Ordenanza Municipal que norma el procedimiento para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente incluyendo el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 601-2024-MDB
Breña, 15 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA
POR CUANTO
El Concejo Municipal Distrital de Breña, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS:
El Informe Nº 408-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Informe Nº 550-2023-SGPDS-GSS-MDB de la Subgerencia de Promoción del Desarrollo Social, el Memorándum Nº 758-2023-GSC/MDB de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 0084-2024-OPP/MDB la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 217-2024-OAJEI de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad, el Memorándum Nº 221-2024-MDB/GM de Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 04-2024-CESCDR/MDB de la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305 – “Ley de Reforma Constitucional”, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 595-2023-MDB, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” en fecha 29 de noviembre de 2023, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña;
Que, según el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, Ley Nº 27337; en toda medida concerniente al niño y a el/la adolescente que adopte el Estado a través de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los Gobiernos Locales y demás instituciones, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y Adolescente, así como el respeto a sus derechos;
Que, según el Artículo 22º de la Ley Nº 27337 Código de los Niños y Adolescentes, refiere que “El adolescente que trabaja será protegido en forma especial por el Estado. El Estado reconoce el derecho de los adolescentes a trabajar, con las restricciones que impone este Código, siempre y cuando no exista explotación económica y su actividad laboral no importe riesgo o peligro, afecte su proceso educativo o sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social”; que según el Artículo 51º del Código de los Niños y Adolescentes y su modificatoria, la Ley Nº 27571, “Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos”;
Que, el literal b) del Artículo 52º del mismo cuerpo de leyes, refiere que es competencia de las municipalidades Provinciales y/o Distritales, inscribir, autorizar y supervisar el trabajo de las/los adolescentes dentro de su jurisdicción, están incluidos en dicha competencia los/las trabajadoras por cuenta propia o en forma independiente;
Que, el Registro de las/los adolescentes que trabajan deberá guardar los lineamientos señalados en el Artículo 53º del cuerpo de leyes antes referido, asimismo de conformidad con el Artículo 70º, se podrá vigilar el cumplimiento y aplicar las sanciones administrativas de su competencia cuando se encuentren amenazados o vulnerados los derechos de las/los adolescentes que trabajan;
Que, de conformidad con el Artículo 42º del cuerpo de leyes referido, la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente es un servicio de Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, cuya finalidad es contribuir al ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes para su protección integral;
Siendo política de la actual Administración promover el desarrollo integral en nuestro Distrito, sin exclusión alguna, teniendo en consideración que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derecho, se considera procedente velar por los adolescentes que trabajan dentro de la jurisdicción;
Que, estando a lo expuesto y contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Social, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la opinión legal procedente de la Oficina de Asesoría Jurídica e Integridad y con la conformidad de la Gerencia Municipal, la Comisión Ordinaria de Educación, Salud, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, mediante Dictamen Nº 04-2024-CESCDR/MDB, de fecha 27 de febrero de 2024, acuerda por UNANIMIDAD elevar al Concejo Municipal el proyecto de ORDENANZA QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EL/LA ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE INCLUYENDO, EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO, a fin de someter a votación el mismo;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo previsto en el Artículo 9º numeral 8 y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE NORMA EL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN, REGISTRO Y SUPERVISIÓN DE EL/LA ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE INCLUYENDO EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO
Artículo 1º.- Apruébese la Ordenanza Municipal que norma el procedimiento de la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente incluyendo el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado, presentada por el área de la DEMUNA de la Municipalidad de Breña.
PROCEDIMIENTO DE REGISTRO DE
AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ADOLESCENTE QUE TRABAJA POR CUENTA PROPIA O EN FORMA INDEPENDIENTE INCLUYENDO EL REGISTRO DE EL/LA TRABAJADOR/A FAMILIAR NO REMUNERADO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Contenido
La presente Ordenanza establece las disposiciones para la autorización, registro y supervisión de el/la adolescente que trabaja por cuenta propia o en forma independiente y, asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Es de aplicación obligatoria en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Breña, asimismo es de obligatorio cumplimiento para todo/a adolescente entre 14 a 17 años que trabaja por cuenta propia, o en forma independiente, incluyendo el/la trabajador/a familiar no remunerado, en la jurisdicción de este distrito. Excepcionalmente se autorizará el trabajo de adolescentes a partir de los 12 años siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su recreación.
Artículo 3º.- Finalidad
Cautelar los Derechos de los adolescentes que trabajan por cuenta propia o en forma independiente y, que estén amparados por el Código de los Niños y Adolescentes; asimismo, el registro de el/la trabajador/a familiar no remunerado.
Artículo 4º.- Base Legal
Para la formulación de la presente Ordenanza se ha tomado como base legal las siguientes disposiciones:
a. Constitución Política del Perú.
b. La Convención sobre los Derechos del Niños, Artículo 32º.
c. Convenio Nº 138 de la OIT: Artículo 1º.
d. Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes y modificatorias.
e. Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
f. Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
g. Decreto Supremo Nº 008-2005-TR- Plan Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil.
h. Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP: Que aprueba la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes.
i. Decreto Supremo Nº 005-2019-MIMP, Reglamento del servicio de las Defensorías de la Niña, Niño y Adolescente.
TÍTULO II
DEL REGISTRO, AUTORIZACIÓN Y SUPERVISIÓN
CAPÍTULO I
DE LOS REQUISITOS Y DOCUMENTOS
PARA REGISTRAR Y AUTORIZAR
EL TRABAJO ADOLESCENTE
Artículo 5º.- De los requisitos
Son requisitos para otorgar la autorización a el/la adolescente que trabaja:
a. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no se encuentra señalada en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física y/o moral de las y los adolescentes, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 009-2022-MIMP.
b. Que, la labor que desempeña o desea desempeñar no implique un riesgo y/o peligro para su desarrollo o atente contra su integridad física, emocional, psicológica y/o moral, o la misma se contraponga a la moral y las buenas costumbres.
c. Que, se acredite la capacidad física, mental y emocional de el/la adolescente para realizar labores para las cuáles solicita la autorización.
d. Que, el trabajo no perturbe la asistencia regular a su centro educativo.
Artículo 6º.- Presunción de Autorización por padres o responsables
Si al solicitar el registro y autorización para el trabajo, el adolescente que habita con sus padres, tutores o apoderados fuera menor de 16 años, uno de ellos se apersonará al órgano municipal correspondiente a manifestar su autorización. En caso el adolescente fuera mayor de 16 años se presume la autorización de los mismos.
Si el adolescente en situación de trabajo fuera menor de 16 años, y no habitara con sus padres, tutores o apoderados, se le derivará a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA la que evaluara el caso y procederá de acuerdo a sus competencias. Se registrará y autorizará el trabajo de el/la adolescente que tuviera más de 16 años y adoleciera alguna enfermedad mental, siempre y cuando no estén privados de discernimiento y puedan expresar libremente su voluntad, para lo cual deberá de contar con la autorización expresa de su padre, madre, tutor o apoderado.
Artículo 7º.- De los documentos a presentar
7.1.- Formato de Inscripción, el cual será expedido por la Municipalidad de manera gratuita y tendrá carácter de declaración jurada, en él se consignarán los siguientes datos:
a. Nombre y apellidos de el/la adolescente.
b. Lugar y Fecha de nacimiento.
c. Dirección, lugar de residencia, recibo de agua y luz o constancia de posesión o declaración jurada del padre, madre, tutor o responsable, acreditado como tal.
d. Nombres, Apellidos y numero del documento de identidad de sus padres, tutores o apoderados.
e. Descripción de la labor que desempeña.
f. Horario de trabajo.
g. Ubicación del lugar donde habitualmente realiza el trabajo.
h. Remuneración, además de la forma y oportunidad de pago.
i. Nombre del Centro Educativo al que asiste.
j. Año que cursa.
k. Horario de estudio.
l. Certificado médico.
m. Firma y huella digital de el/la adolescente.
n. Firma y huella digital del padre, madre, tutor o apoderado. Asimismo, la firma del responsable de la DEMUNA una vez calificado el expediente y registrado el adolescente trabajador.
7.2.- Constancia de Estudios vigentes expedida por su Centro Educativo o Ficha de verificación de la DEMUNA.
7.3.- Certificado médico expedido por un Centro de Salud del Ministerio de Salud- MINSA o del Policlínico Municipal a solicitud de la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente, para que expidan dicho certificado.
7.4.- Informe de la verificación de la DEMUNA.
7.5.- Autorización del padre, tutor o apoderado, mediante declaración jurada que garantice los derechos de educación, recreación y salud de el/la adolescente y que el trabajo a realizar no se encuentre prohibido o en la relación de trabajos y actividades peligrosas o nocivas para la salud física o moral de las/los adolescentes.
7.6.- Dos (02) fotografías tamaño carné.
7.7.- Fotocopia de la partida o acta de nacimiento de el/la adolescente o declaración jurada de padre, madre, tutor o apoderado.
7.8.- Fotocopia del documento nacional de identidad del padre, madre, tutor o apoderado.
Calificado el expediente y si el adolescente trabajador no tuviera Constancia de Estudios vigente, se otorgará el registro, y se expedirá la autorización correspondiente por un periodo máximo de tres meses, plazo en que la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA realizará acciones administrativas para incorporar a el/la adolescente trabajador en la Educación Básica Alternativa que brinda el Ministerio de Educación, en atención al Artículo 37º de la Ley Nº 28044.
7.9.- Asimismo, la firma de la/el responsable de la DEMUNA, una vez calificado el expediente y registrado a la/el adolescente trabajador.
CAPÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO
Artículo 8º.- Del procedimiento para la autorización
Para la expedición de la autorización se seguirá el siguiente procedimiento:
a. La solicitud se hará en forma verbal o escrita ante la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA que promueve el municipio que emitirá la autorización, la cual informará a el/la adolescente sobre los requisitos y le entregará el formato de registro, asimismo entregará el formato para la solicitud del certificado médico y constancia de estudio, de no contar el adolescente con estos documentos.
b. Luego de presentada la solicitud, la DEMUNA en el plazo de hasta 5 días hábiles hará una verificación de la situación social de el/la adolescente y elaborará el informe respectivo. Si encuentra alguna situación de riesgo de desprotección familiar, deberá proceder conforme a sus atribuciones.
c. Con los documentos completos, la DEMUNA arma el expediente y verifica que cuente con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, de ser así, en el plazo de hasta 5 días hábiles emitirá la autorización a través de una Resolución Administrativa, los cargos de entrega se consignarán en el expediente iniciado, realizando la DEMUNA la supervisión trimestral de la situación de trabajo de el/la adolescente.
Artículo 9º.- Plazo de vigencia de la autorización
La autorización tendrá vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición, teniendo que renovarse al término del mismo, en concordancia con lo indicado en el Artículo 11º del presente documento.
Artículo 10º.- Supervisiones periódicas
La Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente - DEMUNA programará supervisiones trimestrales al trabajo que realiza el/la adolescente a quien se expidió la autorización; de verificarse el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el Artículo 5º para la autorización se procederá de acuerdo a lo establecido en el Capítulo III de la presente Ordenanza en lo concerniente y se realizará las acciones pertinentes. De verificarse la vulneración de alguno de sus derechos, la DEMUNA dispondrá las acciones que correspondan en el marco de sus competencias. Si se encontrara casos de trabajo doméstico, la DEMUNA deberá informar a la Fiscalía de Prevención del Delito y a la Unidad de Protección Especial del MIMP dicha situación, a fin que proceda conforme a sus atribuciones. Se dejará constancia de las acciones de supervisión en la Libreta de el/la adolescente que trabaja.
Artículo 11º.- Exámenes periódicos
El adolescente trabajador al que se le expidió la autorización deberá someterse cada 6 meses a un examen médico, el mismo que deberá realizarse ante un centro de salud del Ministerio de Salud o Policlínico Municipal o de Essalud. Asimismo, deberá presentar su libreta de notas y una constancia de asistencia a clases, emitida por el Centro Educativo.
Artículo 12º.- Actualización de datos.
Cualquier cambio de los datos mencionados en el Artículo 7º de esta Ordenanza, deberá ser comunicado a la DEMUNA, en un plazo no mayor de cinco días de suscitado dicho cambio, para que se proceda a la actualización respectiva, a través del formato de actualización de datos, el cual tendrá carácter de declaración jurada.
CAPÍTULO III
DE LA SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 13º.- De las causales de suspensión
Son causales de suspensión de la autorización las siguientes:
a. Si se encuentra laborando en un horario distinto al declarado y éste no ha sido reportado.
b. Si se encuentra realizando una labor o labores diferentes a las que declaró en el formato.
c. Si ha incurrido en faltas injustificadas a su centro de estudio, según el informe que para este efecto debe expedir la autoridad de dicho centro educativo.
Artículo 14º.- Del Procedimiento de suspensión
Si de la supervisión realizada o por cualquier medio, la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior, procederá a verificar los hechos.
Verificados estos hechos, se incurrieran en las causales del Artículo 13º inciso a) y b) se notificará a el/la adolescente a fin de informarle la suspensión de la autorización, otorgándole un plazo de 15 días hábiles para que actualice los datos, para el caso del inciso c) los padres, tutores o empleadores de el/la adolescente, se comprometan a través de un acta de compromiso a velar por que el/la adolescente asista regularmente al centro educativo.
Artículo 15º.- De las causales de cancelación
Son causales para la cancelación de la autorización:
a. Que, en el marco del trabajo que realiza el/la adolescente o abusando de la relación laboral, se cometa algún delito o falta en agravio del mismo.
b. Que, la salud de el/la adolescente se encuentre resquebrajada y el trabajo que desempeña impida su recuperación.
c. Que, el adolescente a quien se le suspendió la autorización, no actualice los datos en el plazo otorgado.
d. Si el trabajo está considerado como peligroso o se realiza en los horarios o en condiciones que no establece la normatividad vigente.
e. Si existe presunción o denuncia por maltrato o explotación por parte de los padres o empleadores u otra denuncia administrativa, presunta falta o delito.
f. Si los padres, tutores o apoderados de manera reiterada hagan caso omiso al Acta de compromiso que vele por la integridad de el/la adolescente.
Artículo 16º.- Del Procedimiento para la cancelación
Si de la supervisión realizada o por cualquier medio la DEMUNA, toma conocimiento de cualquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior, procederá a verificar los hechos. Verificados éstos hechos, se procederá a la cancelación de la autorización; la cual puede ser reconsiderada ante la misma DEMUNA y la apelación será atendida en segunda instancia por la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, CIAM y Bienestar Social; además de:
a) En el supuesto señalado en el inciso a) del Artículo anterior, la DEMUNA procederá a comunicar a la autoridad competente el hecho, conforme a sus atribuciones.
b) Para los supuestos señalados en los incisos b) y c) del Artículo anterior, la DEMUNA notificará a el/la adolescente a fin de informarle la cancelación de la autorización, citará a los padres, tutores o empleadores de el/la adolescente a fin que se comprometan, a través de un acta de compromiso a velar por la salud de el/la adolescente y su reincorporación al sistema escolar. Asimismo, la DEMUNA deberá desplegar acciones, en el marco de sus competencias, orientadas a garantizar el derecho a la salud y educación de el/la
adolescente.
En el caso de los incisos d, e y f del Artículo anterior se cancelará definitivamente la autorización y se comunicará el caso a las autoridades pertinentes para que actúen de acuerdo a sus competencias.
CAPÍTULO IV
DE LA RENOVACIÓN
DE LA AUTORIZACIÓN
Artículo 17º.- Requisitos para la renovación
Para la renovación de la autorización deberán presentar los documentos que se requieren para la autorización, cuya información haya cambiado, si el cambio se ha suscitado en alguno de los datos del formato de inscripción, deberá presentarse el formato de actualización de datos correspondiente, el mismo que tendrá carácter de declaración jurada.
CAPÍTULO V
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO
Artículo 18º.- Registro de el/la adolescente trabajador
Otorgada la autorización correspondiente, la DEMUNA procederá a registrar a el/la adolescente trabajador/a en el libro que se disponga para tal fin.
Artículo 19º.- Obligación de registrar
Las/los adolescentes que trabajan dentro de la jurisdicción del Distrito de Breña, bajo cualquiera de las modalidades, deberán inscribirse en dicho registro ante la DEMUNA.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
Primera.- Las/los adolescentes que se encuentren trabajando, deberán solicitar la respectiva autorización en un plazo de treinta (30) días calendario siguiente a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Segunda.- En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, rige la Ley Nº 27337 – Código de los Niños y Adolescentes, sus modificatorias y demás normas complementarias y específicas, correspondiendo a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, CIAM y Bienestar Social; ejercer las funciones y competencias previstas en dichas normas.
Tercera.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Cuarta.- Apruébese los Formatos de Registro Adolescentes Trabajadores (ANEXO 1 y ANEXO 2) que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Subgerencia de DEMUNA, OMAPED, CIAM y Bienestar Social y a la Defensoría Municipal de la Niña, Niño y Adolescente-DEMUNA el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Sexta.- Disposición Administrativa: Deróguese la Ordenanza Nº 466-MDB de fecha 17 de junio de 2016 y cualquier Norma Municipal que se oponga o contravenga la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
Luis Felipe De la Mata Martínez
Alcalde
2273890-1