Modifican el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 142-2024-MTC/01.02
Lima, 4 de abril de 2024
VISTOS: El Oficio N° 0332-2024-APN-GG-SUPERV-TNM-MUELLE NORTE, el Oficio N° 1202-2023-APN-GG-SUPERV-TNM-MUELLE NORTE y Oficio N° 0882-2023-APN-GG-UAJ de la Autoridad Portuaria Nacional; el Oficio N° 00086-2024/PROINVERSIÓN/DSI, el Oficio N° 00055-2024/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, el Oficio N° 00109-2023/PROINVERSION/DSI/SSI, el Oficio N° 00528-2023/ PROINVERSIÓN/DSI y el Oficio N° 00453-2023/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; y, el Oficio N° 001-2024-MTC/19, el Oficio N° 3570-2023-MTC/19 y el Oficio N° 2562-2023-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión, establece que para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Régimen), las personas naturales o jurídicas debían cumplir con los siguientes requisitos: a) Suscribir un Contrato de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión para la ejecución del proyecto materia del mismo no fuera menor a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5 000 000,00) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, sin incluir el Impuesto General a las Ventas; y b) Contar con un proyecto que requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos años, contados a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones contenido en el Contrato de Inversión;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente al momento de la suscripción del Contrato de Inversión, dispone que mediante Resolución Ministerial del Sector competente se debe aprobar a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada Contrato;
Que, el 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, actuando este último a través de la Autoridad Portuaria Nacional, y la empresa APM Terminals Callao S.A. suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao;
Que, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), con fecha 3 de octubre de 2014, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), suscriben con la empresa APM Terminals Callao S.A., (en adelante, el Inversionista), el Contrato de Inversión por el proyecto denominado “Modernización del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao” (en adelante, el Proyecto);
Que, en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Segunda del referido Contrato de Inversión, el Inversionista se compromete a ejecutar inversiones por un monto total de US$ 1 023 377 815,00 (Mil Veintitrés Millones Trescientos Setenta y Siete Mil Ochocientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) para el desarrollo del Proyecto, en un plazo total de doce (12) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, contado a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Proyecto, hasta el 28 de agosto de 2025, estableciendo que la inversión antes indicada se desarrollaría en seis (6) Etapas, de conformidad con el Cronograma de Ejecución de Inversiones contenido en el Anexo I del Contrato de Inversión;
Que, por Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, se aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto, de conformidad con el Contrato de Inversión; asimismo, se establece el monto del Compromiso de Inversión y el plazo total de ejecución de la inversión y se aprueba la lista de bienes, servicios y contratos de construcción contenida en los Anexos I y II de la citada Resolución, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, con fecha 12 de setiembre de 2019, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y PROINVERSIÓN, suscriben con el Inversionista la Primera Adenda de Modificación del Contrato de Inversión; y en virtud de ello por Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02, se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 787-2014 MTC/02, estableciendo que para efectos del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, el monto del Compromiso de Inversión a cargo del Inversionista asciende a US$ 762 732 608.00 (Setecientos Sesenta y Dos Millones Setecientos Treinta y Dos Mil Seiscientos Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) el mismo que se ejecutará en un plazo total de veintidós (22) años, nueve (9) meses y un (1) día, contado a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, modifican las disposiciones reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, Decreto Supremo Nº 110-2007-EF y el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, dispone que dicha norma es de aplicación a las solicitudes de acogimiento que se presenten a partir de la entrada en vigencia de las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 1423 al Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754; y en el caso de los Proyectos u Obras cuyas solicitudes se encuentren en trámite o ya hubieran accedido a los regímenes establecidos por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754, continúan rigiéndose por las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF y normas modificatorias;
Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 276-2018-EF, dispone que en caso de solicitudes de suscripción de Adendas de Contrato de Inversión, así como de modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción respecto de Proyectos u Obras que ya hubieran accedido a los regímenes regulados por el Decreto Legislativo Nº 973 y la Ley Nº 28754 con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1423, el procedimiento se continúa rigiendo por las normas vigentes con anterioridad a dicho Decreto Supremo;
Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente al momento de presentación de la solicitud, dispone que las solicitudes para la suscripción de Adendas de Modificación de Contratos de Inversión deben ser presentadas ante PROINVERSIÓN, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, siendo éste el establecido en el Contrato de Inversión para el cumplimiento del compromiso de inversión, disponiendo que las mismas son tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la suscripción del Contrato de Inversión;
Que, con fecha 23 de junio de 2023, dentro del plazo de vigencia del Contrato de Inversión, el Inversionista presenta ante PROINVERSIÓN una solicitud de suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión (de US$ 762 732 608,00 a US$ 1,233 699 215,00), reducir el plazo de ejecución de la inversión y modificar las Etapas 3, 4 y 5 por las Etapas 3A, 3B, 4A y 4B del Proyecto;
Que, mediante el Oficio N° 00453-2023/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones una copia del expediente sobre la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión presentada por el Inversionista, solicitando la opinión del Sector sobre la propuesta de la citada Adenda;
Que, a través del Oficio N° 2562-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN que la solicitud de suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión resulta técnica, económica y legalmente viable, en base al Informe N° 2303-2023-MTC/19.02 elaborado por Dirección de Inversión Privada en Transportes, y conforme al sustento presentado por la Autoridad Portuaria Nacional contenido en el Informe Técnico Legal Nº 0074-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC;
Que, con Oficio N° 00528-2023/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION solicita al Ministerio de Transportes y Comunicaciones autorizar de manera expresa las Fases de Pruebas y Ensayos correspondientes a las Etapas del Proyecto, incluidas en el Cronograma de Ejecución de Inversiones presentado por el Inversionista;
Que, mediante Oficio N° 3570-2023-MTC/19, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes comunica a la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSION que se autoriza las Etapas de Pruebas y Ensayos correspondientes a las Etapas 3A, 3B y 4A del Proyecto, conforme al sustento contenido en el Informe N° 3124-2023-MTC/19.02 elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, y en el Oficio N° 1202-2023-APN-GG-SUPERV-TNM-MUELLE NORTE de la Autoridad Portuaria Nacional;
Que, a través del Oficio N° 00109-2023/PROINVERSIÓN/DSI/SSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su opinión, el proyecto de Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, así como el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte integrante de la referida Adenda, adjuntando copia del Informe Técnico N° 00015-2023-DSI-SSI y el Informe Legal N° 009-2023/DSI/SSI, mediante los cuales aprueba la solicitud presentada por el Inversionista y concluye que resulta procedente la suscripción de la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión;
Que, mediante el Oficio N° 0001-2024-MTC/19 y el Informe N° 002-2024-MTC/19.02, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes emite opinión favorable y conformidad al proyecto de Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión y al cronograma de ejecución de inversiones, teniendo en cuenta la opinión favorable de la Autoridad Portuaria Nacional contenida en el Informe Técnico Legal Nº 0074-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC y el Oficio N° 1202-2023-APN-GG-SUPERV-TNM-MUELLE NORTE;
Que, a través del Oficio N° 00086-2024/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN remite al Ministerio de Transportes y Comunicaciones tres (3) ejemplares originales del proyecto de Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, para la suscripción correspondiente;
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 116 y los literales g) y j) del artículo 117 del Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes es el órgano de línea responsable, entre otras materias, de la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, suscritos por el Ministerio, en el marco de la normatividad sobre promoción de la inversión privada vigente, y tiene entre sus funciones conducir la administración de los contratos de asociación público privadas, convenios de inversión y otros de similar naturaleza, en el marco de la normatividad vigente, así como proponer modificaciones y emitir opinión sobre las propuestas de modificación de los contratos de asociación público privadas y convenios de inversión en el marco de su competencia;
Que, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes a través del Memorando N° 2190-2024-MTC/19, sustentado en los Informes Nos. 0832-2024-MTC/19.02, 002-2024-MTC/19.02, 2303-2023-MTC/19.02 y 3124-2023-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes, propone y sustenta la necesidad de suscribir el proyecto de Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, y emitir la Resolución Ministerial que modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, modificado por la Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02 que aprueba como empresa calificada, para efectos de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 973 al Inversionista, por el desarrollo del Proyecto;
Que, habiéndose sustentado el cumplimiento de los requisitos, condiciones y procedimiento establecidos en el Decreto Legislativo N° 973 y su Reglamento, las partes con fecha 1 de abril de 2024 han suscrito la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión, en virtud de la cual se modifica la Cláusula Segunda del Contrato de Inversión con el objeto de incrementar el monto del compromiso de inversión a ejecutarse por el inversionista, el cual asciende a US$ 1 233 699 215.00 (Mil Doscientos Treinta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), reducir el plazo total de ejecución de la inversión a veinte (20) años, ocho (8) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 1 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva de la Obra, hasta el 30 de junio de 2033, y modificar las Etapas 3, 4 y 5 por las Etapas 3A, 3B, 4A y 4B del Proyecto; asimismo, las partes acuerdan reemplazar el Cronograma de Ejecución de Inversiones que como Anexo I forma parte del Contrato de Inversión;
Que, en atención a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, según el texto vigente antes de la modificación del citado artículo por el Decreto Supremo N° 276-2018-EF, aplicable al presente caso, corresponde emitir la Resolución Ministerial mediante la cual se modifica el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, modificado por la Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02, con el fin de incorporar las modificaciones contempladas en la Segunda Adenda de Modificación del Contrato de Inversión a que se refiere el considerando precedente;
Que, el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el Ministro de Estado tiene entre sus funciones expedir Resoluciones Ministeriales;
De conformidad con lo dispuesto en el Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y sus modificatorias; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02
Modificar el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 787-2014-MTC/02, modificado por la Resolución Ministerial Nº 803-2019-MTC/01.02, el cual queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Monto del Compromiso de Inversión y plazo total de ejecución de la inversión.
Establecer, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF, que el monto del Compromiso de Inversión a cargo de la empresa APM Terminals Callao S.A. asciende a US$ 1 233 699 215.00 (Mil Doscientos Treinta y Tres Millones Seiscientos Noventa y Nueve Mil Doscientos Quince y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), el mismo que se ejecutará en un plazo total de veinte (20) años, ocho (08) meses y veintinueve (29) días, contado a partir del 01 de octubre de 2012, fecha de inicio de la etapa preproductiva, hasta el 30 de junio de 2033.
La referida inversión se desarrolla en las siguientes etapas:
a) Etapa 1, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 213 289 614.00 (Doscientos Trece Millones Doscientos Ochenta y Nueve Mil Seiscientos Catorce y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a desarrollarse desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 11 de abril de 2016.
b) Etapa 2, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 119 122 921.00 (Ciento Diecinueve Millones Ciento Veintidós Mil Novecientos Veintiuno y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de octubre de 2012 hasta el 11 de abril de 2016.
c) Etapa 3A, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 69 348 732.00 (Sesenta y Nueve Millones Trecientos Cuarenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Dos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 25 de noviembre de 2022 hasta el 25 de mayo de 2026.
d) Etapa 3B, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 327 747 138,00 (Trecientos Veintisiete Millones Setecientos Cuarenta y Siete Mil Ciento Treinta y Ocho y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de julio de 2025 hasta el 30 de junio de 2029.
e) Etapa 4A, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 319 966 410,00 (Trecientos Diecinueve Millones Novecientos Sesenta y Seis Mil Cuatrocientos Diez y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de julio de 2028 hasta el 30 de junio de 2032.
f) Etapa 4B, cuyo monto de inversión asciende a la suma de US$ 184 224 400,00 (Ciento Ochenta y Cuatro Millones Doscientos Veinticuatro Mil Cuatrocientos y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) a desarrollarse desde el 01 de julio de 2030 hasta el 30 de junio de 2033.”
Artículo 2.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2276786-1