Disponen la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 000109-2024-PRODUCE
Lima, 5 de abril de 2024
VISTOS: El Memorando N° 00000561-2023-PRODUCE/
DGPCHDI de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, con el que hace suyo el Informe Legal N° 00000082-2023-PRODUCE/DECHDI-mhorna de la Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto; el Informe Nº 00000022-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el cual hace suyo el Informe N° 00000008-2024-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000320-2024-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Constitución Política del Perú y el artículo 6 de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación y el Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos;
Que, el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1047, establece que dicho Ministerio es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas. Asimismo, el Ministerio de la Producción es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero y acuícola, pesquería industrial, acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fiscalizados;
Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular su manejo integral y explotación racional, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca establece que sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; asimismo, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que por dispositivo legal de carácter general dicta dicho Ministerio;
Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de la Producción vela por el equilibrio entre el uso sostenible de los recursos hidrobiológicos, la conservación del medio ambiente y el desarrollo socio-económico, conforme a los principios y normas de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; la Ley Nº 28245, Ley marco del sistema nacional de gestión ambiental y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-PCM; y, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al departamento de Tumbes (en adelante ROP de Tumbes) el cual tiene como objetivo establecer las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la diversidad biológica;
Que, los numerales 5.3 y 5.5 del artículo 5 del ROP de Tumbes disponen que para dedicarse a la actividad extractiva en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca vigente y ser titulares del mismo, y que dichas embarcaciones son consideradas de menor escala por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual;
Que, asimismo, el literal c) del numeral 4.6 y el numeral 4.8 del artículo 4 del ROP de Tumbes establecen que los armadores de las embarcaciones pesqueras de menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua deben mantener operativos los equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT), autorizado por el Ministerio de la Producción y que las actividades pesqueras se realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en la normativa sanitaria;
Que, con el Memorando N° 00000561-2023-PRODUCE/DGPCHDI la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto hace suyo el Informe Legal N° 00000082-2023-PRODUCE/DECHDI-mhorna de su Dirección de Extracción para Consumo Humano Directo e Indirecto, mediante el cual propone establecer disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional de los recursos hidrobiológicos, aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes, que complementen el régimen de acceso y la regulación del esfuerzo pesquero de embarcaciones consideradas de menor escala, por la modalidad de operación en la que no predomina el trabajo manual, a fin de evitar la sobreexplotación de los recursos hidrobiológicos para consumo humano directo que se capturan en dicha zona; por lo que recomienda la publicación del proyecto de Decreto Supremo para la consulta ciudadana, por diez (10) días calendario;
Que, con el Informe Nº 00000022-2024-PRODUCE/DGPARPA la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, hace suyo el Informe N° 00000008-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, el cual concluye que corresponde la publicación del proyecto propuesto, a fin de recibir los comentarios y aportes de la ciudadanía;
Que, atendiendo a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, corresponde disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00000320-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto;
Que, con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Disponer la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que establece disposiciones para fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero para la explotación racional aplicables en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes” y su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contado desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas, así como de la ciudadanía en general.
Artículo 2.- Mecanismo de participación
Disponer que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidos a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste N° 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico dgparpa@produce.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO GONZALEZ GUERRERO
Ministro de la Producción
2277023-1