Designan Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU)
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
N° 000033-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P
San Isidro, 4 de abril de 2024
VISTOS:
El Proveído N° 000145-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 26 de marzo de 2024, de la Presidencia del Consejo Superior del Sineace - COSUSINEACE; el Informe N° 000005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, de 26 de marzo de 2024, de la Oficina de Recursos Humanos; el Informe Legal N° 000013-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ de 03 de abril de 2024, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, (en adelante, Ley del Sineace), establece que, el Sineace tiene como finalidad garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas, se dispuso la restitución del funcionamiento del Sineace a la conformación orgánica establecida en la Ley del Sineace;
Que, a través del Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, de 20 de julio del 2023, se aprobó disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace, en cumplimiento de lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas;
Que, a través del artículo 2° de la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU, de 30 de enero del 2024, se oficializa la designación del señor ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ, como Presidente del Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa (en adelante, COSUSINEACE);
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000003-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, publicada en el Diario Oficial “El Peruano”, el 28 de febrero de 2024, se aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución, y su rectificación aprobada con Resolución de Presidencia N° 000016-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, en cuyo artículo 29° se señala que la Oficina de Recursos Humanos es la dependencia de apoyo, encargada de la gestión del Sistema Administrativo de Recursos Humanos; y tiene entre sus funciones la establecida en el literal d) del artículo 30, definir las características y condiciones del ejercicio de las funciones del personal, así como los requisitos de idoneidad de las personas llamadas a desempeñarlas, de acuerdo con la normativa vigente;
Que, mediante Resolución de Presidencia N° 000005-2024- SINEACE/COSUSINEACE-P, de 29 de febrero de 2024, se aprobó el Clasificador de Cargos que contiene el Clasificador de Cargos Transitorio del Sineace y la Estructura de Cargos Transitoria del Sineace;
Que, la Ley N° 28175, Ley marco del empleo público, considera al término empleados de confianza como el personal que ocupa un cargo de confianza técnico o político en la entidad y, su calidad de confianza debe estar consignada expresamente en un documento normativo y pueden ser designados y removidos libremente por el titular de la entidad. En ningún caso será mayor al 5% de los servidores públicos existentes en la entidad;
Que, asimismo, el artículo 5 de la referida Ley, establece que, el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto en base de los méritos y capacidad de las personas, así como también observando el principio de igualdad de oportunidades;
Que, la excepción a esta disposición la configura los puestos de confianza que se encuentren debidamente identificados como tal en los documentos de gestión interna de la entidad, en los que no se requiere de un proceso de selección, no obstante, la persona designada debe cumplir con el perfil mínimo del puesto;
Que, el artículo 1° de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, (en adelante, Ley N° 31419), tiene por objeto establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, asimismo el artículo 28.2 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, señala que, la Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, verifica el cumplimiento de los requisitos, emitiendo el informe de cumplimiento, o no cumplimiento, de corresponder;
Que, mediante Proveído N° 000145-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, de 26 de marzo de 2024, la Presidencia del COSUSINEACE, solicitó a la Oficina de Recursos Humanos evaluar a la señora Lilliam Enriqueta Hidalgo Benites, para el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (en adelante, CONEAU);
Que, mediante Informe N° 000005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH, de 26 de marzo de 2024, con base en el Informe N° 000034-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-ORH-JVA, la Oficina de Recursos Humanos, concluyó que la señora Lilliam Enriqueta Hidalgo Benites, cumple con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley N° 31419 y no se encuentra impedida o inhabilitada para el ejercicio de la función pública, pudiendo asumir el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU);
Que, mediante Informe Legal N° 000013-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P-GG-OAJ, de 03 de abril de 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a fin de que se emita la resolución que designe a la señora Lilliam Enriqueta Hidalgo Benites en el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU);
Con el visto bueno de Gerencia General, de la Oficina de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31520, Ley que Restablece la Autonomía y la Institucionalidad de las Universidades Peruanas; el Decreto Supremo N° 012-2023-MINEDU, que aprueba disposiciones para garantizar el restablecimiento del Sineace; la Resolución de Presidencia N° 00003-2024-COSUSINEACE-P, que aprobó la Norma que define la estructura funcional no orgánica transitoria del Sineace en su calidad de entidad en restitución; la Resolución de Presidencia N°00005-2024-SINEACE/COSUSINEACE-P, que aprobó el Clasificador de Cargos que contiene el Clasificador de Cargos Transitorio del Sineace; y la Resolución Suprema N° 002-2024-MINEDU.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR a la señora LILLIAM ENRIQUETA HIDALGO BENITES en el puesto de Directora de la Dirección de Evaluación y Acreditación del Consejo de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad de la Educación Universitaria (CONEAU), con efectividad desde el 10 de abril de 2024.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe) y el Portal de Transparencia Estándar del Sineace.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANGEL RAMON VELAZQUEZ FERNANDEZ
Presidente del Consejo Superior del Sineace
2276580-1