Viernes, 22 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Disponen la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado de predio denominado SAN GERONIMO - SAN MIGUEL ubicado en el departamento de Lambayeque

Disponen la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado de predio denominado “SAN GERONIMO - SAN MIGUEL”, ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIóN JEFATURAL REGIONAL

N° 000083-2024-GR.LAMB/ORAD [215125058 - 6]

Chiclayo 15 de febrero de 2024

VISTO:

El Informe Técnico Nº 0001-2024-GR.LAMB/ORAD-DIATPF [215125058-5] de fecha 06 de febrero del 2024 de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal de la Sede del Gobierno Regional Lambayeque;

CONSIDERADO:

Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece el TUO de la Ley 29151-Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S Nº 019-2019-VIVIENDA y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N°008-2021-Vivienda;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establece el Inc. j) del Art. 35° de la Ley 27783 Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62° de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y artículo 101 del Reglamento de la Ley N°29151, aprobado por D.S N°008-2021-VIVIENDA;

Que, mediante Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio de 2006, se comunicó que el 06 de marzo de 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas y el Presidente del Gobierno Regional de Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción mediante el cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este Gobierno Regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento al inc. j) del Art.35° de la Ley 27783-Ley de Bases de Descentralización, así como los Arts. 10° y 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, el segundo párrafo del artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales-Ley N°29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, establece que los Gobiernos Regionales, respecto a los bienes de propiedad del Estado bajo su administración en cumplimiento de la transferencia de competencias, ejecutarán los actos previstos en el Art. 35° Inc. j) de la Ley N°27783-Ley de Bases de Descentralización y artículos 57 num.57.3 y 101 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S N° 008-2021-VIVIENDA, que regula la competencia exclusiva de los Gobiernos Regionales, para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado dentro de su jurisdicción, incluyendo aquellos que cuenten con edificaciones;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del TUO de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales N°29151, aprobado por D.S. Nº 019-2019-VIVIENDA, los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyan propiedad de particulares, ni de las comunidades campesinas y nativas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales -SBN y en las zonas en que se haya efectuado transferencia de competencias a los Gobiernos Regionales;

Que, según el documento del visto, el predio “SAN GERONIMO -SAN MIGUEL ” con 610,119.70 m2, ubicado en el distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, no está inscrito en el Registro de Propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Chiclayo, conforme consta en el Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 4824964 del 04 de setiembre del 2023 otorgado por la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, siendo necesario iniciar el procedimiento de inscripción de primera de dominio a nombre del Estado Peruano, representado por el Gobierno Regional Lambayeque;

Que, estando al considerando precedente e inspección técnica de fecha 17 de noviembre del 2023 y 05 de diciembre del 2023, se efectuó la verificación del predio, constatándose las coordenadas o vértices del predio y disponiéndose la elaboración de las memorias descriptiva y plano de ubicación-perimétrico en coordenadas UTM WSG 84 por parte de la División de Administración de Terrenos y Patrimonio Fiscal, teniendo como referencia el Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad Nº 4824964 del 04 de setiembre del 2023 otorgado por la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, acreditando que el predio no se encuentra inscrito por no contar con antecedentes de inscripción registral, concluyéndose que el predio no está inscrito en el Registro de Predios y no constituye propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado, conforme lo establece el Art. 36 del TUO de la Ley N°29151,aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA al señalar textualmente “que los predios que no se encuentran inscritos en el Registro de Predios y que no son de propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales” y en esta jurisdicción al Gobierno Regional Lambayeque, correspondiendo en consecuencia tramitar la primera inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por D.S. Nº 008-2021-VIVIENDA;

Que, con el visado correspondiente y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35° Inc. j) de la Ley N° 27783-Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62° de la Ley N°27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Resolución Ministerial N°429-2006-EF/10 publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución Gerencial General Regional N°094-2005-GR.LAMB/GGR, modificada por Resolución Gerencial General Regional N° 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial N° 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008 y Ordenanza Regional N°009-2011-GR.LAMB/CR de fecha 29 de abril de 2011, que aprueba la actualización del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Gobierno Regional Lambayeque.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Disponer la inscripción en primera de dominio a nombre del Estado, representado por el Gobierno Regional Lambayeque del predio denominado “SAN GERONIMO -SAN MIGUEL “ con 610,119.70 m2, ubicado en el Sector San Miguel distrito de Picsi, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, de acuerdo al Plano de Ubicación-Perimétrico en coordenadas UTM WSG 84 y memoria descriptiva de febrero del 2024 respectivamente, que forman parte de la presente resolución, de acuerdo a las colindancias y medidas perimétricas que se indican a continuación:

PREDIO “SAN GERONIMO -SAN MIGUEL “ : 610,119.70 m2

Por el Norte:

Colinda con propiedad de terceros ; en línea quebrada de 14 tramos , desde los vértices 71-72 con 50.45

m.l. ; hasta los vértices 84-85 con 18.99 ml. , haciendo una longitud total de 528.31 m.l..

Por el Sur:

Colinda con trocha carrozable, en línea quebrada de 9 tramos: desde los vértices 14-15 con 3.13 m.l. hasta los vértices 22-23 con 57.36, haciendo una longitud total de 672.78 metros lineales

Por el Este:

Colindad con propiedad de terceros y trocha carrozable; en línea quebrada de 27 tramos : desde los vértices 85-86 con 48.00 m.l. hasta los vértices 13-14 con 177.39 m.l. , haciendo una longitud total de 1,

485.10 m.l.

Por el Oeste:

Colinda con propiedad de terceros; en línea quebrada de 48 tramos :desde los vértices 23-24 con 167.34 m.l. hasta los vértices 70-71 con 128.33 m.l. , haciendo una longitud total de 1,945.64 m.l.

Artículo Segundo.- La Zona Registral N°II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado representado por el Gobierno Regional Lambayeque, del predio descrito en el artículo primero de la presente resolución en el Registro de Predios de Chiclayo.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS ESCALANTE GOMEZ

Jefe Regional de Administración

2276148-1