Aprueban los Lineamientos para la asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao
Ordenanza Municipal
Nº 011-2024/MPC
Callao, 25 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO, en Sesión Ordinaria de Concejo celebrada en la fecha, el Dictamen Nº 045-2023-MPC-SR-COPODUN de fecha 12 de diciembre de 2023 de la Comisión de Población, Desarrollo Urbano y Nomenclatura; el Memorando Nº 554-2023-MPC/OGPMPI de fecha 26 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones; el Informe Nº 336-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 23 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando Nº 314-2023-MPC/SGCM-OACMA de fecha 19 de octubre de 2023, emitido por la Oficina de Apoyo al Concejo Municipal y Alcaldía; el Memorándum Nº 2705-2023-MPC/GM de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 417-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2023, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº 1960-2023-MPC-GDU de fecha 16 de octubre de 2023, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 692-2023/MPC-GDU-SGPUC de fecha 11 de octubre de 2023, emitido por la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194 modificado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 8º numeral 26) de la Ley Nº 27972, prescribe que corresponde al Concejo Municipal, entre otras atribuciones, aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el numeral 1.4 del inciso 1) del artículo 79º de la Ley Nº 27972, establece que son funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fiscalización, así como del saneamiento de la propiedad predial, de cumplimiento de las municipalidades distritales, en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre nomenclatura de calles, parques y vías;
Que, el artículo 1º del Reglamento de Nomenclatura Vial y Áreas de Recreación Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-95-MTC, establece que la nomenclatura de las vías públicas de las áreas urbanas del país es competencia de los Gobiernos Locales, y se regirán por las normas del citado Reglamento. En ese sentido, el artículo 2º del citado cuerpo normativo señala que los Concejos Distritales serán las entidades encargadas de proponer a la Municipalidad Provincial correspondiente la denominación de las vías públicas en sus jurisdicciones. Asimismo, el artículo 3º del citado reglamento establece que la aprobación de la nomenclatura propuesta por las Municipalidades Distritales la realizará la Municipalidad Provincial por intermedio de la Comisión de Nomenclatura que para tal efecto se constituirá en cada provincia;
Que, el artículo 5º del precitado cuerpo normativo señala que son atribuciones de la Comisión de Nomenclatura, pronunciarse sobre las propuestas de nomenclatura presentadas por los vecinos, urbanizaciones e instituciones diversas a través de las Municipalidades Distritales, así como pronunciarse respecto a propuestas de nomenclatura originadas en las Municipalidades Distritales o en la misma Municipalidad Provincial;
Que, mediante Resolución Directoral Nº011-2021-VIVIENDA-VMVU-DGPRVU se aprueban los “Lineamientos para la Nomenclatura Vial y Numeración Municipal”, el cual establece, en su numeral 6.2, que las Municipalidades Provinciales son las encargadas de nombrar la Comisión de Nomenclatura, quien aprueba o ratifica los nombres propuestos por las Municipalidades Distritales, en el marco del Decreto Supremo Nº 004-95-MTC;
Que, mediante Informe Nº 692-2023/MPC-GDU-SGPUC de fecha 11 de octubre de 2023, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro traslada el Informe Nº 004-2023/MPC-GDU-SGPUC-ECFD-CEDP y el Informe Legal Nº 241-2023-MPC/GDU-SGPUC-AABC, los cuales emiten opinión favorable para que el Concejo Municipal apruebe, mediante Ordenanza Municipal, los Lineamientos para la aprobación de asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o áreas de recreación pública, permitiendo una mejor identificación y planificación de los distritos que conforman la Provincia Constitucional del Callao;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 417-2023-MPC/OGAJ de fecha 17 de octubre de 2023, emite opinión legal favorable con respecto a la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba los Lineamientos para la asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao; lo cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal;
Que, mediante Memorando Nº 554-2023-MPC/OGPMPI de fecha 26 de octubre de 2023, la Oficina General de Planeamiento y Modernización, Presupuesto e Inversiones, hace suyo el Informe Nº 336-2023-MPC/OGPMPI-OPM de fecha 23 de octubre de 2023, el cual establece que la propuesta de Ordenanza se alinea al Plan Estratégico Institucional – PEI de la Municipalidad Provincial del Callao, con lo cual contribuye a los OEI.01 de “Promover el desarrollo urbano territorial ordenado y sostenible en la Provincia Constitucional del Callao” y el OEI.05 de “Fortalecer la gestión institucional de la Municipalidad Provincial del Callao”;
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 inciso 8), así como en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº27972, el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LOS LINEAMIENTOS PARA LA ASIGNACIÓN, MODIFICACIÓN Y RATIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA VIAL Y/O ÁREAS DE
RECREACIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
Artículo 1.- APROBAR los Lineamientos para la asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao, que forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2.- APROBAR el Anexo Nº 01 denominado Encuesta Vecinal sobre la propuesta de asignación, modificación y ratificación de la Nomenclatura Vial y/o Áreas de Recreación Pública en la Provincia Constitucional del Callao, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, así como a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente ordenanza, sus lineamientos y anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial del Callao (www.gob.pe/municallao).
POR TANTO:
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2275429-1