Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
Resolución N° 0094-2024-JNE
Expediente N° JNE.2024000579
ORCOPAMPA-CASTILLA-AREQUIPA
VACANCIA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro
VISTOS: los Oficios N° 076-2024-MDO/A y 103-2024-MDO/A, presentados el 5 y 21 de marzo de 2024, mediante los cuales don Alberto Choquehuanca Huamaní, alcalde de la Municipalidad Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa (en adelante, señor alcalde), remite documentación relacionada con la declaratoria de vacancia de doña Andrea Anastacia Castillo Tapia, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora).
ANTECEDENTES
1.1. Con el Oficio N° 076-2024-MDO/A, presentado el 5 de marzo de 2024, el señor alcalde remitió, entre otros, la siguiente documentación relacionada a la declaratoria de vacancia de la señora regidora por la causa precisada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM):
a) Acta de defunción de la señora regidora, registrada el 18 de diciembre de 2023.
b) Solicitud de vacancia en contra de la señora regidora, presentada el 22 de enero de 2024, por doña Olinda Churata Laura.
c) Citación dirigida a los señores regidores, del 13 de febrero de 2024, para que asistan a la Sesión Extraordinaria N° 001-2024-MDO/A programada para el 20 del mismo mes y año.
d) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2024, del 20 de febrero de 2024, en la que los miembros del concejo acordaron la vacancia de la señora regidora.
e) Acuerdo de Concejo N° 013-2024-MDO/A, del 20 de febrero de 2024.
1.2. Mediante el Auto N° 1, del 12 de marzo de 2024, el Pleno de este órgano electoral requirió que el señor alcalde, en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, luego de notificado dicho pronunciamiento, cumpla con adjuntar el original del comprobante de pago de la tasa electoral por concepto de convocatoria de candidato no proclamado.
1.3. Con el Oficio N° 103-2024-MDO/A, presentado el 21 de marzo de 2024, el señor alcalde incorporó el comprobante de pago de la tasa electoral.
CONSIDERANDOS
Primero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la LOM
1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, precisa que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa
1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte.
1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone:
En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:
1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.4. La Resolución N° 539-2013-JNE del Supremo Tribunal Electoral considera lo siguiente:
[R]esulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1.
En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del JNE2 (en adelante, Reglamento)
1.5. El artículo 16 contempla:
Artículo 16.- Sujetos obligados al uso de la Casilla Electrónica
Todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán notificadas con los pronunciamientos o actos administrativos emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas habilitadas.
En caso de que los sujetos antes mencionados no soliciten sus credenciales y habiliten su Casilla Electrónica, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o el acto administrativo, según corresponda, a través de su publicación en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones (www.jne.gob.pe), surtiendo efectos legales a partir del día siguiente de su publicación.
[…]
Segundo.- ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la verificación del acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2024, del 20 de febrero de 2024, se advierte la asistencia del señor alcalde y tres (3) regidores. Con relación a la votación, al final del documento se indica “con la votación por unanimidad de los presentes”, no obstante, solo se evidencia la expresión de tres (3) votos a favor de la vacancia -emitidos por dichos regidores-. Esta inconsistencia no genera certeza respecto a si el concejo alcanzó los dos tercios de la votación, conforme lo dispone el artículo 23 de la LOM (ver SN 1.1.); razón por la cual ameritaría que se declare la nulidad de los actuados y se devuelvan a la sede municipal a fin de que el concejo emita una nueva decisión.
2.2. Sin embargo, en el caso concreto, la declaración de nulidad dilataría innecesariamente este procedimiento, ya que la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) se encuentra plenamente acreditada con el certificado de defunción general de la señora regidora remitido por el señor alcalde3. Así, al ser este documento una prueba objetiva y suficiente para dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a la mencionada autoridad edil, corresponde emitir pronunciamiento, en concordancia con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.).
2.3. En ese sentido, se debe convocar a don Sixto Alberto Huamaní Huarhua, identificado con DNI N° 30573643, candidato no proclamado de la organización política Arequipa, Tradición y Futuro, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, a fin de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2023-2026.
2.4. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Castilla, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.5. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.5.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Andrea Anastacia Castillo Tapia en el cargo de regidora del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- CONVOCAR a don Sixto Alberto Huamaní Huarhua, identificado con DNI N° 30573643, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Orcopampa, provincia de Castilla, departamento de Arequipa, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929-2021-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
SALAS ARENAS
MAISCH MOLINA
RAMÍREZ CHÁVARRY
SANJINEZ SALAZAR
OYARCE YUZZELLI
Marallano Muro
Secretaria General
1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución N° 539-2013-JNE.
2 Aprobado por la Resolución N° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario oficial El Peruano.
3 Información corroborada con la consulta virtual del DNI N° 80623651, correspondiente a la señora regidora, realizada en el portal web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, https://cel.reniec.gob.pe/celweb/index.html.
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