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Modifican la Directiva N° 014-2023-CG/FIS Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República y dictan otras disposiciones

Modifican la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República” y dictan otras disposiciones

Resolución de Contraloría

N° 192-2024-CG

Lima, 4 de abril de 2024

VISTOS:

La Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/FIS y el Memorando N° 000137-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; el Memorando N° 000069-2024-CG/GAINC, de la Gerencia de Análisis de Información para el Control; el Proveído N° 000260-2024-CG/VCIC, de la Vicecontraloría de Integridad y Control; la Hoja Informativa N° 000065-2024-CG/NORM y el Memorando N° 000041-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando Nº 000403-2024-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a Control;

Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, precisa que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y verificación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de eficiencia, eficacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fines de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;

Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución;

Que, el literal p) del artículo 22 de la Ley N° 27785, establece como una de las atribuciones de la Contraloría General de la República, el de recibir, registrar, examinar y fiscalizar las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que deben presentar los funcionarios y servidores públicos obligados de acuerdo a ley; asimismo, el literal t) del citado artículo prevé que esta Entidad Fiscalizadora Superior emite las disposiciones y procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades;

Que, la Ley N° 27482, Ley que regula la publicación de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, así como su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 080-2001-PCM, regulan la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores públicos del Estado, conforme lo establecen los artículos 40 y 41 de la Constitución Política del Perú y los mecanismos de su publicidad, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado, señalando que la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas se registra y archiva con carácter de instrumento público, en la Contraloría General de la República;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 415-2023-CG se aprobó la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, la cual regula el proceso de Recopilación de Información y Evaluación; y, el proceso de Fiscalización Específica de la Declaración Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, la Declaración Jurada para la Gestión de Conflicto de Intereses y la Declaración Jurada de Intereses, presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República, a fin de que dichos procesos se realicen de forma objetiva, oportuna, específica y delimitada, con el propósito de que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerza su función de examinar y fiscalizar en forma eficiente y eficaz aquellas declaraciones juradas, dejando sin efecto la Resolución de Contraloría N° 284-2021-CG que aprobó la Directiva N° 012-2021-CG/FIS “Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República” y su modificatoria;

Que, asimismo, a través de la Resolución de Contraloría 150-2024-CG se dejó sin efecto la Resolución de Contraloría N° 316-2008-CG que aprobó la Directiva N° 08-2008-CG/FIS “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas” y su modificatoria aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 313-2020-CG;

Que, la Subgerencia Fiscalización, a través de la Hoja Informativa N° 000010-2024-CG/FIS y el Memorando N° 000137-2024-CG/FIS, ha sustentado la necesidad de modificar la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, con el propósito de efectuar precisiones que resultan necesarias a fin que esta Entidad Fiscalizadora Superior ejerza su función de examinar y fiscalizar en forma eficiente y eficaz las Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas; siendo que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Gerencia de Análisis de Información para el Control y de la Vicecontraloría de Integridad y Control, a través del Memorando N° 000069-2024-CG/GAINC y el Proveído N° 000260-2024-CG/VCIC, respectivamente;

Que, conforme a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000403-2024-CG/GJNC, y estando a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000065-2024-CG/NORM y el Memorando N° 000041-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera jurídicamente viable la emisión del acto resolutivo que aprueba la propuesta de modificación a la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”; atendiendo a la propuesta formulada y sustentada por la Subgerencia de Fiscalización;

De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modificatorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el literal a) del numeral 6.6; los numerales 6.7.1, 7.2 y 7.2.2; y el Anexo N° 1: Glosario de Términos de la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 415-2023-CG, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Incorporar la Cuarta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 415-2023-CG, conforme a lo señalado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer que los procesos de fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas que se encontraban en curso durante la vigencia de la Directiva N° 008-2008-CG/FIS “Disposiciones para la Fiscalización de Declaraciones Juradas de Ingresos y de Bienes y Rentas”, y siempre que se haya identificado un presunto Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ), se adecuarán a las disposiciones del proceso de Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas (FEDJ) regulada por la Directiva N° 014-2023-CG/FIS “Recopilación de Información y Evaluación y Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas presentadas y remitidas a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 415-2023-CG; en caso contrario, se adecuarán a las disposiciones del proceso de Recopilación de Información y Evaluación de Declaraciones Juradas (RIEDJ) y según corresponda al Proceso de Fiscalización Específica de Declaraciones Juradas (FEDJ), regulados en la citada Directiva N° 014-2023-CG/FIS.

Artículo 4.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; y, a su vez ésta con su Anexo, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República.

Regístrese, comuníquese y publíquese

NELSON SHACK YALTA

Contralor General de la República

2276327-1