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Ordenanza que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297

Ordenanza que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297

ORDENANZA N° 447-MDPP

Puente Piedra, 30 de marzo de 2024.

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUENTE PIEDRA.

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe N° 022-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Memorándum N° 166-2023-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum Múltiple N° 011-2023-GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° 100-2023-SGTySV-GSC/MDPP, de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial; el Informe N° 258-2023-SGOU/GSC/MDPP de la Subgerencia de Ordenamiento Urbano; el Informe N° 014-2024/GSC/MDPP, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº 090-2024-OGAJ/MDPP, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Dictamen N° 001-2024-COSCyOU-CM/MDPP, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Ordenamiento Urbano, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ya que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 3 del artículo 9 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como atribución del Concejo Municipal, lo siguiente: “(…) 3. Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local”. Asimismo, el numeral 8 de la norma en referencia, señala que: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”. Así, mediante el artículo 39 de la norma que antecede, prescribe que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…)”. Del mismo modo, mediante el artículo 40 de la norma Orgánica, establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el numeral 3.1 del artículo 85 de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece respecto de las funciones en seguridad ciudadana, lo siguiente: “(…) 3.1 Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva”;

Que, el literal a) del artículo 3 del Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado mediante Decreto Supremo N° 010-2019-IN, define: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”;

Que, mediante el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 772-2019-IN que aprueba el Manual del Sereno Municipal dispone que, “los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno Municipal”;

Que, el artículo 64 del Reglamento de la Ley N° 27993, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, indica los Ámbitos de cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades, precisando entre ellos los Planes de Locales de Seguridad Ciudadana, Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas, Mapa del delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial, Prevención de la violencia y de los delitos, falta y contravenciones, Planes de Patrullaje Integrado, Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal y Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política;

Que, el artículo 2 de la Ordenanza N° 638 que Crea el Serenazgo Metropolitano de Lima – SEMEL, modificado por la a Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ordenanza N° 1907 establece que “El SEMEL está integrado por: a) El Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima; y, b) Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima”; por lo que, la Municipalidad Distrital de Puente Piedra se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante el literal a) del inciso 2 del artículo 11 del Decreto Supremo N° 012-2019-IN que crea el Registro Nacional de Serenos y de Serenazgos y aprueba su Reglamento, respecto del contenido de la información básica del Registro Nacional de Serenazgos, establece que: “(…) 2. Datos generales del servicio de serenazgo: a. Normativa: Ordenanza que crea el servicio de serenazgo”. Por lo que, el dispositivo delimita la procedibilidad para la creación del servicio de serenazgo mediante Ordenanza Municipal, de lo contrario, la entidad se encontraría contraviniendo a las disposiciones vigentes de la materia;

Que, respecto a su adecuación a la Ley N° 31297, es debido que, esta normativa establece el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana, que prestan las municipalidades. Así, mediante el artículo 3 de la normativa expuesta, establece que: “El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en realizar acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, conservando el respeto irrestricto de los derechos humanos”. En ese sentido, se colige que su adecuación se encuentra de acuerdo a la normativa vigente;

Que, la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial y la Subgerencia de Ordenamiento Urbano, ahora Gerencia de Ordenamiento Urbano conforme a la Ordenanza 440-MDPP que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, resultan ser áreas técnicas afines a la finalidad del proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del servicio de serenazgo en el Distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297, han emitido opinión favorable mediante el Informe N° 100-2023-SGTySV-GSC/MDPP e Informe N° 258-2023-SGOU/GSC/MDPP, respectivamente;

Que, mediante el artículo 80 del Reglamento de Organización y Funciones de esta comuna, despliega que la Gerencia de Seguridad Ciudadana es el Órgano responsable de dirigir, planificar, organizar, supervisar y evaluar las acciones relacionadas a la seguridad ciudadana. En esa línea de atribuciones, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Informe N° 014-2024/GSC/MDPP de fecha 06 de marzo de 2024, concluye que resulta favorable la aprobación de la respectiva Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 090-2024-OGAJ/MDPP, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina de manera favorable la aprobación de la Ordenanza que formaliza el servicio de serenazgo en el distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297, indicando que el mismo se encuentra acorde a las normas vigentes, recomendando que los actuados administrativos sean elevados al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación de ser el caso, conforme a sus competencias;

Que, estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas en el artículo 40 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con Dictamen N° 001-2024-COSCyOU-CM/MDPP de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana y Ordenamiento Urbano y el voto de UNANIMIDAD del pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación del acta, aprueba lo siguiente:

ORDENANZA QUE FORMALIZA EL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA ADECUÁNDOSE A LA LEY N° 31297

Artículo Primero.- APROBAR la formalización del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Puente Piedra adecuándose a la Ley N° 31297, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.

Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde dictar normas complementarias mediante Decreto de Alcaldía que constituyan medidas necesarias para la implementación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Puente Piedra.

Artículo Tercero.- PRECISAR que el servicio de Serenazgo de Puente Piedra desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del Manual del Sereno, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- DISPONER la derogatoria de toda norma municipal que contravenga a la presente Ordenanza.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asesoría Jurídica la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Oficina de Tecnologías de Información, la publicación de la Ordenanza en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- El Servicio de Serenazgo de la Municipalidad de Puente Piedra es exclusivamente para la protección de la comunidad y la prevención de delitos y faltas, con la colaboración de la ciudadanía del Distrito de Puente Piedra.

Segunda.- El Serenazgo Municipal del Distrito de Puente Piedra, está prohibido de efectuar labores especiales, como resguardar a empresas privadas, casas comerciales, locales de fiesta y/o que no sea de vigilancia ciudadana.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RENNÁN SAMUEL ESPINOZA ROSALES

Alcalde

2275189-1