Aprueban la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 00074-2024-CD/OSIPTEL
Lima, 15 de marzo de 2024
MATERIA |
Proyecto de norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel” |
VISTO:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar la publicación para comentarios de los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”; y,
(ii) El Informe Nº 00044-DFI/2024 de la Dirección de Fiscalización e Instrucción, que sustenta y recomienda la aprobación del referido Proyecto; con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, el Osiptel ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar las normas referidas a obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, el Consejo Directivo del Osiptel, es el órgano competente para ejercer de manera exclusiva la función normativa;
Que, en atención a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley N° 27336, el Osiptel tiene facultad para solicitar a las entidades supervisadas todo tipo de información relacionada con el objeto de la supervisión, así como para fijar los plazos, condiciones y formas para la entrega de información, los cuales deberán ser obligatoriamente observados por las empresas supervisadas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su tipo, disponibilidad y volumen. Esto incluye la posibilidad de que el Osiptel establezca formularios o formatos a ser llenados por la empresa supervisada y, de estimarlo conveniente, disponer en ciertos casos la entrega de información mediante el empleo de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;
Que, mediante Resolución N° 090-2015-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Fiscalización, el cual contiene las normas que regulan el ejercicio de la función supervisora por parte del Osiptel, con el objeto de asegurar que las entidades supervisadas cumplan con las obligaciones legales, contractuales o técnicas aplicables a los servicios públicos de telecomunicaciones, así como con los mandatos o resoluciones de instancia competente del Osiptel;
Que, el Reglamento General de Fiscalización dispone que el Osiptel establecerá los plazos, condiciones y formas para la entrega de la información requerida, atendiendo a su naturaleza, disponibilidad y volumen, los cuales serán de cumplimiento obligatorio, así como se podrá disponer la entrega de información a través de mecanismos informáticos o de transmisión de datos en línea o similares;
Que, en el marco de las acciones a ejecutar en el marco del Plan Anual de Fiscalización para el año 2024, se han identificado un grupo de obligaciones respecto de las cuales se venía requiriendo por carta, información de manera recurrente según el desarrollo de la fiscalización, la cual puede ser solicitada mediante formatos que contengan el detalle del contenido de la misma, alcance y condiciones para su remisión, lo que a su vez facilite su entrega por parte de las empresas fiscalizadas;
Que, de acuerdo con el análisis de impacto regulatorio realizado en el Informe de Vistos, el mismo que forma parte de la motivación del Proyecto de Norma, se considera pertinente aprobar para comentarios de los interesados el proyecto de norma que aprueba los formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel, según lo dispuesto en el Reglamento General de Fiscalización;
Que, conforme a la política de transparencia de este Organismo Regulador, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 de su Reglamento General del Osiptel, y en concordancia con las reglas establecidas por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que los interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
En aplicación de las funciones señaladas en el artículo 23 del Reglamento General del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, lo establecido en el literal b) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 974/24 de fecha 22 de febrero de 2024;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que aprueba los “Formatos para la entrega de información periódica en el marco del ejercicio de la función supervisora del Osiptel”.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución juntamente con el Proyecto de Norma señalado en el Artículo Primero, así como su Exposición de Motivos y el Análisis de Impacto Regulatorio contenido en el Informe N° 00044-DFI/2024, sean publicados en el Portal Institucional del Osiptel.
Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicada la Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto del Proyecto de Norma referido en el Artículo Primero.
Los comentarios serán presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, para lo cual se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word, de conformidad con el Anexo de la presente Resolución.
Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Fiscalización e Instrucción del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten al Proyecto, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y comuníquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo
2275389-1