Disponen inscripción en primera de dominio a nombre del Estado de predio denominado “LOTE A - EL AGROPECUARIO”, ubicado en el departamento de Lambayeque
RESOLUCIÓN JEFATURAL REGIONAL
N° 000326-2023-GR.LAMB/ORAD [4723442 - 1]
Chiclayo, 10 de octubre de 2023
VISTO:
El Informe Técnico Nº 034-2023-GR.LAMB/ORAD-DIATPF(4723442-0) del 6 de octubre del 2023;
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece el TUO de la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda;
Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N°27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 101 del Reglamento de la Ley N°29151, aprobado por D.S N°008-2021-VIVIENDA;
Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al Inc. j) del Art.35° de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Que, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Unico Ordenado de la la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;
Que, con fecha 16 de marzo del 2023, se realizó la inspección técnica del predio de 32.6485 Has, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, constatándose las coordenadas o vértices del predio, verificándose la existencia de construcciones de adobe con cobertura de eternit en pequeñas áreas del predio, no se apersonó posesionario alguno, la mayor parte del predio está desocupado, de naturaleza eriaza, sin uso, carece de cerco perimétrico e hitos, según vistas fotográficas, según consta en el Informe Nº 017-2023/LACU (4532328-2) del 21 de marzo del 2023 e Informe nº 010-2023-GR.LAMB/ORADDIATPF (3696755-12) del 21 de junio del 2023;
Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 2988736 del 16 de mayo del 2023, otorgado por la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, correspondiente al predio El AGROPECUARIO de 326,485.50 m2, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, determinado que parte del mismo en 41,134.17 m2, se ubica sobre una zona sin antecedente registral y aproximadamente 285,346.63 m2 recaen parcialmente sobre el ámbito de ocupacion del predio de mayor extension inscrito en la P.E. Nº 02244249 del Registro de Pedios de la Oficina Registral de Chiclayo;
Que, según el documento del visto, el predio LOTE A - AGROPECUARIO con 41,134.17 m2, ubicado en el distrito de Lagunas,provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, no está inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, conforme consta en el Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 2988736 del 16 de mayo del 2023 otorgado por la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque;
Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Gobierno Regional Lambayeque.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “LOTE A- EL AGROPECUARIO” con 41,134.17 m2, ubicado en el distrito de Lagunas, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo al Plano de Ubicación-Perimétrico en coordenadas UTM WSG 84 de julio 2023 y memoria descriptiva de agosto del del 2023, respectivamente, que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a las colindacias y medidas perimétricas que se indican a continuación:
PREDIO “LOTE A -AGROPECUARIO “ : 41,134.17 m2
Por el Norte:
Con la Carretera Panamericana Norte (Lagunas-Chiclayo), en línea recta de un tramo : vértices E-F con una longitud total de 55.85 metros lineales.
Por el Sur:
Con terreno propiedad de Proyecto Especial Jequetepeque-Zaña-PEJEZA inscrito en la P.E. Nº 02244249 de la SUNARP-Chiclayo, en línea recta de un tramo :vértices P-A con una longitud total de 141.70 m.l.
Por el Este:
Con Lote “B” ( Area a Independizar del predio propiedad del Proyecto Especial Jeqquetepeque-Zaña- PEJEZA) inscrito en la P.E. Nº 02244249 de la Oficina Registral de Chiclayo, en linea quebrada de 10 tramos: vértices F-G con 68.89 m.l.; G-H con 123.79 m.l.; H-I con 77.78 m.l.; I-J con 49.00 m.l.; J-K con 32.30 m.l.; K-L 75.53 M.L. ; L-M con 87.64 m.l. ; M-N con 67.94 m.l.; N-0 con 50.28 m.l. y con vértices O-P con 9.61 m.l. , haciendo una longitud total de 642.56 m.l.
Por el Oeste:
Con camino carrozable, de por medio frente a la U.C. 19992 de propiedad de don Antoino Delgado Nuñez del Arco; con frente a la U.C. Nº 19976 de propiedad de doña Juana Rosa Vargas Delgado y con la U.C. 19974 de propiedad de dona María Mercedes Pejerrey Caicedo; en línea quebrada de cuatro tramos : vértices A-B con 121.30 m.l., B-C con 121.74 m.l., C-D con 225.40 m.l. y con vértices D-E con 179.01 m.l. haciendo una longitud total de 647.35 m.l.
Artículo Segundo.- La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la inscripción de la inmatriculación en primera de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del terreno descrito en el artículo primero de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CIRO ISMAEL DELGADO SANCHEZ
Jefe Regional de Administración
2276579-1