Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Expiden duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal de la Universidad Nacional Agraria La Molina

Expiden duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal de la Universidad Nacional Agraria La Molina

UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA

CONSEJO UNIVERSITARIO

RESOLUCIÓN Nº 0530-2023-CU-UNALM

La Molina, 28 de diciembre de 2023

CONSIDERANDO:

Que, mediante Formulario Único de Trámite (FUT), de fecha 18 de diciembre de 2023, el Sr. Gabriel Antonio Pinto Gregori, egresado de la Facultad de Ciencias Forestales, solicita el Duplicado de Diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, por motivo de pérdida;

Que, el Sr. Gabriel Antonio Pinto Gregori, obtuvo el diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, mediante Resolución N° 536-2006-UNALM, de fecha 21 de julio de 2006, encontrándose inscrito en el Libro Nº 27, Folio Nº 403 del Registro N° 9330 de esta Casa de Estudios;

Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución Nº 1503-2011-ANR y sus modificatorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente;

Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley 28626 y artículo 310 literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (SUNEDU) aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Anular el diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal del Sr. Gabriel Antonio Pinto Gregori, expedido el 21 de julio de 2006.

Artículo 2.- Expedir el duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Forestal, a favor del Sr. Gabriel Antonio Pinto Gregori, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro oficial de registro.

Artículo 3.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

AMÉRICO GUEVARA PÉREZ

Rector

JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ

Secretario General

2276205-1