Autorizan viaje de personal militar FAP a Ecuador, en misión de estudios
Resolución Ministerial
N° 00322-2024-DE
Lima, 5 de abril del 2024
VISTOS:
Los Oficios Extra FAP N° 000825-2024-SECRE/FAP y N° 000897-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 00900-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00504-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 00640-2024-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa traslada a la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú el Oficio OF.RE (VMR) Nº 2-20-A/18, mediante el cual el Viceministro de Relaciones Exteriores comunica el interés de la Fuerza Aérea de la República del Ecuador de contar con un Piloto Instructor de la Fuerza Aérea del Perú que pueda entrenar en el Ecuador, a las tripulaciones de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en la operación de la aeronave Hércules L-100, en el marco de los compromisos del Plan de Acción Resolutivo (PAR) adoptado por los países de la Comunidad Andina, de la que el Perú forma parte;
Que, a través del Oficio Nro. FA-CGFAE-JA-E-2024-0988-OF, el Comandante General de la Fuerza Aérea de la República del Ecuador solicita al Comandante General de la Fuerza del Perú, facilitar un equipo de instructores de la Fuerza Aérea del Perú conformada por un (1) Piloto Instructor, un (1) Ingeniero de Vuelo Instructor y un (1) Load Master Instructor del equipo C-130H/L-100, para participar en el entrenamiento y certificación de una (1) tripulación completa del equipo C-130H/L-100 de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, a realizarse en el Ala de Transporte Nro. 11, ubicada en la ciudad de Latacunga, República de Ecuador, a partir del 1 de abril de 2024;
Que, con Informe Técnico Legal Nº 004-2024, la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Fuerza Aérea del Perú considera viable la autorización de viaje al exterior, del personal militar FAP, para participar en el Entrenamiento de una Tripulación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en el Sistema C-130H/L-100, a realizarse en el Ala de Transporte Nro. 11, ubicada en la ciudad de Latacunga, República de Ecuador, del 8 al 27 de abril de 2024;
Que, a través del Oficio FAP Nº 000549-2024-COMOP/FAP, el Comando de Operaciones de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada la documentación que sustenta la presente autorización de viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA (Piloto Instructor), del Técnico de Primera FAP REGULO CASTILLO PALACIOS (Cargo Master Instructor) y del Técnico de Segunda FAP EDYNSON PAZ MIO (Ingeniero de Vuelo Instructor), para participar en la referida actividad en el lugar y fechas programadas;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Comandante del Escuadrón Aéreo N° 842 de la Fuerza Aérea del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participará en el Entrenamiento de una Tripulación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en el Sistema C-130H/L-100; por cuanto, le permitirá afianzar las relaciones político – diplomáticas para las cooperaciones bilaterales; asimismo, las experiencias obtenidas en esta cooperación bilateral, generarían un logro cualitativo operativo en la calificación de los tripulantes aéreos para la Fuerza Aérea Ecuatoriana; por otro lado, para la Fuerza Aérea del Perú implicaría un logro cualitativo en la experiencia de calificar a personal de tripulantes de otros países y la operación de equipos en aeródromos ubicados en distinta ubicación geográfica a la nuestra, lo cual redundará en beneficio de su Institución Armada y del Estado;
Que, conforme a lo indicado en el Informe Técnico Legal N° 004-2024 el Jefe de la Oficina de Asesoría Legal de la Fuerza Aérea del Perú, precisa que los gastos de alojamiento y alimentación, serán cubiertos por la Fuerza Aérea de Ecuador, de acuerdo al Oficio Nro. FA-CGFAE-JA-E-2024-0988-OF, de fecha 15 de marzo de 2024, del Comandante General de la Fuerza Aérea de Ecuador; por lo que, debe otorgarse pasajes aéreos (ida y vuelta) y viáticos hasta un veinte por ciento (20%) del que corresponde a la zona geográfica, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 696- 2013-DE/SG, que aprueba los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala prevista en el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM;
Que, la Hoja de Gastos Nº 029 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se detallan los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos hasta un veinte por ciento (20%), que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004- DE/SG;
Que, conforme a las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 000000003 y N° 0000000014, emitidas por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con el fin de garantizar la participación oportuna del personal militar designado durante la totalidad del referido entrenamiento, resulta necesario autorizar su salida del país con un (1) día de anticipación, así como su retorno un (1) día después del término del mismo, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al tesoro público;
Que, con los Oficios Extra FAP N° 000825-2024-SECRE/FAP y N° 000897-2024-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicitar autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA (Piloto Instructor), del Técnico de Primera FAP REGULO CASTILLO PALACIOS (Cargo Master Instructor) y del Técnico de Segunda FAP EDYNSON PAZ MIO (Ingeniero de Vuelo Instructor), para que participen en el Entrenamiento de una Tripulación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en el Sistema C-130H/L-100, a realizarse en el Ala de Transporte Nro. 11, ubicada en la ciudad de Latacunga, República de Ecuador, desde el 8 al 27 de abril de 2024, así como autorizar su salida del país el 7 de abril y su retorno el 28 de abril de 2024, adjuntando la documentación sustentatoria correspondiente;
Que, con el Oficio N° 00900-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 244-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior;
Que, con Informe Legal N° 00504-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el viaje al exterior, en misión de estudios, del personal militar FAP que participarán en el Entrenamiento de una Tripulación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en el Sistema C-130H/L-100, a realizarse en el Ala de Transporte Nro. 11, ubicada en la ciudad de Latacunga, República de Ecuador, desde el 8 al 27 de abril de 2024, así como autorizar su salida del país el 7 de abril y su retorno el 28 de abril de 2024, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Comandante FAP JUAN CARLOS VASQUEZ ACOSTA, identificado con NSA Nº 96753 y DNI Nº 40019723, del Técnico de Primera FAP REGULO RANGEL CASTILLO PALACIOS, identificado con NSA Nº 607392 y DNI Nº 08689251 y del Técnico de Segunda FAP EDYNSON PAZ MIO, identificado con NSA Nº 608898 y DNI Nº 40252462, para participar en el Entrenamiento de una Tripulación de la Fuerza Aérea Ecuatoriana en el Sistema C-130H/L-100, a realizarse en el Ala de Transporte Nro. 11, ubicada en la ciudad de Latacunga, República de Ecuador, desde el 8 al 27 de abril de 2024, así como autorizar su salida del país el 7 de abril y su retorno el 28 de abril de 2024.
Artículo 2.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos de ida y vuelta: Lima – Ciudad de Quito (República de Ecuador) – Lima Clase económica
US$ 1,685.56 x 3 personas (incluye TUUA) US$ 5,056.68
Viáticos:
US$ 370.00 x 20 días x 3 personas x 20% US$ 4, 440.00
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Total a pagar: US$ 9,496.68
Artículo 3.- Los gastos de alojamiento y alimentación, a excepción de pasajes aéreos internacionales, tarifa única por uso de aeropuertos y transporte local del personal participante, serán cubiertos por la Fuerza Aérea de Ecuador.
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
2277095-1