Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de San Juan de Tarucani y Huancarqui

Aprueban transferencia financiera a favor de las Municipalidades Distritales de San Juan de Tarucani y Huancarqui

ACUERDO REGIONAL

Nº 033-2024-GRA/CR-AREQUIPA

Arequipa, 21 de marzo de 2024

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de fecha 19 de marzo, aprueba y emite el presente Acuerdo de Consejo Regional, en los siguientes términos;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27857, Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Consejos Regionales, emiten Acuerdos Regionales, que expresan la decisión del colegiado sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional, conforme a lo establecido por el artículo 39° de la norma citada.

Que, el Sistema Nacional de Presupuesto Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1440, establece en su artículo 76 que “Son transferencias financieras los traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, a favor de Pliegos o de Entidades que no constituyen pliego presupuestario”, agregando que: “las transferencias financieras que se pueden efectuar durante la ejecución, se autorizan y regulan en las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público”.

Que, por su parte, el artículo 13º de la Ley N° 31953, del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, regula las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el Año Fiscal 2024, comprendiendo de manera expresa en su literal h) a las siguientes:

h) Las que se realicen para el financiamiento y cofinanciamiento de las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional, y el mantenimiento de carreteras y de infraestructura de saneamiento, así como para el desarrollo de capacidades productivas, entre los niveles de gobierno subnacional y de estos al Gobierno Nacional, previa suscripción del convenio respectivo. Las transferencias financieras se efectúan hasta el primer trimestre del año 2024, debiéndose emitir el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, dentro del plazo antes mencionado.

Que, el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado por Ordenanza 154-AREQUIPA, establece en su artículo 16º las atribuciones del Consejo Regional, comprendiendo ente ellas la siguiente:

16.24 Aprobar transferencias financieras, mediante Acuerdo Regional, previo informe favorable de la Oficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial.

Que, en la misma línea, el Articulo 13 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 establece las formalidades para las transferencias financieras en los siguientes términos:

13.2 Las transferencias financieras autorizadas en el numeral 13.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, y en el caso de los gobiernos regionales y los gobiernos locales, mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, requiriéndose en ambos casos el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el acuerdo del Consejo Regional se publican en el diario oficial El Peruano, y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital.

13.4 la entidad pública que transfiere, con excepción del acápite v del literal i) del numeral 13.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fines para los cuales se autoriza su transferencia conforme al presente artículo.

Que, por otro lado, el Gobierno Regional de Arequipa ha emitido la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional Nº 395-2019-GRA-GR, la misma que establece los requisitos y procedimiento interno para las transferencias financieras tanto para la elaboración de expedientes técnicos como para la ejecución de obras y mantenimiento.

Que, esta Directiva establece los requisitos que debe cumplir una transferencia financiera en su numeral 7.1.3 en la forma siguiente:

PARA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTE TÉCNICO:

PARA EJECUCIÓN DE OBRA/MANTENIMIENTO:

a) Formato de Registro del Banco de Inversiones.

b) Plan de Trabajo de Elaboración del expediente técnico (Analítico de costos, cronograma de elaboración del expediente técnico, entre otros según sea el caso).

c) Saneamiento de terreno entre otros documentos legales y complementarios.

d) Autorizaciones del Sector, de ser el caso.

a) Memoria Descriptiva

b) Especificaciones Técnicas

c) Planos de ejecución de obra

d) Planilla de Metrados.

e) Presupuesto de obra

f) Presupuesto analítico de obra

g) Análisis de precios unitarios

h) Calendario de avance de obra valorizado.

i) Cronograma de Ejecución de Obra

j) Fórmulas Polinómicas, según corresponda.

k) Estudios básicos (según corresponda)

l) Memoria de cálculos (según corresponda).

m) Análisis de riesgos (según corresponda)

n) Saneamiento de Terreno entre otros documentos legales y complementarios.

o) Autorizaciones del Sector, de ser el caso

Que, el Ejecutivo Regional con Oficio N° 0141-2024-GRA/GR, ha remitido tres expedientes al Consejo Regional para aprobación de transferencias financieras de saldos presupuestal, los que han sido remitidos a la Comisión de Planeamiento y Presupuesto para su revisión a la luz del marco normativo descrito.

Que, la Comisión de Planeamiento y Presupuesto del Consejo Regional de Arequipa, mediante el Dictamen Nº 004-2024-GRA/CR-CPP con fecha 18 de marzo del presente año, remitió la propuesta de Acuerdo Regional que autoriza transferencias financieras de saldo presupuestal a favor de los Gobiernos Locales de la Región Arequipa.

Que, estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y demás normas aplicables, se aprueba por MAYORIA en Sesión de Consejo Ordinaria lo siguiente:

ACUERDA:

Primero.- APROBAR, la transferencia financiera a favor de las municipalidades que se ha señala en el presente cuadro, por el monto de S/. 13,285,823.06 (Trece millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés con 06/100 Soles) conforme al siguiente detalle:

Provincia

Distrito

Proyecto

CUI

Monto

S/

01

Arequipa

San Juan de Tarucani

AMPLIACION Y MEJORAMIENTO DEL SISTEMA ELECTRICO RURAL DE LINEA PRIMARIA, RED PRIMARIA Y RED SECUNDARIA EN 22.9 KV EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE TARUCANI – AREQUIPA - AREQUIPA

253622

S/. 10, 062, 253.00

02

Castilla

Huancarqui

MEJORAMIENTO DE LA TRANSITABILIDAD VEHICULAR Y PEATONAL EN LA CALLE RAMÓN CASTILLA HUANCARQUI, DEL DISTRITO DE HUANCARQUI - PROVINCIA DE CASTILLA - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA

2466450

S/. 3, 223, 570.06

TOTAL

S/ 13,285,823.06

Segundo.- DISPONER que la Gerencia General Regional remita copia del convenio que se suscriba al amparo del presente Acuerdo Regional en un plazo de 5 días hábiles, a partir de la su suscripción.

Tercero.- DISPONER que la transferencia financiera que se aprueban no podrá ser destinada a ninguna actividad y/o proyecto distinto a los señalados en el punto Primero del presente Acuerdo Regional, bajo responsabilidad.

Cuarto.- DEVOLVER y RESERVAR PRONUNCIAMIENTO sobre el expediente de MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE E INSTALACIÓN DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO CON PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES EN LAS LOCALIDADES DE ALTO MOLINO, IQUIPI Y HUACA DEL DISTRITO DE RÍO GRANDE, - PROVINCIA DE CONDESUYOS - DEPARTAMENTO DE AREQUIPA por no cumplir lo dispuesto por la Resolución ejecutiva Nº 395-2019-GRA/GR y Directiva Nº 005-2019-GRA/OPDI que regula las transferencias financieras otorgadas por el Gobierno regional de Arequipa a entidades públicas y a los gobiernos locales. Una vez levantadas las observaciones, se solicita enviar nuevamente el expediente al Consejo Regional para evaluación de la comisión.

Quinto.- PUBLICAR el presente acuerdo regional en el Diario Oficial El Peruano, conforme a Ley, y en el portal electrónico del Gobierno Regional de Arequipa para conocimiento y fines, conforme lo dispone el artículo 42° de la Ley N° 27867.

Sexto.- PRECISAR que la Cuarta Disposición Complementaria Final indica que “El incumplimiento de las normas establecidas en la Directiva N° 005-2019-GRA/OPDI denominada “Transferencias Financieras otorgadas por el Gobierno Regional de Arequipa a entidades públicas y a los Gobiernos Locales”, aprobada por Resolución Ejecutiva Regional N° 395-2019-GRA-GR, constituye falta de carácter disciplinario y se sancionará de acuerdo a las normas correspondientes, según la relación laboral contractual del trabajador, sin perjuicio de las acciones de responsabilidad que correspondan.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO CORNEJO PACHECO

Presidente

Consejo Regional

2276953-1