Martes, 03 de diciembre 2024 - Diario digital del Perú

Designan funcionarios responsables de clasificar información de acceso restringido del Ministerio

Designan funcionarios responsables de clasificar información de acceso restringido del Ministerio

Resolución Ministerial

N° 0426-2024-IN

Lima, 5 de abril de 2024

VISTOS, el Informe N° 000002-2024-IN-SG-OACGD de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental; las Hojas de Elevación N° 000054-2024-IN-OGAJ y N° 000310-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo de su artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, concordado con el artículo 7 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, establece que el Ministro del Interior es la más alta autoridad política del Sector y es el Titular del Pliego presupuestal, siendo responsable de su conducción;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en adelante el TUO de la LTAIP, tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú;

Que, el primer párrafo del artículo 18 del TUO de la LTAIP, precisa que los casos establecidos en los artículos 15, 16 y 17, son los únicos en los que se puede limitar el derecho al acceso a la información pública, por lo que deben ser interpretados de manera restrictiva por tratarse de una limitación a un derecho fundamental;

Que, los artículos 15 y 16 del TUO de la LTAIP, con relación a la clasificación de la información secreta y reservada, establecen que los responsables de la clasificación son los titulares del sector o pliego respectivo, según corresponda, o los funcionarios designados por este;

Que, en los literales e) y f) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 27806, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se precisa que es obligación de la máxima autoridad de la Entidad, bajo responsabilidad, clasificar la información de carácter secreta y reservada y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificación; así como disponer se adopten las medidas de seguridad que permitan un adecuado uso y control de seguridad de la información de acceso restringido;

Que, el artículo 20 del Reglamento de la Ley N° 27806, precisa las disposiciones vinculadas a la desclasificación de la información reservada, la cual debe realizarse mediante Resolución debidamente motivada del Titular del Sector o Pliego, según corresponda, o del funcionario designado por este, una vez que desaparezca la causa que originó tal clasificación; del mismo modo, se dispone que la designación del funcionario en cuestión necesariamente deberá recaer en aquel que tenga competencia para emitir Resoluciones; asimismo, el artículo 21 establece las disposiciones vinculadas al registro de la información de acceso restringido;

Que, se ha visto por conveniente designar a los/las Viceministros/as de los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno y al/a la Secretario/a General, como responsables de clasificar la información de carácter secreta y reservada identificada en el ámbito de sus respectivas competencias en el Ministerio del Interior, así como desclasificar la información reservada, según corresponda, debiendo para dichos efectos emitir la resolución correspondiente; así como, disponer que los referidos Despachos Viceministeriales y la Secretaría General lleven el registro al que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27806;

Con el visado de los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno, de la Secretaría General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivos; Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Designación de funcionarios responsables de clasificar información de acceso restringido

Designar a los/las Viceministros/as de los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno y al/a la Secretario/a General, como responsables de clasificar la información de carácter secreta y reservada identificada en el ámbito de sus respectivas competencias en el Ministerio del Interior, así como desclasificar la información reservada, según corresponda.

Artículo 2.- Registro

Disponer que los Despachos Viceministeriales de Seguridad Pública y de Orden Interno y la Secretaría General lleven el registro al que se refiere el artículo 21 del Reglamento de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM.

Artículo 3.- Vigencia de la Resolución Ministerial N° 882-2020-IN

Se mantiene vigente la Resolución Ministerial N° 882-2020-IN, modificada por la Resolución Ministerial N° 0144-2021-IN, que designa a los responsables de clasificar la información de inteligencia producida por los órganos de inteligencia del Sector Interior, conforme al marco normativo aplicable.

Artículo 4.- De la notificación y publicación

Notificar la presente Resolución Ministerial a los/las funcionarios/as designados/as en el artículo 1; y publicarla en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Walter Ortiz Acosta

Ministro del Interior

2277013-1