de La Independiente establece que los miembros del comité evaluador son los encargados de evaluar las postulaciones declaradas aptas y para su selección se debe tomar en cuenta el documento de criterios que es aprobado mediante Resolución Directoral de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes;

Que, mediante el Informe N° 000145-2024-DLL/MC, la Dirección del Libro y la Lectura sustentó técnica y legalmente la importancia y pertinencia de la aprobación de los criterios de selección de los miembros del comité evaluador que evaluará a las editoriales declaradas aptas; solicitando que la misma sea aprobada para dar inicio a las acciones de evaluación correspondientes;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; la Política Nacional de la Lectura, el Libro y las Bibliotecas al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo N° 007-2022-MC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2021-MC; y contando con el visado de la Dirección del Libro y la Lectura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- APROBAR el documento de “Criterios de selección de los miembros del Comité Evaluador para las convocatorias en las ediciones de La Independiente 2024” que como Anexo forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución y su Anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), y de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese (publíquese/notifíquese) y cúmplase.

DANIEL ADOLFO GASPAR NAVARRO RETO

Dirección General de Industrias Culturales y Artes

2276429-1