Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sandia departamento de Puno

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno

Resolución Nº 0096-2024-JNE

Expediente Nº JNE.2024000781

SANDIA - PUNO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, uno de abril de dos mil veinticuatro

VISTO: el Oficio Nº 149-2024-MPS-A, presentado el 21 de marzo de 2024, mediante el cual don Berly Hernán Tacca Yana, alcalde de la Municipalidad Provincial de Sandia, departamento de Puno (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Albertina Farfán Jove, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).

ANTECEDENTE

1.1. A través del oficio referido en el visto, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):

a) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 22 de febrero de 2024.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 04-2024, del 29 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo declararon la vacancia de la señora regidora.

c) Acuerdo de Concejo Nº 23-2024-MPS/CM, del 29 de febrero de 2024.

d) Comprobante de pago de tasa electoral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la LOM

1.1. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.

1.2. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones

1.3. La Resolución Nº 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:

[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.

En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.4. El artículo 16 contempla:

Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica

Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.

En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.1.), conforme al acta de defunción de la señora regidora remitida por el señor alcalde3, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.3.).

2.2. En ese sentido, se debe convocar a don Wilfredo Aguirre Choque, identificado con DNI Nº 40673817, candidato no proclamado de la organización política Gestionando Obras y Oportunidades con Liderazgo, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sandia, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.

2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Putina, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.4. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.4.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Albertina Farfán Jove, en el cargo de regidora del Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Wilfredo Aguirre Choque, identificado con DNI Nº 40673817, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Sandia, departamento de Puno, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SALAS ARENAS

MAISCH MOLINA

RAMÍREZ CHÁVARRY

SANJINEZ SALAZAR

OYARCE YUZZELLI

Marallano Muro

Secretaria General

1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.

3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI Nº 02524109, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.

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