Autorizan a la APCI gasto para el desplazamiento de cooperantes peruanos de SUSALUD que brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de actividad a realizarse en Chile
Resolución Ministerial
N° 0276-2024-RE
Lima, 4 de abril de 2024
VISTOS:
El Memorándum N° APC001302024, de 22 de marzo de 2024, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI003162024, de 22 de marzo de 2024, de la Dirección de Cooperación Internacional; el Memorándum N° LEG007002024, de 26 de marzo de 2024, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permita el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar previamente con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Chile se enmarca en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Chile, suscrito el 22 de junio de 1998, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternadamente;
Que, en la VI Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Chile, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica para el periodo 2023-2025, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Asistencia Técnica e Intercambio de experiencias para el mejoramiento de modelos de regulación y fiscalización, buenas prácticas, metodologías, herramientas y otros, entre SUSALUD Perú y SUPERDESALUD Chile”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se ha programado la actividad denominada “1era Pasantía de Perú a Chile”, la misma que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 25 de abril de 2024; y cuyas instituciones ejecutoras son la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de la República del Perú y la Superintendencia de Salud (SUPERDESALUD) de la República de Chile;
Que, mediante el Informe N° 0030-2024-APCI/DGNI, de 21 de marzo de 2024, la Dirección de Gestión y Negociación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que la referida actividad tiene como objetivo que los funcionarios de SUPERDESALUD Chile conozcan el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), su regulación y la fiscalización de la cobertura de prestaciones, y que los comisionados de SUSALUD conozcan las metodologías y herramientas empleadas para el desarrollo de las acciones de supervisión de los planes de beneficios cubiertos por el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRES); asimismo, ha informado que para la implementación de la mencionada actividad, SUSALUD ha designado a los funcionarios peruanos Juan Carlos Velasco Guerrero y Luis Melchor Loro Chero, concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) funcionarios de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) de la República del Perú, en calidad de capacitadores y expositores peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 por el numeral v. de la Sexagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con el presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante la Memoranda N° 0050-2024-APCI/OPP, N° 0080-2024-APCI/OPP y N° 0086-2024-APCI/OPP, de 25 de enero, 14 y 16 de febrero de 2024, respectivamente, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha emitido las Notas N° 0000000027, N° 0000000039 y N° 0000000043, otorgando la certificación de crédito presupuestario y las ampliaciones que permitirán atender el citado gasto;
Que, luego de la revisión de los requisitos, de las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0060-2024-APCI/OAJ, de 20 de marzo de 2024, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI003162024, de 22 de marzo de 2024, la Dirección de Cooperación Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol de nuestro país como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N° 135-2010-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; y, el Decreto Supremo N° 028-2007-RE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos Juan Carlos Velasco Guerrero y Luis Melchor Loro Chero, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de la actividad denominada “1era Pasantía de Perú a Chile” del Proyecto denominado “Asistencia Técnica e Intercambio de experiencias para el mejoramiento de modelos de regulación y fiscalización, buenas prácticas, metodologías, herramientas y otros, entre SUSALUD Perú y SUPERDESALUD Chile”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Chile, República de Chile, del 21 al 25 de abril de 2024, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos internacionales Lima-Santiago-Lima (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
Juan Carlos Velasco Guerrero |
1,188.56 |
40.06 |
370.00 |
3 |
1110.00 |
Luis Melchor Loro Chero |
1,188.56 |
53.41 |
370.00 |
5 |
1850.00 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, con base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GONZÁLEZ-OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2276385-1