Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Resolución Directoral
Nº 000033-2024-OTASS-DE
Lima, 2 de abril de 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000195-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando Nº 000349-2024-OTASS-OPP y el Informe Nº 000003-2024-OTASS-OPP-DPC de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 000092-2024-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31953, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 199-2023-OTASS-DE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, por Categoría de Gasto ascendente a S/ 152,629,233.00 (Ciento Cincuenta y Dos Millones Seiscientos Veintinueve Mil Doscientos Treinta y Tres y 00/100 Soles);
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República;
Que, asimismo, el tercer párrafo de la precitada Disposición Complementaria Final dispone que, para efectos del financiamiento, las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, están autorizados a realizar transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006 “Acciones de Control y Auditoría”, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los órganos de control institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;
Que, conforme a lo dispuesto en el cuarto párrafo de la precitada norma legal, las transferencias financieras autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30742, señala que la incorporación de plazas y recursos de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se realiza de forma progresiva ceñido al plan de implementación, y comprende las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados en el marco de las disposiciones legales vigentes; y que la referencia a la incorporación de recursos incluye, adicionalmente, el financiamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios, y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional;
Que, con Resolución de Contraloría Nº 355-2018-CG, se aprueba el “Plan de Implementación de la Incorporación y Transferencia de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, se aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, la cual tiene por finalidad, establecer las reglas para el proceso de incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, que permita el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental;
Que, mediante el Oficio Nº 000195-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República solicita al Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento la transferencia de recursos por el monto de S/ 60,000.00 (Sesenta Mil y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, que comprende los recursos que financian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado cuyas actividades estén relacionadas a las acciones de control; en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Interno (OCI) a la Contraloría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, que autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República;
Que, a través del Memorando Nº 000349-2024-OTASS-OPP e Informe Nº 000003-2024-OTASS-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el marco de la normativa vigente emite informe favorable previo para la aprobación de la transferencia financiera solicitada a favor de la Contraloría General de la República, por el importe ascendente a S/ 60,000.00 (Sesenta Mil con 00/100 Soles), determinando la cadena del gasto con cargo al Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, así como la respectiva fuente de financiamiento, que corresponde a Recursos Ordinarios; para lo cual, se emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00271;
Que, asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 000092-2024-OTASS-OAJ, en base al informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión legal para la emisión de la presente Resolución;
Con el visado del Gerente General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina de Administración, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; por el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto; por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2024, y la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia financiera
Autorizar la Transferencia Financiera con cargo al Presupuesto Institucional 2024, del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, hasta por la suma de S/ 60,000,00 (Sesenta mil y 00/100 Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Interno (OCI) a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 se realiza con cargo al presupuesto de la Unidad Ejecutora 001: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, Meta Presupuestal 0051: Acciones de Control y Auditoría, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica del Gasto 2.4.1.3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional”; para lo cual, se emite la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 00271, conforme a lo dispuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; correspondiendo a la Oficina de Administración efectuar las respectivas acciones administrativas para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral.
Artículo 3.- Limitaciones al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Portal Institucional del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS y en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS HERNAN CONTRERAS BONILLA
Director Ejecutivo
2275784-1