Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN
Nº 000052-2024-PRE/INDECOPI
San Borja, 2 de abril del 2024
VISTOS:
El Oficio Nº 000199-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Informe Nº 000075-2024-OPM/INDECOPI de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 000195-2024-OAJ/INDECOPI de la Oficina de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 000119-2024-GEG/INDECOPI de la Gerencia General; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, mediante la Resolución Nº 000109-2023-PRE/INDECOPI de fecha 29 de diciembre de 2023, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos para el Año Fiscal 2024 del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI;
Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, tiene por objeto establecer las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;
Que, a través de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley referida en el considerando precedente, se autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, a la Contraloría General de la República, de manera progresiva; precisando que, para efectos de su financiamiento, se les autoriza, de manera excepcional, a realizar transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a dicha incorporación, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente. Estableciendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, dichas transferencias financieras se realizan mediante resolución del titular del pliego y previa solicitud de la Contraloría General de la República;
Que, en adición a ello, mediante la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, se aprobó la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL denominada “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, cuya finalidad es establecer las disposiciones para el proceso de la incorporación progresiva de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República en el marco de la precitada Ley Nº 30742;
Que, de acuerdo con el numeral 6.4 de la precitada Directiva, con el fin de asegurar la aplicación progresiva de la incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, ésta define la relación de los Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas, que es formalizada mediante Resolución de Contraloría y sustentada, para dar inicio al proceso de incorporación.
Que, asimismo, el numeral 7.1 de la mencionada Directiva establece que el inicio del proceso de incorporación se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República que contiene cinco etapas; disponiendo en la “Etapa 4. Transferencias financieras” que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, la entidad emite la autorización de la transferencia financiera mediante resolución del titular del pliego;
Que, en efecto, mediante la Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 20 de diciembre de 2023, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la Contraloría General de la República de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas; en cuyo ítem 74 y con código 4535, se incluye al INDECOPI;
Que, de otro lado, con el Oficio Nº 000199-2024-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República informa al Gerente General del INDECOPI que se ha determinado el monto que esta entidad debe transferir a la Contraloría General de la República en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, que asciende a S/ 22,500.00 y que comprende los recursos que financian los contratos de locación de servicios y contratos administrativos de servicios a plazo determinado cuyas actividades estén relacionadas a las actividades de control; por lo que solicita que se proceda a efectuar la referida transferencia, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General);
Que, a través del Informe Nº 000075-2024-OPM/INDECOPI, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización emite opinión favorable y otorga la disponibilidad presupuestal para que se efectúe la transferencia financiera a favor a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General) en el marco del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; otorgando la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 657-2024, por el monto de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles);
Que, a través del Informe Nº 000195-2024-OAJ/INDECOPI, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable que la Presidencia Ejecutiva, en su condición de titular del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, emita la resolución que autorice la transferencia financiera a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General fin de dar cumplimiento a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley Nº 30742;
Que, en atención a las consideraciones expuestas, corresponde autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual hasta por la suma de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles), a favor de la Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742;
Con el visado de la Gerencia General; de la Oficina de Planeamiento Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”; el Decreto Legislativo Nº 1033, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; y el Texto Integrado de su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Nº 000063-2021-PRE/INDECOPI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República
Autorízase la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, hasta por la suma de S/ 22,500.00 (Veintidós mil quinientos y 00/100 soles) en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), en el marco del proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República conforme a lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final de dicha Ley Nº 30742.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente resolución se atenderá con cargo al presupuesto institucional del Pliego 0183: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI, Unidad Ejecutora 0163: Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-Indecopi, en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Sub Genérica del gasto: 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes, Específica del Gasto 2.4.13.11 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional del Indecopi (www.gob.pe/indecopi) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KARIN CÁCERES DURANGO
Presidenta Ejecutiva
2275768-1