Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Colombia en comisión de servicios

Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 0432-2024-IN

Lima, 5 de abril de 2024

VISTOS, el Oficio N° 514-2024-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000605-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Oficio N° 013-2024 JEMC-COAM/C-1, de fecha 26 de febrero de 2024, el Jefe del Estado Mayor Conjunto del Comando Operacional de la Amazonía del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas del Ministerio de Defensa se dirige al Jefe de la IV Macro Región Policial Loreto, con el propósito de cursar invitación para que un (1) representante de la Policía Nacional del Perú que labore en la Región Loreto participe en la Reunión de Mandos Regionales de Frontera Colombia - Perú, a llevarse a cabo del 8 al 12 de abril de 2024, en el municipio de Villavicencio del departamento del Meta de la República de Colombia;

Que, con Informe N° 050-2024-COMOPPOL PNP-DIRNOS/REGION POLICIAL LORETO-DIVOPUS-SECSEFRO-LOG., la Sección de Seguridad de Frontera de la IV Macro Región Policial Loreto de la Policía Nacional del Perú sustenta la importancia y viabilidad de la designación del Comandante de la Policía Nacional del Perú LUIS ALBERTO MESIAS PEDRAZA, para que participe en la comisión descrita precedentemente;

Que, a través de la Hoja de Estudio y Opinión N° 86-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú LUIS ALBERTO MESIAS PEDRAZA, del 7 al 14 de abril de 2024, al municipio de Villavicencio del departamento del Meta de la República de Colombia, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto la indicada reunión tiene como objetivo fortalecer el intercambio de información, ideas y experiencias entre las Unidades de Frontera de Colombia y Perú, el cual se centrará en la evaluación de las amenazas y riesgos presentes en la zona de frontera compartida, así como en promover la interoperabilidad de las unidades fronterizas en la lucha contra amenazas comunes; lo cual coadyuvará a la consecución de acuerdos y entendimientos en materia de seguridad fronteriza, con el propósito de hacer frente de manera efectiva a dichas amenazas;

Que, en ese sentido, la participación del mencionado personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior; mientras que los gastos de estadía, transporte local y alimentación son asumidos por la Unidad sede, de conformidad con el Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Reunión de Mandos Regionales de Frontera entre la República del Perú y la República de Colombia (R.M.R.F.) y la Hoja de Estudio y Opinión N° 86-2024-COMGEN-PNP/DIRASINT-DIVABI;

Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;

Que, la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en su artículo 10 establece que “10.1. Durante el Año Fiscal 2024, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”;

Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;

Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;

Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú LUIS ALBERTO MESIAS PEDRAZA, del 7 al 14 de abril de 2024, al municipio de Villavicencio del departamento del Meta de la República de Colombia;

Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Comandante de la Policía Nacional del Perú LUIS ALBERTO MESIAS PEDRAZA, del 7 al 14 de abril de 2024, al municipio de Villavicencio del departamento del Meta de la República de Colombia, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y vuelta, incluyendo la tarifa de uso de aeropuerto, del Comandante de la Policía Nacional del Perú LUIS ALBERTO MESIAS PEDRAZA son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle:

Importe

Días

Personas

Total

Pasajes aéreos

US$ 1 099,00

1

US$ 1 099,00

Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ORTIZ ACOSTA

Ministro del Interior

2277105-1