Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027

Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 19-2023-CR/GRM

21 de diciembre de 2023

POR CUANTO:

El Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en Sesión Extraordinaria N° 32-2023-CR/GRM, de fecha veintiuno de diciembre del 2023, aprobó el Dictamen N° 013-2023-GRM/CR/CPPOT, emitido por la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, que aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 de la Región Moquegua.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú consagra en el artículo 1° que la defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y el artículo 44° señala que entre los deberes primordiales del Estado se encuentra el de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación.

Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2° y 3° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, señalan que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a la ley;

Que, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8° precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”. El artículo 35 prescribe: “Competencias Exclusivas. (...) o) Otras que se le señale por ley expresa. El artículo 36 establece como competencias compartidas de los Gobiernos Regionales: (...) i) Otras que se le delegue o asigne conforme a “ley”;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, precisa en su artículo 10° sobre competencias exclusivas y compartidas establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización, que señala: “(...) 2. Competencias Compartidas: Son competencias compartidas, de acuerdo al artículo 36 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, las siguientes: (...) i) Seguridad Ciudadana”. Asimismo, el artículo 61 del mismo cuerpo legal sobre funciones en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana, indica lo siguiente: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas regionales en materia de Defensa Civil y Seguridad Ciudadana (...). e) Promover y apoyar la educación en seguridad vial y ciudadana (...);

Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en su artículo 2° establece que “se entiende por Seguridad Ciudadana, para efectos de esta Ley, a la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”;

Que, el Decreto Supremo N° 011-2014-IN, aprueba el Reglamento de la Ley N° 27933 Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, modificado por Decreto Supremo N° 010-2019-IN, cuyo artículo 9° señala lo siguiente; “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnico normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los lineamientos y procedimientos relacionados con el diseño, la implementación y evaluación de las políticas de seguridad ciudadana y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable del funcionamiento estructurado, articulado y descentralizado de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”;

Que, el artículo 12° del mismo Decreto Supremo N° 10-2014-IN, precisa las funciones del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC); asimismo en el artículo 17° señala que el CORESEC tiene dentro de sus funciones la siguiente: a) Proponer ante el Gobierno Regional la aprobación del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana alineado al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y sus medidas sectoriales, elaborado bajo los enfoques de gestión por resultados, intercultural y regional, y articulado con los instrumentos del SINAPLAN(…); en tanto que el artículo 47° señala que “Las Secretarías Técnicas de los Comités son las responsables de formular y presentar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana ante los respectivos Comités. Éstos, después de evaluar las propuestas de planes de acción de seguridad ciudadana, proponen su aprobación ante los Gobiernos Regionales, Municipalidades Provinciales y Municipalidades Distritales, respectivamente, a través del dispositivo legal que corresponda”. Asimismo, en el artículo 46° define al Plan de Acción de Seguridad Ciudadana como instrumento de gestión que orienta al quehacer en materia de seguridad ciudadana en ámbito regional, provincial y distrital; Instrumento que deben estar alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y articulado con los instrumentos del SINAPLAN;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0786-2023-IN, de fecha 26 de junio de 2023 se aprobó la Directiva N° 006-2023-IN-DGSC, el cual establece los “Lineamientos técnicos para la formulación, aprobación, implementación y actualización de los planes de acción regional, provincial y distrital de seguridad ciudadana” establece:”(...) IV RESPONSABILIDADES 4.1.1. La Dirección General de Seguridad Ciudadana (DGSC) - Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) supervisa el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente directiva. De los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana (CORESEC), 4.2.1. Validar las propuestas de Planes de Acción Regional de Seguridad ciudadana (PARSC), Planes de Acción provincial de seguridad ciudadana (PAPSC) y Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana (PADSC), según corresponda. 4.2.2.Proponer ante el Gobierno Regional, Municipalidad provincial y Municipalidad Distrital, la aprobación del PARSC, PAPSC y PADSC, respectivamente. 4.4. De los Gobiernos Regionales. Aprobar el Plan de Acción Regional de seguridad ciudadana, previamente validado por el CORESEC, a través de los consejos Regionales, a efectos de su obligatorio cumplimiento. El Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana es el instrumento de gestión en materia de Seguridad Ciudadana que orienta el quehacer de las instituciones públicas y privadas, la sociedad civil organizada y la comunidad bajo los enfoques establecidos y componentes en el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2024-2027 a nivel regional.

Que, con Acta de sesión Extraordinaria del Comité Regional de Seguridad Ciudadana de la región Moquegua, de fecha 24 de octubre de 2023, se valida por UNANIMIDAD, la propuesta del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana 2024-2027.

En total se ha programado para el año 2024, cinco (05) objetivos estratégicos, diecisiete (17) líneas estratégicas, sesenta y nueve (69) acciones estratégicas. La Propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del CORESEC MOQUEGUA.

Que, mediante Informe N° 1047-2023-GRM/GGR-ORAJ de fecha 3 de noviembre del 2023, emitido por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien concluye la opinión favorable y expedito para la ordenanza regional.

Que, la Gobernadora Regional de Moquegua, a través del Oficio N° 1053-2023-GR/GRM, propone al Consejo Regional de Moquegua la aprobación del ‘Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027”; el mismo que ha sido declarado apto para la implementación;

Que, con Oficio N° 059-2023-2023-GRM/CR/CPPOT/P, el Presidente de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial, remite el Dictamen N° 013-2024-GRM/CR/CPPOT, de fecha 1 de diciembre del 2023; sobre la propuesta normativa: “APROBACION DEL PLAN DE ACCION REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2024 - 2027 CORESEC”, dictamen con opinión favorable que se puso a consideración del Pleno del Consejo Regional, considerando el marco normativo y las opiniones favorables emitidas por los órganos competentes del Gobierno Regional de Moquegua, corresponde aprobar el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, propuesta por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua- CORESEC MOQUEGUA;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, concordante con el literal a) del artículo 12° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua, establece que el Consejo Regional tiene entre sus atribuciones la aprobación, modificación y derogación de las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. Asimismo, el artículo 38° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales en su artículo 13°, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional, en tal sentido en el literal a) de su artículo 15°, establece que es atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional, en consideración a ello, dicta ordenanzas y acuerdos del Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) de su artículo 37°; asimismo, en su artículo 38°, señala que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional reglamentan materias de su competencia.

Por lo que, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N” 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno del Consejo Regional, Ordenanza N° 001-2011-CR/GRM; y, en mérito al análisis y debate en Sesión Ordinaria, el Consejo Regional de Moquegua, con el voto por unanimidad de los miembros presentes y con dispensa del trámite de lectura del Acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL

“PLAN DE ACCIÓN REGIONAL DE SEGURIDAD CIUDADANA MOQUEGUA 2024-2027

Artículo Primero.- APROBAR, el “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, propuesto por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana de Moquegua -CORESEC MOQUEGUA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional en folios cincuenta y tres (53).

Artículo Segundo.- REMITIR a la Dirección General de Seguridad Ciudadana - DGSC, copia de la presente Ordenanza Regional, y el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua – 2024-2027.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Moquegua, que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua 2024-2027, sea incorporado al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaría institucional, debiendo informar al Consejo Regional sobre las acciones realizadas para el logro de este fin.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la secretaria técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, adoptar las medidas necesarias para la implementación del “Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana Moquegua-2024-2027”.

Artículo Quinto.- RECOMENDAR, al CORESEC de la Región Moquegua el desarrollo de otras estrategias adicionales sin omitir e incumplir la Directiva N°006-2012-IN-DGSC,aprobada mediante Resolución Ministerial N° 786-2023-IN, que tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas para que los comités regionales de seguridad diseñen, formulen, aprueben, implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos planes de acción regional; para la mejora en distintos aspectos en los futuros planes de acción regional de seguridad ciudadana.

Comuníquese a la Señorita Gobernadora del Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los veintiún días del mes de diciembre del dos mil veintitrés.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

GABRIELA ANDRADE PALOMO

Consejera Delegada

Consejo Regional

POR TANTO:

Mando, promúlguese, comuníquese y cúmplase.

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Moquegua, a los doce días del mes de enero del año dos mil veinticuatro.

GILIA NINFA GUTIERREZ AYALA

Gobernadora Regional

2256065-1