Autorizan viaje de funcionario de la Dirección General Contra el Crimen Organizado a EE.UU., en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0430-2024-IN
Lima, 5 de abril de 2024
VISTOS, el Informe N° 000020-2024-IN-DGCO-DDC-EL-SNDQ, de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, el Informe N° 000335-2024-IN-OGPP-OCRI de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000634-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios RE (OPM) N° 2-10-A/152 y RE (OPM) N° 2-10-C/132, del 25 de septiembre de 2023 y del 19 de febrero de 2024, respectivamente, el Director de Organismos y Política Multilateral del Ministerio de Relaciones Exteriores se dirige al Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio del Interior, con el propósito de comunicar acerca de la invitación para participar en la IV Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Delincuencia Organizada Transnacional (IV RANDOT) de la Organización de los Estados Americanos - OEA, que se desarrollará los días 8 y 9 de abril de 2024, en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América;
Que, con Informe N° 000020-2024-IN-DGCO-DDC-EL-SNDQ, la Dirección General Contra el Crimen Organizado sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Director General (e) de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, señor MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE, en la comisión de servicios descrita precedentemente;
Que, mediante Informe N° 000335-2024-IN-OGPP-OCRI, la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable y recomienda se prosiga con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Director General (e) de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, señor MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE, del 7 al 10 de abril de 2024, a la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, para que participe en la IV Reunión de Autoridades Nacionales en materia de Delincuencia Organizada Transnacional (IV RANDOT), reconociendo que el citado viaje en comisión de servicios al exterior se encuentra alineado al Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) al 2030; y al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2022-2027; asimismo, dicho evento reviste de importancia, por cuanto posibilitará la adquisición de conocimientos en relación con la prevención y combate del crimen transnacional organizado y otras formas delictivas. Asimismo, permitirá la formulación de diagnósticos oportunos y veraces, lo que resulta fundamental para diseñar estrategias eficaces en la lucha contra estos ilícitos, con miras a lograr una reducción significativa de los mismos;
Que, la participación del Director General (e) de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, señor MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE, en la referida comisión de servicios, se encuentra en el ámbito de las competencias del Ministerio del Interior, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de conformidad con las Certificaciones de Créditos Presupuestarios Nota 0000001744 y 0000001766;
Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje (…)”;
Que, de acuerdo al artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, para el caso de los servidores públicos de los Ministerios y de los Órganos Públicos Descentralizados correspondientes, la autorización de viaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; del mismo modo, se establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de las personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, conforme al literal D del numeral 6.2 de la Directiva N° 006-2020-IN-OGPP, Lineamientos para la autorización de viajes al exterior del personal del Ministerio del Interior, aprobada por Resolución Ministerial N° 991-2020-IN, se define como comisión de servicios, a aquellos viajes al exterior en cumplimiento de una misión institucional por el personal de un órgano o unidad orgánica del Ministerio del Interior;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Director General (e) de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, señor MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE, del 7 al 10 de abril de 2024, a la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicios, del Director General (e) de la Dirección General Contra el Crimen Organizado, señor MARIO LUIS ACCINELLI NOLTE, del 7 al 10 de abril de 2024, a la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos (ida y retorno), incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 001: Oficina General de Administración, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:
Importe |
Días |
Personas |
Total |
|
Viáticos |
US$ 440,00 |
3 |
1 |
US$ 1 320,00 |
Pasajes aéreos |
US$ 2 005,34 |
1 |
US$ 2 005,34 |
Artículo 3.- Disponer que el personal cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ORTIZ ACOSTA
Ministro del Interior
2277107-1