Aprueban cambio de zonificación del predio denominado Canchari, Proyecto Tercer Mundo Valle Cañete
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 025-2023-MPC
Cañete, 6 de diciembre del 2023
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de noviembre del 2023, Dictamen N°014-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de octubre del 2023, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, Memorándum N°1603-2023/GM-MPC de fecha 23 de agosto del 2023, Informe Legal N°432-2023-OGAJ-MPC de fecha 22 de agosto del 2023, Informe N°1076-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 12 de julio del 2023, Informe N°451-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 11 de julio del 2023, Proveído N°164-2023-OGAJ-MPC de fecha 13 de junio del 2023, Informe Legal Nº427-2023-OGAJ-MPC de fecha 21 de agosto del 2023, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Informe N°852-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 08 de junio del 2023 de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N°30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, los Gobiernos Locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73° de la Ley N°27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su artículo 79° establece que son funciones exclusivas de la municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, encontrándose actualmente vigente el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA; empero se tiene que los administra inician su procedimiento el 22 de julio de 2022, cuando regía aún el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA; por lo que resulta pertinente encauzar el presente procedimiento bajo dicha normativa, en aplicación del principio de Ultraactividad.
Que, en ese sentido, señalar que el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por el Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento), contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el Reglamento.
Que, el Artículo 99° del Reglamento, define la zonificación como el instrumento técnico normativo de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y comunicaciones. Señala, además, que la capacidad de soporte del suelo implica la suficiente asignación de servicios públicos como agua, desagüe, electricidad, limpieza pública, vialidad, transporte y la suficiente dotación de equipamientos urbanos de educación, salud y de recreación, para la zonificación residencial, comercial e industrial.
Que, asimismo el Artículo 100° del Reglamento, comenta que la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, según lo señalado en los Cuadros Resumen de Zonificación del Anexo N°02. Señala además que las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza.
Que, cabe referenciar que el Artículo 6° de la Ley N°29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, establece que “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (...)”.
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible-DS. N°22-2016-VIVIENDA, en los Artículos 103°, 104° y 106° sobre el Cambio de Zonificación establecen lo siguiente:
Artículo 103.- Formulación o iniciativa de propuesta de cambios de zonificación y contenido
103.1 Los cambios de zonificación son propuestos por:
1. Los propietarios de los predios
2. Los promotores inmobiliarios
3. De oficio, por la Municipalidad Provincial o Distrital en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios.
103.2 La solicitud de cambio de zonificación debe comprender a los predios vecinos al predio materia de solicitud, con la finalidad de uniformizar un área mínima de un frente de manzana o de un sector que incluya varias manzanas. Se consideran como predios vecinos:
1. Los que comparten el frente de manzana del predio materia de la solicitud.
2. Los predios posteriores colindantes.
3. Los que comparten la misma vía local o los predios vecinos que estén ubicados en ambos frentes de manzana.
103.3 La solicitud de cambio de zonificación puede referirse a uno o más componentes a parámetros contenidos en la norma vigente: Zona de uso predominante, usos permitidos, parámetros urbanísticos y edificatorios, afectaciones por obras de carácter provincial (vías primarias, intercambios viales, puentes y equipamientos urbanos).
Artículo 104.- Requisitos para el cambio de zonificación
Los requisitos para el cambio de zonificación son:
1. Solicitud de cambio de zonificación suscrita por la parte interesada.
2. Declaración Jurada de haber efectuado el pago por derecho de trámite. consignando el número de recibo y la fecha de pago.
3. Memoria Descriptiva suscrita por un Arquitecto a un Ingeniero Civil colegiado, adjuntando planos que sustentan el cambio solicitado, señalando la suficiencia o factibilidad de los servicios públicos.
Artículo 106.- Evaluación técnica de la Municipalidad Provincial de la solicitud de cambio de zonificación
106.1 El área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, evalúa la solicitud y emite pronunciamiento técnico dentro del plazo máximo de diez (10) días calendario de recibido el expediente; el cual se eleva al Concejo Provincial para que apruebe o rechace mediante Ordenanza, el cambio de zonificación solicitado.
106.2 La opinión del área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial considera que los servicios públicos como: Vialidad, servicios de agua, desagüe, electricidad, limpieza pública y transporte sean suficientes; y, que tenga la dotación necesaria de equipamientos urbanos de educación, salud y recreación que el cambio de zonificación solicitado demande.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N°031-2007-MPC y sus modificatorias, en el ítem 4 correspondiente a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, contiene el procedimiento de cambio de Zonificación como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.
Que, de la normativa expuesta, se tiene que, evaluada la solicitud por el área responsable del Planeamiento Territorial o la Unidad Orgánica equivalente de la Municipalidad Provincial, quien emitiendo pronunciamiento técnico; incumbe elevar los actuados al Concejo Provincial para que, mediante Ordenanza apruebe o rechace el cambio de zonificación solicitado.
Que, mediante EXPEDIENTE N°007539-2022 recepcionado el 22 de julio 2022, la empresa CONDIAL EIRL representado por su Gerente FANNY ALDAZABAL MALDONADO, solicita aprobación de Cambio de Zonificación de (12) (INDUSTRIA LIVIANA) a RDM (RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA) del predio de su propiedad denominado CANCHARIA NUMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, con un área de 2.13 Has., ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima; inscrito en la Partida N°P17063522 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral N°IX-Sede Lima Oficina Registral de Cañete.
Que, con CARTA N°424-2022-JVAH-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 19 de agosto del 2022, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro informa que luego de la revisión técnica de la documentación, se le solicita a la administrada que deberá adjuntar las observaciones indicadas en la carta.
Que, mediante ESCRITO S/N recepcionado el 06 de setiembre del 2022, la administrada FANNY ALDAZABAL MALDONADO presenta las observaciones indicadas en la CARTA N°424-2022-JVAH-SGCUC-GODUR-MPC de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, asimismo solicita Levantamiento de Observaciones del EXPEDIENTE N°007539-2022.
Que, con INFORME N°156-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha de recepción 21 de abril del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que el expediente luego de ser EVALUADO, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; solicitando se oficie a los propietarios de los inmuebles vecinos.
Que, mediante el OFICIO N°006-2023-CIRC-GODUR-MPC de fecha 24 de abril del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, notifica a los propietarios de los inmuebles vecinos para que emita su opinión fundamentada o formulen observaciones técnicamente sustentadas respecto al citado Cambio de Zonificación.
Que, mediante el INFORME N°363-2023-SGOP-GODUR-MPC de fecha de recepción el 08 de junio del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, concluye que luego de ser EVALUADO el expediente, cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible; otorgando CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ZONIFICACION de ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL (12) a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM) cuyo propietario es la empresa CONDIAL EIRL representada por la Sra. Fanny Aldazabal Maldonado del predio que cuenta con un área de 2.13 Has., denominado CANCHARI NÚMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida N°P17063522.
Que, con INFORME N°852-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 08 de junio del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que emita Opinión Legal, y luego a través de la Gerencia Municipal, se eleve la propuesta de cambio de zonificación al Pleno del Concejo.
Que, mediante PROVEÍDO N°164-2023-GAJ-MPC de fecha 13 de junio del 2023, la Gerencia de Asesoría Jurídica, advierte las observaciones al citado procedimiento de Cambio de Zonificación, derivando los actuados a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que se sirva a subsanar lo advertido.
Que, con INFORME N°451-2023-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 11 de julio del 2023, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, informa que luego de haber subsanado las observaciones realizadas mediante PROVEIDO N°164-2023-GAJ-MPC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, informa que cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, asimismo OTORGA la CONFORMIDAD TÉCNICA DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE CAMBIO DE ZONIFICACIÓN.
Que, mediante INFORME N°1076-2023-JAGS-GODUR-MPC de fecha 12 de julio del 2023, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, señala que habiéndose cumplido con subsanar las observaciones; remite los actuados para OPINIÓN LEGAL, para que luego a través de la Gerencia Municipal se eleve la propuesta de Cambio de Zonificación al Pleno del Concejo para su deliberación y determinación, de acuerdo a sus atribuciones.
Que, mediante INFORME LEGAL N°432-2023-OGAJ-MPC de fecha 22 de agosto del 2023, la Oficina General de Asesoría Jurídica, Opina: 3.1. Es FACTIBLE elevar al Pleno del Concejo para que delibere y determine la aprobación de la propuesta de Cambio de Zonificación de ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL (12) a ZONA RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM): solicitado Sra. Fanny Aldazabal Maldonado representando a la empresa CONDIAL EIRL de su predio denominado CANCHARI NÚMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_ 100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE (…) 3.2. se remitan los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para que emita el Dictamen correspondiente
Que, mediante el MEMORÁNDUM N°1603-2023/GM-MPC de fecha de recepción 24 de agosto del 2023; la Gerencia Municipal, señala que contando con los Informes Técnicos y Legales de las áreas correspondientes remite los actuados, a fin de que sea elevado al Pleno del Concejo Municipal para su evaluación, deliberación y/o aprobación correspondiente, asimismo previamente sírvase remitir a la Comisión encargada para su Dictamen correspondiente.
Que, mediante DICTAMEN N°014-2023-CODUYR-MPC de fecha 18 de octubre del 2023, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye que la propuesta de Cambio de Zonificación presentado por la Sra. Fanny Aldazabal Maldonado, representando a la empresa CONDIAL EIRL de su predio denominado CANCHARI NÚMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_ 100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, de conformidad a lo preceptuado se encuentra CONFORME y es VIABLE para elevar al Pleno de Concejo Municipal Provincial, donde con previo debate se determinará el Cambio de Zonificación, a favor o en contra, para su aprobación mediante Ordenanza Municipal (…).
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N°27972-Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura, se aprobó la siguiente Ordenanza;
ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO CANCHARI NÚMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_ 100298, PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE
Artículo 1°.- APROBAR la ORDENANZA de CAMBIO de ZONIFICACION, solicitado por la Administrada Sra. FANNY ALDAZABAL MALDONADO, representando a la empresa CONDIAL EIRL, de ZONIFICACION INDUSTRIAL (12) a ZONA RESIDENCIAL de DENCIDAD MEDIA (RDM) del predio denominado CANCHARI NÚMERO DE PARCELA 8 CÓDIGO CATASTRAL 8_3458550_ 100298 PROYECTO TERCER MUNDO VALLE CAÑETE, con un área de 2.13 Ha., ubicado en el Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete y Departamento de Lima; inscrito en la Partida N°P17063522 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Zona Registral N°IX-Sede Lima Oficina Registral de Cañete, de conformidad a lo preceptuado en el numeral 4 del inciso 55.5 del Artículo 55° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano y Sostenible, aprobado por Decreto Supremo N°022-2016-VIVIENDA, son los que se indican a continuación:
Artículo 2°.- PRECISAR que el Plano de Ubicación y Localización (U-01), el Plano Perimétrico (P-01), Plano Topográfico (P-02), Plano de Zonificación Existente (P-03), Plano de Propuesta de Zonificación (P-04), Plano de Accesos y Vías (P-05) (…), debidamente firmado por la Arquitecta: Kiara Hernández Castillo, con Registro CAP N°17899, forman parte de la Zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Cambio de Zonificación al área Urbana del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe.).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
JOSÉ TOMAS ALCÁNTARA MALASQUEZ
Alcalde
2245793-1