Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Determinan la Protección Provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni ubicado en el distrito de Asillo provincia de Azángaro departamento de Puno

Determinan la Protección Provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000063-2024-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 2 de abril del 2024

Vistos, el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024, en razón del cual la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; los Informes N° 000356-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000048-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso específico de afectación verificada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)”, conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal;

Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación definitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”;

Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”;

Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC de fecha 24 de diciembre de 2023 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2023, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2024, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno sustenta la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno; especificando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico se encuentra expuesto a posibles afectaciones por parte de agentes antrópicos y factores naturales, según lo siguiente:

Antrópicos

Se ha constatado que en febrero de 2016, se llevó a cabo la excavación de una zanja estrecha, aproximadamente de 0.50 metros de ancho, con el propósito de instalar una línea de conducción de agua potable. Esta zanja, que ya ha sido completamente cubierta, fue excavada en el lado derecho de la vía, en una sección donde el camino se percibe únicamente como un sendero entre la vegetación circundante. En este tramo, no se encontraron vestigios de empedrado en la calzada ni escalones, según lo detallado en el Informe N° 179-2016-APA/DDC/PUN/MC.

Naturales

Un aspecto crítico que destaca como uno de los principales riesgos en este paisaje arqueológico es el grado de erosión causado por las escorrentías, que está afectando significativamente el camino prehispánico. Este fenómeno, posiblemente exacerbado por las condiciones climáticas locales, como las intensas lluvias, constituye una amenaza directa para la integridad de este importante patrimonio histórico.

Que, mediante Memorando N° 000159-2024/DDC PUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Puno remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, recaída en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024, para su atención;

Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”;

Que, mediante Informe N° 000356-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, sustentado en el Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC elaborado por el Lic. Velko Peter Marusic Verdeguer; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni;

Que, mediante Informe Nº 000048-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC de fecha 02 de abril de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni,;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley y N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modificatorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del paisaje arqueológico camino prehispánico Alipato-Cerro Aceruni, ubicado en el distrito de Asillo, provincia de Azángaro, departamento de Puno, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, salvo se identifique afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación definitiva del bien es de tres años calendario. Las especificaciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024, así como en los Informes N° 000356-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC y 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el plano perimétrico con código PROV-004-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024 que se adjuntan como Anexo a la presente Resolución Directoral.

Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especificado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, las siguientes:

MEDIDA

REFERENCIA

- Paralización y/o cese de la afectación:

x

Se coordinará con los presuntos propietarios o poseedores del área con el propósito de cesar cualquier actividad que pueda resultar perjudicial para el paisaje cultural. Asimismo, se ejecutarán patrullajes periódicos con el propósito de prevenir eventuales daños futuros al sitio

-Señalización:

x

Coordinar con la Dirección de Catastro del Ministerio de Cultura y la Municipalidad Distrital de Asillo, de manera que se proceda con la señalización (Paneles) del monumento arqueológico.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Puno, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional, entre ellas, la coordinación correspondiente con el órgano competente del Ministerio de Cultura para la etapa de identificación de pueblos indígenas u originarios y el análisis de las posibles afectaciones a los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe).

Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Asillo, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a la a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 003-2024-SDDPCICI DDCPUN-VMV/MC de fecha 26 de febrero de 2024, el Informe N° 000356-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe N° 000076-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-NGC/MC e Informe Nº 000048-2024/DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PROV-004-SDDPCICI-DDC-PUN/MC-2024, las cuales serán publicadas en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Dirección General de Patrimonio

Arqueológico Inmueble

2275757-1