Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para promover la salud materna y el desarrollo infantil temprano

Aprueban el Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para promover la salud materna y el desarrollo infantil temprano

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 241-2024/MINSA

Lima, 4 de abril de 2024

VISTO, el Expediente N° DGIESP20230000527, que contiene la Nota Informativa N° D002785-2023-DGIESP-MINSA que adjunta la Nota Informativa N° D000869-2023-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe N° D000029-2023-DGIESP-DPROM-NJR-MINSA; el Memorándum N° D000254-2024-DGIESP-MINSA que anexa la Nota Informativa N° D000059-2024-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe N° D000004-2024-DGIESP-DPROM-MQI-MINSA; la Nota Informativa N° D000229-2024-DGIESP-DPROM-MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° D000229-2024-DGIESP-DPROM-MINSA y el Informe N° D000020-2024-DGIESP-DPROM-DVC-MINSA, y la Nota Informativa N° D000938-2024-DGIESP-MINSA de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública; y, el Informe N° D000288-2024-OGAJ-MINSA y la Nota Informativa N° D000411-2024-OGAJ-MINSA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señalan que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, así mismo, el numeral V de la precitada Ley, modificado por la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, contempla que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición, entre otros, del niño, del adolescente, de la madre y del adulto mayor en situación de abandono social;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala como ámbito de competencia del Ministerio de Salud, la salud de las personas; y, el artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la presente Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, los literales b) y h) del artículo 5 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señalan que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros, respectivamente;

Que, el numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone la asignación de recursos en el pliego Ministerio de Salud y en los gobiernos locales para la organización y desarrollo del servicio de visitas domiciliarias con la finalidad de lograr adherencia en el uso y consumo oportuno del suplemento de hierro para la prevención de la anemia;

Que, con Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, que consigna como lineamento 8.5 del eje 8: La salud como derecho humano, fortalecer la lucha contra la anemia y desnutrición crónica infantil;

Que, el artículo 63 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2017-SA, establece que la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública es el órgano de línea del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, competente para dirigir y coordinar las intervenciones estratégicas en Salud Pública en materia de promoción de la salud, entre otras;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 078-2019/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”, modificado por Resoluciones Ministeriales N° 500-2019/MINSA y N° 475-2020/MINSA;

Que, con los documentos del visto, la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública propone para aprobación el Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de visitas domiciliaras por actores sociales para promover la salud materna y el desarrollo infantil temprano;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública;

Con el visado de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, de la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional, de la Oficia General de Tecnologías de la Información, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, del Despacho Viceministerial de Salud Pública y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud y por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, modificado mediante los Decretos Supremos N°011-2017-SA y N° 032-2017-SA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Documento Técnico: Lineamientos para la implementación de visitas domiciliarias por actores sociales para promover la salud materna y el desarrollo infantil temprano, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial y que se publica en la sede digital del Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial N° 078-2019/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la Implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil”.

Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ

Ministro de Salud

2276939-1